Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac
Resolución N° 0205-2025-JNE
Expediente N° JNE.2023003029
CURAHUASI - ABANCAY - APURÍMAC
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 27 de mayo de 2025
VISTO: el Oficio N° 008-2025-SG/MDC, presentado el 15 de abril de 2025, por don Carlos Condorhuamán Huanaco, secretario general de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac (en adelante, señor secretario), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Leónidas Asto Huamán, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución N° 0101-2024-JNE, del 8 de abril de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo, lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó el referido pedido de vacancia.
1.2. Con los Oficios N° 007-2023-SG/MDC y 0013-2024-SG/MDC, recibidos el 17 de julio y 29 de octubre de 2024, el señor secretario remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° 0101-2024-JNE.
1.3. A través de la Resolución N° 0062-2025-JNE, del 5 de febrero de 2025, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó, por segunda vez, el referido pedido de vacancia.
1.4. Ante ello, Por medio del oficio citado en el visto, el señor secretario remitió documentos relacionados con el referido procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 0062-2025-JNE.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 definen como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.3. El numeral 5 del artículo 22 dicta la siguiente causa de vacancia del cargo de alcalde o regidor:
[…]
5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal.
[…]
1.4. El artículo 23 precisa:
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[…]
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.7. El artículo 21 regula lo siguiente:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
[…]
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
[…].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónicas electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), debe verificarse la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.
2.2. Así, mediante la Resolución N° 0062-2025-JNE, del 5 de febrero de 2025, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de lo actuado hasta la convocatoria a la Sesión Extraordinaria en la cual se evaluó su vacancia y se requirió a don Gorky León Ojeda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor.
2.3. De la documentación remitida el señor secretario general, entre otros, se observa lo siguiente:
a) Carta N° 007-2025-SG-MDC, con la cual se notificó al señor regidor la convocatoria a la sesión extraordinaria a realizarse el 18 de marzo de 2025, en la cual se evaluará la solicitud de vacancia en su contra.
b) Acta de la IV Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Curuhuasi N° IV-2025-SE-CM, realizada el 18 de marzo de 2025, en la cual se registró la asistencia del señor regidor.
c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2025-AC-MDC, del 18 de marzo de 2025, en el cual se formalizó lo acordado en la IV Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Curuhuasi N° IV-2025-SE-CM.
d) Carta N° 010-2025-SG-MDC, con la que se notificó, el 19 de marzo de 2025, al señor regidor el Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2025-AC-MDC.
e) Resolución de Alcaldía N° 119-2025-A-MDC, del 10 de abril de 2025, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2025-AC-MDC.
2.4. De lo expuesto en el considerando 2.3., se aprecia que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades reguladas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.). De esta manera, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo estipulado en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada.
2.5. En ese sentido, se debe convocar a doña Leyla Carolina Gonzales Gómez, identificada con DNI N° 42807612, candidata no proclamado de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curahuasi, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Leónidas Asto Huamán como regidor del Concejo Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- CONVOCAR a doña Leyla Carolina Gonzales Gómez, identificada con DNI N° 42807612, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
2406834-1