Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Pesca al 2040”, y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000205-2025-PRODUCE
Lima, 6 de junio de 2025
VISTOS: El Informe Nº 00000357-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000460-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000561-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:OP
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno; señalando que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;
Que, el numeral 2 del artículo 6 y el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, señalan que el Poder Ejecutivo ejerce las funciones de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de conformidad con las políticas de Estado; y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas y realizando el seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establecen como funciones de dicho Ministerio, entre otras, las de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias, en el ámbito de sus competencias;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, cuyo objeto es regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo en el numeral 6 de su Segunda Disposición Complementaria Transitoria que con la opinión técnica previa del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 301-2019-PRODUCE se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría del Ministerio de la Producción y se encarga la formulación de la Política Nacional de Acuicultura y la Política Nacional de Pesca a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 000219-2023-PRODUCE, se aprueba formalizar el proceso de formulación de la Política Nacional de Pesca;
Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 113-2024/CEPLAN/PCD se aprueba la Guía de Políticas Nacionales, la cual señala que la propuesta final de la política nacional, debe publicarse previo a la opinión técnica del CEPLAN, como parte del proceso de formulación;
Que, de otro lado, el artículo 16 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobados por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que las entidades de la Administración Pública difunden las normas jurídicas de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivas sedes digitales, revistas institucionales, en caso cuenten con ellas, y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva; asimismo, el literal c) del numeral 20.1. del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no deben ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, con fecha 28 de mayo de 2025, el CEPLAN, remite conformidad a la propuesta de Política Nacional de Pesca al 2040, la cual ha sido formulada bajo la metodología establecida en la Guía de Políticas Nacionales del CEPLAN y recomienda proceder con la publicación de la referida Política Nacional;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000357-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000460-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, mediante el cual sustenta la necesidad de la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Pesca al 2040” por un plazo de quince (15) días calendarios a fin de recibir comentarios, aportes y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas así como de la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00113-2024/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía de Políticas Nacionales; y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Pesca al 2040”, y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2407082-1