Aprueban creación de la División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas - VRAEM, dependiente de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú
Resolución Ministerial
Nº 1040-2025-IN
Lima, 6 de junio de 2025
VISTOS, los Oficios Nº 164-2025-CG PNP/SECEJE-UNITRDOC/ARETDA y Nº 480-03-2025-DIRNIC-PNP/DIRANDRO-URD de la Policía Nacional del Perú; los Memorandos Nº 000829-2025-IN-OGPP y Nº 001028-2025-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior; los Informes Nº 000106-2025-IN-OGPP-OMD, Nº 000159-2025-IN-OGPP-OMD y Nº 000210-2025-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior; el Informe Nº 000334-2025-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior; y el Informe Nº 001459-2025/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y Fondo de Aseguramiento adscrito a él;
Que, el artículo 7 de la citada norma legal refiere que, el Ministro del Interior con arreglo a la Constitución Política del Perú es la más alta autoridad política del Sector y es responsable de su conducción, tiene como función supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú;
Que, el literal z) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, señala que el Ministro del Interior en el marco de sus competencias, tiene la función de expedir resoluciones ministeriales correspondientes a su cargo;
Que, de acuerdo al artículo 169 del mencionado Texto Integrado, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio del Interior, con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, la Constitución Política del Perú, la Ley de la Policía Nacional del Perú y su reglamento determinan la organización y funciones de la Policía Nacional del Perú, precisando que, cualquier órgano o unidad orgánica que modifique la estructura establecida por su Ley o Reglamento, será aprobada por el Ministerio del Interior a propuesta de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior;
Que, de conformidad con los artículos 106 y 107 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, la Dirección Antidrogas es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de planear, comandar, organizar, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar las actividades y operaciones policiales antidrogas de mayor envergadura y complejidad en los campos de la prevención, inteligencia, investigación e interdicción para combatir el tráfico ilícito de drogas e insumos químicos y productos fiscalizados; así como, el desvío de sustancias químicas y demás delitos conexos, actuando bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, en el marco de la normativa sobre la materia; tiene competencia a nivel nacional, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las Divisiones de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas, como unidades orgánicas especializadas;
Que, el artículo 114 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267 antes citado, señala que las Divisiones de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas son unidades orgánicas desconcentradas a nivel nacional, de carácter técnico, operativo y especializado; responsables del planeamiento, organización, coordinación, ejecución, control y supervisión de las actividades y operaciones policiales antidrogas del nivel operacional y táctico de interdicción terrestre, aérea, marítima, lacustre y fluvial, tienen por finalidad prevenir, combatir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal, a personas naturales, jurídicas y organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos del crimen organizado, en el ámbito territorial de su responsabilidad; son creadas, fusionadas o suprimidas mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, contando previamente con la respectiva previsión presupuestal y estableciéndose en la resolución el ámbito territorial que les corresponde;
Que, mediante los Informes Nº 145-2024-COMOPPOL PNP/SEC-EQUASESP y Nº 209-2025-COMOPPOL-PNP/SEC-EQUASESP, la Policía Nacional del Perú sustenta la necesidad de la creación de la División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas - VRAEM, la cual cumplirá las funciones establecidas en el artículo 114 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, en el ámbito territorial de su responsabilidad;
Que, con Informe Nº 80-2025-DIRNIC-PNP/DIRANDRO-UNIADM-AREPRE, el Área de Presupuesto de la Unidad de Administración de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú emite opinión técnica favorable respecto de los recursos asignados para el año fiscal 2025 y los años subsiguientes, confirmando la existencia de una partida presupuestaria específica para la operatividad de la División de Maniobras Contra el Tráfico Ilícito de Drogas - VRAEM;
Que, con Oficio Nº 164-2025-CG PNP/SECEJE-UNITRDOC/ARETDA, la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, por encargo de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, remite el expediente administrativo que contiene el sustento técnico para la creación de la División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas - VRAEM;
Que, mediante los Informes Nº 000159-2025-IN-OGPP-OMD y Nº 000210-2025-IN-OGPP-OMD, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior emite opinión favorable sobre la propuesta de creación de la División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas - VRAEM;
Que, mediante Informe Nº 001459-2025/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la creación de la División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas - VRAEM;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la creación de la División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas - VRAEM, dependiente de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, cuyo ámbito geográfico comprende las siguientes jurisdicciones policiales:
- Región Policial Ayacucho, departamento de Ayacucho.
- Región Policial Apurímac, departamento de Apurímac.
- Región Policial Cusco, departamento de Cusco.
- Región Policial Ica, departamento de Ica.
- Región Policial Huancavelica, provincias de Huancavelica, Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna y Huaytará del departamento de Huancavelica.
- Frente Policial VRAEM.
La estructura y funciones de la División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas - VRAEM se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN.
Artículo 2.- La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú dispondrá las acciones correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carlos Alberto Malaver Odias
Ministro del Interior
2406954-1