Disponen la publicación de Proyecto de Resolución para Suprimir la Regulación Tarifaria de servicios de Categoría I, el servicio de llamadas locales desde teléfonos fijos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado y el servicio de llamadas desde Teléfonos Públicos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, aplicables a Telefónica del Perú S.A.A

RESOLUCIóN N° 000053-2025-CD/OSIPTEL

San Borja, 5 de junio del 2025

MATERIA

Supresión de la regulación tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. / Proyecto

ADMINISTRADO

Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS:

(i) El proyecto de resolución, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la consulta pública del Proyecto de Resolución para Suprimir la Regulación Tarifaria de los servicios de Categoría I; la regulación tarifaria del servicio de llamadas locales desde teléfonos fijos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, llamadas Fijo-Móvil); y la regulación tarifaria del servicio de llamadas desde Teléfonos Públicos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, llamadas TUP-Móvil), aplicables a Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica); y,

(ii) El Informe N° 000109-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta el referido Proyecto de Resolución y recomienda su publicación para comentarios, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos - Ley N° 27332 -, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;

Que, asimismo, el inciso c) del artículo 8 de la Ley sobre Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia - Ley N° 26285 -, señala que es función del Osiptel, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, en el inciso 1 del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, se señala que el Perú seguirá la tendencia de desregular todos los servicios que reflejan condiciones de competencia efectiva; precisándose que todo proceso de desregulación requiere de un informe técnico previo que lo sustente;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas adendas a dichos contratos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC;

Que, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 9 de dichos Contratos de Concesión, los servicios públicos de telecomunicaciones de telefonía fija que presta Telefónica están sujetos a dos tipos de regulación tarifaria:

i) Regulación por “Formula de Tarifa Tope”, la cual se aplica a los servicios de Categoría I, en sus tres canastas de servicios: Canasta C - instalación -, Canasta D - renta mensual y llamadas telefónicas locales - y Canasta E - llamadas telefónicas de larga distancia nacional e internacional-; y,

ii) Regulación de “Tarifas Máximas Fijas”, la cual se aplica a los demás servicios que presta Telefónica, denominados “Servicios de Categoría II”, entre los que se encuentran los servicios de llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil;

Que, las tarifas reguladas de los Servicios de Categoría I son objeto de procedimientos de ajuste tarifario que el Osiptel ejecuta trimestralmente, aplicado el Factor de Productividad; la tarifa regulada del servicio de llamadas Fijo-Móvil es objeto de procedimientos de ajuste tarifario que el Osiptel viene ejecutando según lo establecido en el mecanismo de ajuste tarifario establecido en el Anexo de la Resolución N° 160-2011-CD/OSIPTEL; y la tarifa regulada del servicio de llamadas TUP-Móvil fue establecida mediante Resolución N° 021-2015-CD/OSIPTEL;

Que, en el literal (c) de la Sección 9.01 de los citados Contratos de Concesión, se estipula que el Osiptel puede suprimir la regulación tarifaria de servicios regulados individuales, siempre que considere que la competencia entre los proveedores de dichos servicios regulados es suficientemente vigorosa como para asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios;

Que, bajo dicho marco normativo, se considera oportuno analizar si, en el contexto actual del mercado de telefonía, aún resulta efectiva y necesaria la regulación de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, aplicables a Telefónica;

Que, en mérito del informe referido en la sección de VISTOS, el cual evalúa las condiciones de competencia en los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil; así como otras condiciones en el mercado del servicio de telefonía que puedan asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios; se considera pertinente proponer la supresión de la regulación tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil aplicables a Telefónica;

Que, según el procedimiento que se estipula en el literal (c) de la Sección 9.01 de los Contratos de Concesión, así como en el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas; en caso que el Osiptel considere pertinente suprimir la regulación tarifaria respecto a determinado servicio, se requiere que el correspondiente proyecto de resolución sea publicado en el diario oficial El Peruano, estableciendo el plazo para que Telefónica y cualquier interesado puedan presentar sus comentarios, y señalando la fecha y el lugar para la Audiencia Pública en la que la empresa concesionaria y los terceros interesados puedan formular sus comentarios;

Que, en ejecución de dicho procedimiento, corresponde disponer la consulta pública del Proyecto de Resolución para Suprimir la Regulación Tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, aplicables a Telefónica; así como establecer las reglas aplicables;

En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 32 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y el artículo 9, inciso b), del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión N° 1033/25;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución para Suprimir la Regulación Tarifaria de los servicios de Categoría I, el servicio de llamadas locales desde teléfonos fijos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado y el servicio de llamadas desde Teléfonos Públicos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para:

(i) Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano;

(ii) Publicar la presente resolución y su anexo, el Proyecto de Resolución señalado en el artículo 1, la exposición de motivos y el Informe N° 000109-2025-DPRC/OSIPTEL en el portal institucional del Osiptel
(https://www.gob.pe/osiptel), y sean puestas en conocimiento de Telefónica.

Artículo 3.- Definir un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que Telefónica y otros interesados puedan presentar sus comentarios sobre el Proyecto de Resolución referido en el artículo 1 a través de la plataforma de Mesa de Partes Digital del Osiptel (https://srvsgdmpv.osiptel.gob.pe/mesa-partes-frontend/browser/), mediante un archivo adjunto en formato MS WORD.

En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo de la presente resolución. Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública o sin los requisitos señalados podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución definitiva.

Artículo 4.- Convocar a Audiencia Pública para el día 28 de agosto de 2025, en el lugar y hora que se definan y que serán comunicados al público oportunamente, a través de la página web institucional del Osiptel.

Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN

Presidente Ejecutivo (e)

Consejo Directivo

ANEXO

Formato para la presentación

de comentarios

PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA SUPRIMIR LA REGULACIÓN TARIFARIA DE LOS SERVICIOS DE CATEGORÍA I, LLAMADAS

FIJO-MÓVIL Y LLAMADAS TUP-MÓVIL, APLICABLE A TELEFÓNICA

DEL PERÚ S.A.A.

Concepto

Comentarios

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Disposición Complementaria Final Única

Comentarios Generales

Otros Comentarios

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