Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón

Decreto Supremo

Nº 010-2025-MINAM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, de acuerdo a los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser entre otras, las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, determina que las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, ahora bien, el artículo 5 de la citada Ley Nº 26834 dispone que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29895, establece que, los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto;

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

Que, el artículo 7 de la referida Ley, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, el literal b) del artículo 21 de la citada Ley establece que las Áreas de Conservación Regional son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 200-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, con el objeto establecer los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional;

Que, en ese contexto, con Oficios Nº 336-2022-GRL-GGR-GRA LORETO, Nº 135-2022-GRL-GGR-GRA LORETO y Nº 241-2022-GRL-GGR-GRAM LORETO de fecha 05 de mayo, 28 de junio y 28 de julio de 2022; respectivamente, el Gobierno Regional de Loreto remite al SERNANP el expediente técnico preliminar de la propuesta de establecimiento del Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón, con la finalidad de recibir la conformidad respectiva, para su presentación al Ministerio de Cultura y así iniciar y desarrollar el proceso de Consulta Previa a las comunidades nativas y pueblos indígenas identificadas en el ámbito de la referida propuesta de Área de Conservación Regional;

Que, a través del Informe Nº 543-2022-SERNANP-DDE de fecha 26 de julio de 2022 y el Informe Nº 186-2022-SERNANP-OAJ de fecha 09 de agosto de 2022, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP; respectivamente, sostienen que el expediente técnico preliminar cumple con los requisitos previstos en la citada Resolución Presidencial Nº 200-2021-SERNANP; y, que en ese sentido, corresponde realizar el proceso de consulta previa de acuerdo a la normativa sobre la materia; y, una vez concluido el mismo deben incorporar los resultados de la consulta al expediente técnico en cuestión; siendo que, por medio del Oficio Nº 000026-2023-VMI/MC el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, remite el Informe Nº 000027-2023-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, que adjunta el Informe 000031-2023-DCP-MC y el Informe Nº 000005-2023-DCP-EKA-MC de la Dirección de Consulta Previa, que sustentan el informe previo favorable para la implementación del proceso de consulta previa por parte del Gobierno Regional de Loreto;

Que, mediante los Oficios Nº 524-2024-GRL-GGR-GRA de fecha 28 de junio de 2024 y Nº 628-2024-GRL-GGR-GRA de fecha 01 de agosto de 2024, el Gobierno Regional de Loreto remite al SERNANP el expediente técnico con los resultados de la consulta previa llevada a cabo los días 05 y 06 de octubre de 2023, recogidos en el Acta de Consulta Previa para el establecimiento del Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón, el cual tiene como objetivo general conservar ecosistemas terrestres y acuáticos importantes, como turberas y formaciones de varillales y chamizales de la planicie inundable del río Algodón y otros ecosistemas asociados, para proteger la biodiversidad y los servicios ecosistémicos como almacenamiento de carbono para mitigar los efectos del cambio climático, la seguridad alimentaria y preservar los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas en la cuenca media del río Putumayo; la cual abarca una superficie total de doscientos ochenta y tres mil quinientas noventa y cuatro hectáreas con siete mil seiscientos metros cuadrados (283 594.76 ha), ubicada en los distritos de Putumayo y Yaguas, provincia de Putumayo, y en el distrito de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto;

Que, asimismo, el Gobierno Regional de Loreto, mediante Oficio Nº 329-2024-GRL-GR, manifestó el compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera para la gestión del Área de Conservación Regional con recursos propios, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público, precisando además que, han consolidado fuertes alianzas con cooperación internacional que permitirán contar con los recursos financieros para el proceso de establecimiento y primeros años de gestión;

Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Loreto para el establecimiento del Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con: (i) los Informes Nº 000675-2024-SERNANP/DDE-SGD y Nº 000559-2024-SERNANP/OAJ-SGD, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 18 de setiembre de 2024;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00363-2024-MINAM se dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón, su Exposición de Motivos y Expediente Técnico, en el marco de lo dispuesto en el artículo 19 y 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, en virtud de la cual no se recibieron comentarios, aportes u opiniones respecto del mencionado proyecto;

Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con las Disposiciones Complementarias para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobadas mediante la Resolución Presidencial Nº 200-2021-SERNANP;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-MINAM, las Áreas de Conservación Regional son áreas naturales protegidas de administración regional y patrimonio de la nación. En ese sentido, se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación;

Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, en virtud del numeral 4 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que consiste en promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; y asimismo, no desarrolla procedimientos administrativos de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Establecer el Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón sobre la superficie de doscientos ochenta y tres mil quinientas noventa y cuatro hectáreas con siete mil seiscientos metros cuadrados (283 594.76 ha), ubicada en los distritos de Putumayo y Yaguas, provincia de Putumayo, y en el distrito de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, delimitado de acuerdo al Mapa y la Memoria Descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Finalidad

El establecimiento del Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón tiene la finalidad de promover la conservación de muestras representativas de la diversidad biológica de la región Loreto, en cumplimiento al mandato constitucional establecido en el artículo 68 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- Objetivo del Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón

El objetivo del Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón es conservar ecosistemas terrestres y acuáticos importantes, como turberas y formaciones de varíllales y chamizales de la planicie inundable del río Algodón y a otros ecosistemas asociados, para proteger la biodiversidad y los servicios ecosistémicos como almacenamiento de carbono para mitigar los efectos del cambio climático, la seguridad alimentaria y preservar los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas en la cuenca media del río Putumayo.

Artículo 4.- Administración

El Gobierno Regional de Loreto administra el Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón, y es responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por este último, así como de reportar al Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Loreto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Derechos Adquiridos

Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2024-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 7.- Desarrollo de actividades al interior del área

El establecimiento del Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Plan Maestro

El expediente técnico que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional contiene una zonificación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001- AG. El Plan Maestro es aprobado por el Gobierno Regional de Loreto en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 9.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www. gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Excluir por excepción de la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”

Excluir, por excepción, el área de doscientos ochenta y tres mil quinientas noventa y cuatro hectáreas con siete mil seiscientos metros cuadrados (283 594.76) del total del Ecosistema Frágil Bosques de Colina Baja - Eré Putumayo Cotuhé, incorporado en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº121-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, la misma que se encuentra categorizada como Zona de Protección y Conservación Ecológica en el módulo I de la Zonificación Forestal del Departamento de Loreto, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 082-2020-MINAM, por la superposición del Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón conforme el artículo 1 del presente decreto supremo.

Esta exclusión tiene la finalidad de promover la gestión integral manteniendo su alto valor de conservación, en beneficio directo de la población local y conforme a los artículos 2 y 6 del presente decreto supremo. El SERFOR aprueba el redimensionamiento del Ecosistema Frágil Bosques de Colina Baja - Eré Putumayo Cotuhé que permanece en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles.

El Gobierno Regional de Loreto, en el marco de la normativa vigente, en un plazo de treinta (30) días calendario, elabora un plan de trabajo para garantizar la gestión integral del ecosistema frágil redimensionado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

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MEMORIA DESCRIPTIVA

1. Nombre: Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón

2. Ubicación

3. Superficie: 283 594.76 ha

4. Cartografía Base:

Los límites del ACR Medio Putumayo Algodón se realizaron en un escala 1/25,000 y fueron demarcados basándose en el modelo de elevación digital Alos Palsar de 12.5 metros de resolución espacial del año 2011 y el mosaico de imágenes de satelitales Landsat 8 y el mapa base del departamento de Loreto aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 010-2016-GRL-CR, del 14 de junio del 2016 y visto bueno por el Ministerio del Ambiente (Oficio Nº 006-2016-MINAM/DVMDERN/DGOT - 28.12.2015); asimismo se empleó la base grafica de las Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) y comunidades nativas (DISAFILPA). Además, se usaron 6 cartas nacionales, escala 1/100,000, proyección UTM y datum WGS84 zona 18 S, preparado y publicado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN)

Tabla 1: Características del Modelo Digital

de Elevación Alos Palsar

Tabla 2: Cartas Nacionales que abarcan el ACR

Medio Putumayo Algodón

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM y el datum de referencia es el WGS 84, zona de proyección 18 Sur.

Norte

El límite se inicia en el vértice Nº01, continúa en línea recta con dirección Este hacia el vértice Nº02, para proseguir mediante una línea recta en dirección Sur hacia el vértice Nº03, para proseguir en línea recta con dirección Este hacia el vértice Nº04, del último punto descrito se prosigue en dirección Sur en línea recta hacia el vértice Nº05, el límite continúa en línea recta en dirección Este hasta llegar al vértice Nº06; el límite prosigue mediante una línea recta con dirección Sur pasando por la Quebrada Vaca1 la cual es tributaria del Río Putumayo hasta llegar al vértice Nº07, para continuar en línea recta con dirección Este hasta llegar al vértice Nº08, el límite continúa en dirección Norte en línea recta hacia el vértice Nº09, para proseguir en línea recta en dirección Este hasta el vértice Nº10 ubicado próximo al margen izquierdo del río Algodón, desde este punto el límite prosigue en dirección Noreste paralelo al cauce del Río Algodón hasta llegar al vértice Nº11 y continuar en dirección Sureste hasta llegar al vértice Nº12, para proseguir en paralelo al cauce del Río Algodón en dirección Sureste hasta llegar al vértice Nº13, el límite continúa con dirección Sureste hasta llegar al vértice Nº14 para continuar con dirección Noreste hasta llegar al vértice Nº15, el límite prosigue en línea recta con dirección Sureste hasta llegar al vértice Nº16, el límite continúa paralelo al cauce del Río Algodón con dirección Noreste hasta llegar al vértice Nº17, para proseguir con dirección Noroeste hasta llegar al vértice Nº18, para continuar en línea recta en dirección Noreste hasta llegar al vértice Nº19, del último punto descrito el límite prosigue en línea recta con dirección Noroeste hasta llegar al vértice Nº20, para proseguir en línea recta con dirección Noreste hasta llegar al vértice Nº21, a partir de donde el límite cambia de dirección a Sureste hasta el vértice Nº22, el límite continúa con dirección Noreste hasta llegar al vértice Nº23, para proseguir con dirección Este hasta llegar al vértice Nº24, para proseguir en línea recta con dirección Norte atravesando la Quebrada Sin Nombre y pasando por la coordenada E 823737–N 9716768, hacia el vértice Nº25, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección Este atravesando el cauce del río Algodón hasta llegar al vértice Nº26, el límite continúa en línea recta con dirección Noreste hasta llegar el vértice Nº27 para proseguir en línea recta con la misma dirección hasta el vértice Nº28, el límite continúa hasta el vértice Nº29 en dirección Sureste para continuar con dirección Suroeste hasta llegar al vértice Nº30, para continuar con dirección Sureste pasando por una quebrada sin nombre hasta llegar al vértice Nº31.

Del último vértice descrito el límite continuo con dirección Noreste hasta llegar al vértice Nº32, para proseguir en línea recta con dirección Este hasta llegar al vértice Nº33, el límite continúa con dirección Sureste hasta llegar al vértice Nº34, el límite continúa en dirección Este hasta llegar al vértice Nº35 cruzando la quebrada paña, y prosigue en línea recta con dirección norte hacia el vértice Nº36.

Este

A partir del último vértice descrito, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección Este pasando por las quebradas Juane Caño y Sabalillo tributarios del río Putumayo hasta llegar al vértice Nº37, para continuar en línea recta con dirección Norte hasta llegar al vértice Nº38, para proseguir en dirección Este pasando por las quebradas Sin Nombre y Agua Blanca2 tributarios del río Putumayo hacia el vértice Nº39, el límite continúa en dirección Sur en línea recta hasta llegar al vértice Nº40.

Desde el vértice Nº40 el límite continúa en línea recta en dirección Este cruzando el cauce del río Mutún y las quebradas paña y papayal hasta llegar al vértice Nº41, para proseguir con dirección Sur hasta llegar al vértice Nº42, el límite prosigue con dos tramos rectos pasando por el vértice Nº43 hasta llegar al vértice Nº44, para continuar con dirección sur hasta llegar al vértice Nº45 a partir del último vértice el límite prosigue mediante una línea sinuosa hasta llegar al vértice Nº46.

Sur

Del último punto descrito el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección suroeste hasta llegar al vértice Nº473, para proseguir en la misma dirección mediante una línea sinuosa hasta llegar al vértice Nº48, para continuar con una línea sinuosa con dirección Norte hasta llegar al vértice Nº494.

Oeste

Desde el último vértice mencionado, el límite continúa en línea sinuosa en dirección Oeste hasta el vértice Nº50 ubicado en la desembocadura del río Sacha Algodón; el límite prosigue mediante una línea sinuosa paralelo al margen izquierdo del río Algodón, hasta llegar al vértice Nº51, a partir de donde el límite prosigue con dirección Norte hasta el vértice Nº52, para continuar en forma curva hasta llegar al vértice Nº53 y proseguir en dirección Suroeste hasta el vértice Nº54, a partir del cual el límite continúa paralelo al margen izquierdo del río Algodón con dirección Noroeste hasta llegar al vértice Nº55, a partir del cual el límite prosigue mediante una línea sinuosa pasando por las coordenadas E:756375.6583–N:9707025.3347, E:756514.5265-N 9706676.2321, hasta llegar al vértice Nº56, para proseguir mediante una línea sinuosa, la cual va paralela al margen izquierdo del río Algodón hasta llegar al vértice Nº57, para continuar mediante una línea sinuosa hasta llegar el vértice Nº58. Continua mediante una línea sinuosa paralela al margen izquierdo del Río Algodón pasando por la coordenada E:752580.3245–N: 9707117.4089 hasta llegar al vértice Nº59, para proseguir con dirección Sur hasta llegar al vértice Nº60, de donde el límite continúa en línea recta con dirección Oeste cruzando el cauce del Río Algodón hasta llegar al vértice Nº61, para proseguir mediante una línea sinuosa que es paralela a la margen izquierdo del río Algodón hasta llegar al vértice Nº62, para continuar con dirección Suroeste hasta llegar al vértice Nº63, el imite continúa en dirección sureste hasta llegar al vértice Nº64 y prosigue en línea sinuosa hasta el vértice Nº65, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección Oeste hasta llegar al vértice Nº66 para continuar mediante una línea sinuosa en dirección Suroeste hasta llegar al vértice Nº67, para continuar mediante una línea sinuosa hasta llegar al vértice Nº68, a partir del cual continúa en dirección Suroeste hasta llegar al vértice Nº69, a partir del cual el límite prosigue mediante una línea sinuosa que va paralela al margen izquierdo del río Algodón hasta llegar al vértice Nº70, para proseguir mediante una línea recta con dirección Noroeste hasta llegar al vértice Nº71, a partir del último punto descrito el límite prosigue mediante una línea sinuosa pasando por las coordenadas E:747450.0673-N:9709285.2133, E:747656.4139-N:9709340.8233, E:747736.6573-N:9709357.6945, E:747942.9067-N:9709313.3651, E:748153.0607-N:9709267.1509, E:748236.6609-N:9709295.2927, E:748313.1307-N:9709341.5945, E:748331.2703-N:9709366.1761, E:748342.5191-N:9709445.3703, E.748351.4959-N:9709661.1963, E:748364.1195-N:9709913.8589, E:748357.5941-N: 9709994.9907, para proseguir paralelo al cauce del Río Algodón hasta llegar a la coordenada E: 748254.0237- N: 9710392.8593, para proseguir mediante una línea sinuosa pasando por las coordenadas E:747911.1229-N:9710333.5925, E:747886.7811-N:9710301.8425, E:747878.3145-N:9710281.7341, E:747873.0229-N:9710109.2255, E:747918.5313-N:9710003.3919, E:747935.0062-N:9709887.1425, para proseguir mediante una línea sinuosa paralelo al margen izquierdo del río Algodón hasta llegar al vértice Nº72, para proseguir mediante una línea recta con dirección Noroeste hasta llegar al vértice Nº73 y prosigue bajo la misma dirección hasta el vértice Nº74, el límite continúa mediante una línea sinuosa paralela al margen izquierdo del río Algodón pasando por el vértice Nº75 hasta llegar al vértice Nº76, el límite continúa mediante una línea recta con dirección Noreste hasta llegar al vértice Nº77, para proseguir en línea recta con dirección Noroeste hasta el vértice Nº78, a partir del cual el límite prosigue mediante una línea sinuosa pasando por las coordenadas E:741375.3617-N:9711604.9599, E:741374.0693-N:9711693.4833, E:741379.2061-N:9711771.2123, E:741462.9519-N:9711880.1999, E:741540.3305-N:9711925.7587, E:741567.6419-N:9711925.7601, E:741625.5859-N:9711892.7135, E:741650.9021-N:9711897.0959, E:741653.1919-N:9711901.2237, E:741652.6299-N:9711906.6279, E:741605.5951-N:9711955.7015, E:741515.4125-N:9711975.8381, E:741425.4361-N:9711913.5209, E:741192.3061-N:9711730.4951, a partir de este último punto el límite prosigue con dirección Oeste hasta llegar al vértice Nº79, para proseguir con dirección Noreste en línea recta hasta llegar al vértice Nº80 y continúa con dirección Noroeste hasta el vértice Nº81, para proseguir con dirección Suroeste hasta el vértice Nº82. Para continuar con dirección Noroeste mediante una línea sinuosa paralela al margen izquierdo del río Algodón hasta llegar al vértice Nº83, para proseguir mediante una línea recta con dirección Noroeste hasta llegar al vértice Nº84, para proseguir con dirección Oeste hasta el vértice Nº85.

Del último punto descrito el límite continúa mediante una línea sinuosa paralelo al margen izquierdo del río Algodón hasta llegar al vértice Nº86 para proseguir mediante una línea sinuosa pasando por las coordenadas E:738353.5169- N:9712295.4123, E:738733.7377-N:9712188.3587, E:738762.3847-N: 9712173.1821, E:738782.4261-N:9711772.2625, para proseguir mediante línea recta con dirección Noroeste hasta llegar al vértice Nº87, para continuar mediante dos tramos rectos hasta llegar al vértice Nº88, para proseguir con dirección Suroeste, con línea paralela al cauce del Río Algodón que llega hasta el vértice Nº89 y continuar con dos tramos rectos con dirección Noroeste hasta llegar al vértice Nº90, para proseguir mediante una línea sinuosa hasta llegar al vértice Nº91, para continuar en línea recto con dirección Noroeste hasta llega al vértice Nº92, para proseguir en línea curva paralelo al margen izquierdo del río Algodón hasta llegar al vértice Nº93, desde donde el límite continúa con dirección Noroeste hasta el vértice Nº94, para proseguir con dirección norte hasta el vértice Nº95, desde el último vértice descrito el límite prosigue mediante una línea recta hasta llegar al vértice 96, para proseguir con dirección Oeste hasta el vértice Nº97, para proseguir en dirección Suroeste hasta el vértice Nº98, para continuar paralelo al cauce del Río Algodón hasta llegar al vértice Nº99, desde donde el límite continúa con dirección Noroeste hasta el vértice Nº100, para proseguir mediante una línea sinuosa pasando por las coordenadas E:734343.1717-N:9712849.7375, E:734396.1407-N:9712915.8261, E:734425.1875-N:9712953.7355, E:734449.7131-N:9713003.0209, E:734445.2723-N:9713045.8265, hasta llegar al vértice Nº101, el límite continúa mediante una línea recta con dirección Noreste hasta el vértice Nº102, para proseguir con dirección Noroeste hasta el vértice Nº103, el límite continúa con dirección Suroeste para el vértice Nº104, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección Suroeste paralelo al margen izquierdo del río Algodón Nº105, para proseguir mediante una línea recta hasta llegar al vértice Nº106, el límite prosigue mediante línea sinuosa pasando por las coordenadas E:733468.4303-N:9713297.9683, E:733529.1081-N:9713380.8153, E:733562.0931-N:9713412.1923, E:733734.2953-N:9713532.6861, E:733861.9555-N:9713620.2803, E:733853.8443-N:9713666.5039, siguiendo en línea sinuosa por el margen izquierdo del río Algodón hasta llegar al vértice Nº107.

Del último punto descrito el límite prosigue en dirección Norte hasta llegar al vértice Nº108, a partir del cual el límite prosigue mediante una línea sinuosa hasta llegar al vértice Nº109, para proseguir hasta llegar al vértice Nº110, el límite continúa con dirección Noroeste hasta llegar al vértice Nº111, para proseguir mediante línea sinuosa con dirección suroeste hasta llegar al vértice Nº112, para proseguir con dirección Noroeste mediante línea sinuosa hasta llegar al vértice Nº113, para proseguir mediante línea sinuosa con dirección Noreste hasta llegar al vértice Nº01, inicio de la presente memoria descriptiva.

5. Cuadro de coordenadas WGS 84 zona 18S UTM:

1 En la Carta Nacional no figura la denominación por lo que se indica el nombre identificado por los pobladores locales.

2 La carta nacional no presenta toponimia por lo que se acudió a la información colectada por IBC a través del Mapeo de Recursos (2016), así mismo, la quebrada es reconocida como tal por las poblaciones locales.

3 Sigue el límite del Parque Nacional Yaguas

4 Sigue el límite del Área de Conservación Regional Ampiyacu Apayacu y Maijuna Kichwa

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