Inician procedimiento para la revisión de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado)

RESOLUCIÓN N° 000054-2025-CD/OSIPTEL

San Borja, 5 de junio del 2025

EXPEDIENTE

:

00001-2025-CD-DPRC/IX

MATERIA

:

Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles / Inicio de Procedimiento

ADMINISTRADOS

:

Empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado).

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer el inicio del Procedimiento de Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles;

(ii) El Informe N° 000108-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel, que recomienda el inicio del procedimiento regulatorio al que se hace referencia en el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Osiptel tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el primer inciso del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos para Consolidar la Competencia), aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de febrero de 2007 e incorporado al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, reconoce que corresponde al Osiptel regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;

Que, el inciso 4 del artículo 9 de los Lineamientos para Consolidar la Competencia establece que la revisión de los cargos de interconexión se efectuará cada cuatro (4) años;

Que, el inciso 1 del artículo 9 de los Lineamientos para Consolidar la Competencia señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtiene la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el Osiptel utiliza de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográfica reales de la infraestructura a ser costeada; así también, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el Osiptel puede establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional;

Que, mediante Resolución N° 215-2018-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope, donde se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de fijación o revisión que inicie el Osiptel;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 070-2005-CD/OSIPTEL, publicada el 24 de noviembre de 2005, se establecieron los primeros Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles;

Que, los referidos cargos de Interconexión fueron revisados posteriormente, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 093-2010-CD/OSIPTEL (1), N° 031-2015-CD/OSIPTEL (2), N° 021-2018-CD/OSIPTEL (3) y N° 083-2022-CD/OSIPTEL (4);

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe referido en la sección VISTOS, que forma parte de la motivación de la presente resolución, corresponde disponer el inicio del procedimiento para revisar la regulación de los cargos de interconexión tope por la terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado);

En aplicación de lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión N° 1033/25 de fecha 30 de mayo de 2025;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar inicio al procedimiento para la revisión de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado).

Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que ofrezcan Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), presenten su propuesta de cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que debe incluir el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio.

Para estos efectos, las empresas concesionarias deben presentar sus estudios considerando el Anexo del Informe N° 000108-2025-DPRC/OSIPTEL que sustenta la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Sustentatorio, sean notificados a las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles, y se publiquen en el Portal Institucional del Osiptel.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN

Presidente Ejecutivo (e)

Consejo Directivo

1 Publicada el 20 de agosto de 2010 en el Diario Oficial El Peruano.

2 Publicada el 01 de abril de 2015 en el Diario Oficial El Peruano.

3 Publicada el 28 de enero de 2018 en el Diario Oficial El Peruano.

4 Publicada el 03 de mayo de 2022 en el Diario Oficial El Peruano.

2406909-1