Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 716-MSS - Ordenanza de Regularización para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporales en Zonas Comerciales Consolidadas del distrito de Santiago de Surco

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 012-2025-MSS

Santiago de Surco, 4 de junio de 2025

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Memorándum N° 812-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 387-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2433-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 293-2025-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 684-2025-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, entre otros documentos, respecto de la prórroga de la Ordenanza N° 716-MSS de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas del distrito de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 42º de la precitada ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, ha emitido la Ordenanza Nº 716-MSS de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas del distrito de Santiago de Surco, que tiene por objeto la aplicación de las normas técnicas y legales, para regularizar el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento a las actividades económicas que se desarrollan en zonas comerciales consolidadas del distrito de Santiago de Surco, a fin de mejorar la calidad de vida de los vecinos y/o emprendedores; siempre que se traten de personas naturales, con la finalidad de alcanzar el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo; así como la regularización de las actividades económicas en sectores ya consolidados;

Que, la Séptima Disposición Transitoria y Final, establece que la ordenanza acotada entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de 90 días calendario, siendo que su publicación se realizó el día 23.12.2024;

Que, asimismo, la Octava Disposición Transitoria y Final de la norma, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, amplíen el listado de vías descritas en el Anexo I de la presente Ordenanza y que corresponden a su ámbito de aplicación, así como emita normas complementarias y reglamentarias para su mejor aplicación, y, asimismo, pueda disponer la prórroga de la vigencia de la presente Ordenanza;

Que, a través del Decreto de Alcaldía N°004-2025-MSS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21.03.2025, se dispone prorrogar por un periodo de noventa (90) días calendarios la vigencia de la Ordenanza Nº 716-MSS - Ordenanza de Regularización para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporales en Zonas Comerciales Consolidadas del distrito de Santiago de Surco; asimismo, se amplia el listado de vías descritas en el Anexo I de la Ordenanza Nº 716-MSS - Ordenanza de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas del distrito de Santiago de Surco;

Que, a través del Informe N° 684-2025-SGCAITSE-GDE-MSS de fecha 27.05.2025, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, proponer la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga al 30 de agosto del 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 716-MSS que de Regularización para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporales en Zonas Comerciales Consolidadas del Distrito de Santiago de Surco, y aprobar la ampliación del listado de vías conforme se consigna en el Anexo I de su propuesta, que formará como parte integrante de la Ordenanza precitada;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, con el Memorándum N° 293-2025-GDE-MSS de fecha 29.05.2025, considera oportuna y viable la propuesta presentada por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, en consecuencia, hace suyo el Informe N° 684-2025-SGCAITSEGDE-MSS, preciándose que no es necesario requerir los informes técnicos de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, así como de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, toda vez que por la esencia y naturaleza del objeto del proyecto normativo no resultan pertinentes;

Que, con el Memorándum N° 2433-2025-GPP-MSS de fecha 30.05.2025, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ratifica su opinión favorable a la Ordenanza materia de ampliación, a través del Memorándum N° 5110- 2024-GPP-MSS el mismo que acotó su alineamiento a la misión y visión del Distrito y a los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional);

Que, a través del Informe N° 387-2025-GAJ-MSS de fecha 02.06.2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de la opinión, que es procedente prorrogar hasta el 30 de agosto de 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 716-MSS que Regula el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporales en Zonas Comerciales Consolidadas del Distrito de Santiago de Surco;

Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 812-2025-GM-MSS de fecha 03.06.2025, considerando lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, solicita se emita el Decreto de Alcaldía que amplie hasta el 30 de agosto de 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 716-MSS que Regula el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporales en Zonas Comerciales Consolidadas del Distrito de Santiago de Surco, y apruebe la ampliación del listado de vías consignadas en el Anexo de la misma, lo que permitirá a más establecimientos comerciales poder integrarse al mercado laboral formal;

De conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de agosto de 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 716-MSS - Ordenanza de Regularización para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporales en Zonas Comerciales Consolidadas del distrito de Santiago de Surco.

Artículo Segundo.- AMPLIAR el listado de vías descritas en el Anexo I de la Ordenanza N° 716-MSS - Ordenanza de regularización para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento temporales en zonas comerciales consolidadas del distrito de Santiago de Surco, conforme se consigna en el Anexo I del presente Decreto de Alcaldía y que se incorporará a la referida Ordenanza N° 716-MSS, con la denominación de “Anexo Ampliatorio de Vías”.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el cumplimiento del presente decreto de alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

ANEXO I

ANEXO AMPLIATORIO DE VIAS

• AA.HH. JOSE MARIA EGUREN (PARQUE ALTO)

• AA.HH. LOS VIÑEDOS DE SURCO

• AA.HH. MANUEL MEDINA PAREDES - PARQUE BAJO

• AA.HH. RODRIGO FRANCO

• AA.HH. SAN CARLOS (PARQUE BAJO)

• ASOCIACIÓN DE VIVIENDA HONOR Y LEALTAD

• ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LAS VIÑAS DE SAN ANTONIO

• ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN JOSE (PARQUE BAJO)

• ASOCIACIÓN DE VIVIENDA TEJADITA PARQUE BAJO - SURCO

• ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LOS SAUCES (PARQUE BAJO)

• ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS LAS PALMAS (PARQUE BAJO)

• ASOCIACIÓN VILLA MERCEDES

• CALLE PAOLO VERENESE

• CALLE SANDRO BOTTICELLI

• FUNDO PARQUE ALTO

• FUNDO PARQUE BAJO

• JIRÓN LINO MENDOZA BEDOYA

• JIRÓN NELSON GUIA GONZALES

• PUEBLO JOVEN MARIA PARADO DE BELLIDO (PARQUE BAJO)

• URB. DINASTIA DE SURCO

• URB. EL TOTORAL

• URB. EL ESTANQUE DE TEJADITA

• URB. LOS JARDINES DE SURCO

• URB. SANTA ELENA (PARQUE BAJO)

• URB. TEJADITA

2406849-1