Inician procedimiento de revisión de la tarifa tope del servicio de transporte de Internet, aplicable en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral
RESOLUCIÓN N° 000055-2025-CD/OSIPTEL
San Borja, 5 de junio del 2025
EXPEDIENTE |
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N° 00002-2025-CD-DPRC/TT |
MATERIA |
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Revisión de la tarifa tope del servicio de transporte de Internet- Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer el inicio del procedimiento de revisión de la tarifa tope del servicio de transporte de Internet, aplicable en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;
(ii) El Informe N° 000107- 2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta y recomienda la pertinencia de iniciar el procedimiento regulatorio al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;
Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;
Que, bajo dicho marco legal, y cumpliendo las garantías de transparencia exigidas por la Ley N° 27838 -Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, el Osiptel emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2015- CD/OSIPTEL, mediante la cual se estableció la regulación de la tarifa tope del servicio de transporte, relacionada a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;
Que, entre los años 2015 y 2018, el Estado Peruano suscribió los Contratos de Financiamiento para la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los siguientes Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral:
• Proyecto Regional de Huancavelica, suscrito con Gilat Networks Perú S.A. (en adelante Gilat).
• Proyecto Regional de Ayacucho, suscrito con Gilat.
• Proyecto Regional de Lambayeque, suscrito con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica).
• Proyecto Regional de Apurímac, suscrito con Gilat.
• Proyecto Regional de Cusco, suscrito con Gilat.
• Proyecto Regional de Lima, suscrito con América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil).
• Proyecto Regional de Junín, suscrito con Orocom S.A.C (en adelante, Orocom).
• Proyecto Regional de Puno, suscrito con Orocom.
• Proyecto Regional de Moquegua - Tacna, suscrito con Orocom.
• Proyecto Regional de Ica, suscrito con Gilat.
• Proyecto Regional de Amazonas, suscrito con Gilat;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 147-2018-CD/OSIPTEL se estableció la tarifa tope del servicio de transporte, correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, en US$ 23.00 sin IGV, especificándose que la misma se mantendrá vigente hasta el 28 de febrero de 2021; y, se dispuso que, a partir del 1 de marzo de 2021, la tarifa tope del servicio de transporte se sujetará a revisiones anuales; pudiendo el Osiptel, excepcionalmente, evaluar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria cuando se determine la existencia de condiciones que lo justifique;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobó las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales);
Que, en el año 2019, el Estado Peruano suscribió los Contratos de Financiamiento para la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los siguientes Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral:
• Proyecto Regional de Huánuco, suscrito con Bandtel S.A.C. (en adelante Bandtel).
• Proyecto Regional de Pasco, suscrito con Bandtel.
• Proyecto Regional de Ancash, suscrito con YOFC Perú S.A.C. (en adelante, YOFC).
• Proyecto Regional de Arequipa, suscrito con YOFC.
• Proyecto Regional de La Libertad, suscrito con YOFC.
• Proyecto Regional de San Martín, suscrito con YOFC;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-CD/OSIPTEL se dispuso el inicio del procedimiento de revisión de la tarifa tope del servicio de transporte de Internet, correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2022-CD/OSIPTEL, se aprobó la publicación, para comentarios, del proyecto de resolución que establece la tarifa tope del servicio de transporte de Internet de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;
Que, como resultado de la información analizada a partir de los comentarios recibidos, se advirtió aspectos de alta incertidumbre vinculados a: (i) la negativa a la aplicación de las disposiciones de pago cero para el servicio de transporte de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) y las redes regionales para algunas concesionarias; (ii) el riesgo de insostenibilidad por la adopción del criterio de asequibilidad en las tarifas tope para hogares; y, (iii) la definición sobre la estrategia integral tarifaria de la RDNFO y las redes regionales que viene diseñando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC);
Que, dicho contexto de incertidumbre impidió evaluar el impacto regulatorio que tendrían las tarifas tope propuestas, por lo que el Consejo Directivo dispuso desestimar la revisión de las tarifa tope para el servicio de transporte, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 187-2023-CD/OSIPTEL;
Que, mediante Oficios N° 0089-2024-MTC/24 y N° 0188-2024-MTC/24, el Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel) solicitó al Osiptel iniciar el procedimiento de fijación tarifaria para el servicio de acceso a Internet, considerando velocidades de hasta 100 Mbps;
Que, a fin de evaluar el pedido de revisión tarifaria del Pronatel, el Osiptel mediante Cartas N° 00482-GG/2024 y N° 00150-GG/2025 solicitó a la referida entidad atender diversos aspectos, entre los cuales se encontraban aquellos relacionados a los motivos por los cuales se desestimó el procedimiento de revisión tarifaria del servicio de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;
Que, en atención a dichas consultas, el Pronatel remitió los Oficios N° I000297-2024-MTC/24-DE y N° I000403-2025-MTC/24-DE, a través de los cuales adjuntó los Informes N° I000361-2024-MTC/24-DIOP y N° I000447-2025-MTC/24-DIOP, respectivamente, elaborados por la Dirección de Ingeniería y Operaciones del Pronatel, brindando atención a las consultas del Organismo Regulador;
Que, en ese contexto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe referido en la sección VISTOS elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel, que forma parte de la motivación de la presente resolución, se considera pertinente disponer el inicio del procedimiento de revisión de la tarifa tope del servicio de transporte de Internet, aplicable en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;
En aplicación de lo previsto en los artículos 28 y 29 y el literal a) del 33 del Reglamento General del Osiptel1, así como en el inciso b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión N° 1033/25 del 30 de mayo de 2025;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar inicio al procedimiento de revisión de la tarifa tope del servicio de transporte de Internet, aplicable en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral.
Artículo 2.- Otorgar a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin que puedan presentar su propuesta tarifaria para el servicio de transporte de Internet, aplicable a los Proyectos Regionales.
La propuesta tarifaria que sea remitida debe incluir el modelo de costos completo y detallado que considere la información actualizada y real de la prestación del servicio; así como el sustento técnico-económico documentado de la metodología, supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en la construcción del modelo de costos.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Sustentatorio N° 000107- 2025-DPRC/OSIPTEL, sean notificados a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C. y se publiquen en el Portal Institucional del Osiptel
(https://www.gob.pe/osiptel).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
1 Aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM.
2406910-1