Modifican la R.M. N° 00164-2025-PRODUCE, que establece límite de captura del recurso bonito para el periodo mayo hasta agosto del año 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000201-2025-PRODUCE
Lima, 5 de junio de 2025
VISTOS: El Oficio Nº 0248-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000369-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000481-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000570-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE prevé que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el mencionado reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000510-2024-PRODUCE, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 000006-2025-PRODUCE, Nº 000108-2025-PRODUCE, y Nº 00164-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo comprendido desde enero hasta abril del año 2025, en treinta y seis mil doscientas sesenta y cinco (36 265) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que utilicen como arte de pesca la red de cerco;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00164-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo comprendido desde mayo hasta agosto del año 2025 en once mil ochocientas (11 800) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que utilicen como arte de pesca la red de cerco, la cortina y otros artes pasivos;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº 0248-2024-IMARPE/PE remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO Sarda chiliensis chiliensis DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025”, en el que se concluye, entre otros, que “Según la evaluación poblacional, el estado del bonito se mantiene saludable, dado que la biomasa desovante se ubica por encima de su nivel de referencia (BDMRS), mientras que la mortalidad por pesca (F) se ubica por debajo de su nivel de referencia (FMRS)”, recomendando para la determinación del límite de captura de bonito para el año 2025, considerar las Tasas de Explotación precautoria equivalentes a 0.176 y 0.198 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia del 80% y 90% del Rendimiento Máximo Sostenible equivalentes a 77,000 y 87,000 toneladas, respectivamente, y que es necesario fortalecer las medidas de control sobre el esfuerzo pesquero y los desembarques de bonito en todo el litoral peruano, de manera que se evite: i) el cumplimiento del límite de captura en un tiempo menor al previsto; y, ii) cualquier solicitud de ampliación del límite de captura que pudiese superar los niveles de sostenibilidad del recurso;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000369-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000481-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual señala que, considerando la disponibilidad del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) según los desembarques realizados durante el mes de mayo del presente año, de acuerdo a la información de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y considerando a lo informado y recomendado por el IMARPE a través del Oficio Nº 0248-2024-IMARPE/PE, se considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial que modifique la Resolución Ministerial Nº 00164-2025-PRODUCE para establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), para el periodo comprendido desde mayo hasta agosto del año 2025, en trece mil setecientas sesenta (13 760) toneladas;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000570-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00164-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo mayo hasta agosto del año 2025
Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00164-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo mayo hasta agosto del año 2025, en los siguientes términos:
“1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de mayo hasta agosto del año 2025, en trece mil setecientas sesenta (13 760) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme a la siguiente distribución:
PERIODO |
Arte de pesca |
|||
Cerco |
Cortina y otros artes pasivos |
|||
Más de 20 m3 hasta 32.6 m3 |
De 10 m3 a 20 m3 |
Menor a 10 m3 |
||
1 de mayo – 30 de junio |
5 000 |
500 |
2 500 |
1 500 |
1 de julio – 31 de agosto |
1 760 |
500 |
1 000 |
1 000 |
El saldo no extraído en el periodo del 1 de mayo al 30 de junio, se acumula en el periodo del 1 de julio al 31 de agosto. Asimismo, el saldo no extraído al 31 de agosto, se redistribuye mediante Resolución Ministerial.”
Artículo 2.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2406888-1