Aprueban el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Desarrollo de Proveedores - PDP”, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000203-2025-PRODUCE
Lima, 5 de junio de 2025
VISTOS: El Oficio Nº 1739-2025-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Acta de Sesión Nº 23 (Virtual) del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, la Carta Nº 000004-2025-COFIDE/DPRD de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, el Memorando Nº 00000581-2025-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y el Informe Nº 00000547-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se crea el Fondo MIPYME Emprendedor, que tiene por objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y emprendimientos innovadores de alto impacto a través de instrumentos no financieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados;
Que, el numeral 3 de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, dispone que el Ministerio de la Producción queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos transferidos a su favor hasta por la suma de S/ 125 000 000.00 (ciento veinticinco millones y 00/100 soles), a favor del Fondo MIPYME Emprendedor;
Que, mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 se crea el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, el cual promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país;
Que, el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado por el Decreto Supremo Nº 225-2020-EF, tiene por objeto normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso y funcionamiento del fondo MIPYME Emprendedor, así como normar las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, entre otros;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 225-2020-EF establece que, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;
Que, de conformidad con los literales e) y p) del numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, es función del referido Comité de Dirección aprobar las propuestas de instrumentos de servicios no financieros en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, que presente alguno de los miembros del Comité de Dirección, a través de la Secretaría Técnica; así como aprobar los proyectos de reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, para su posterior aprobación por el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en la Sesión Nº 23 (Virtual), de fecha 20 de diciembre de 2024, el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, a través del Acuerdo Nº 006-2024, aprobó por unanimidad: (i) el proyecto de Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Desarrollo de Proveedores - PDP”; (ii) mantener al Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE como operador del mismo; y (iii) el presupuesto y ejecución del PDP que incluye la contrapartida, el mismo que comprenderá el monto de los recursos que el operador aportará al PDP para cubrir el componente de gastos operativos;
Que, por el Oficio Nº 1739-2025-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0071-2025-EF/65.02, de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, que indica que no formula observación al Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Desarrollo de Proveedores - PDP”, en tanto coadyuvará al fortalecimiento de la productividad y competitividad de las MIPYME, por medio de la identificación y cierre de brechas a nivel de calidad, gestión e innovación requeridas por sus tractoras;
Que, mediante el Informe Nº 00000030-2025-PRODUCE/DIF.-hchavez y el Memorando Nº 00000037-2025-PRODUCE/DIF. de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, se indica que corresponde emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Desarrollo de Proveedores - PDP”, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 225-2020-EF;
Que, en relación con la delegación de facultades para la suscripción del convenio cabe indicar que el artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, indica que el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; y, puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, resulta necesario aprobar el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Desarrollo de Proveedores - PDP”, considerando que el referido Programa es un instrumento de política de desarrollo productivo orientado a fortalecer la articulación productiva empresarial mediante la mejora de las capacidades de los Proveedores y su relación con las Tractoras; además, corresponde delegar y autorizar al/a la Director/a Ejecutivo/a del PROINNOVATE, en representación del Ministerio de la Producción, a suscribir el Convenio con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) para la implementación del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Desarrollo de Proveedores - PDP”;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 225-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo
Aprobar el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Desarrollo de Proveedores - PDP”, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, que consta de veinte (20) artículos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Delegación de facultades para la suscripción del Convenio con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE)
Delegar y autorizar al/a la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE a suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, el Convenio con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) para la implementación del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Desarrollo de Proveedores - PDP”, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor; autorización que comprende la suscripción de cualquier otro documento conexo o complementario que permita su ejecución.
Artículo 3.- Actuaciones realizadas en virtud de la delegación
Disponer que el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE informe al Titular del Ministerio de la Producción respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación y autorización establecidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como los resultados obtenidos.
Artículo 4.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros denominado “Programa de Desarrollo de Proveedores - PDP” en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2406889-1