Declaran nulidad de todo lo actuado hasta citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa de Sacco, para asistir a sesión extraordinaria en la que se evaluó vacancia en su contra, y requieren nueva convocatoria
Resolución Nº 0199-2025-JNE
Expediente N° JNE.2024002298
SANTA ROSA DE SACCO - YAULI - JUNÍN
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 21 de mayo de 2025
VISTO: el Oficio N° 001-2025-MDSRS/SG, presentado por doña Maribel Maritza Espinoza Chanca, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín (en adelante, señora secretaria general), mediante el cual remitió documentación sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Cecilia Medrano Casallo, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución N° 0393-2024-JNE, del 26 de noviembre de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 002-2024, en la que se evaluó su vacancia. Además, requirió al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM; y a la señora secretaria general, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse se interpuso algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público.
1.2. Por medio del oficio citado en el visto, la señora secretaria general remitió, entre otros, documentación vinculada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora, que se detalla a continuación:
a) Citación dirigida a la señora regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa de Sacco, con la cual se le convocó a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2025-S.G/MDSRS, a fin de tratar la vacancia de su cargo.
b) Registro de la asistencia de los señores regidores a dicha sesión extraordinaria.
c) Acuerdo de Concejo Municipal Sesión Extraordinaria N° 001-2025-MDSRS, del 14 de enero de 2025, que formalizó la decisión del concejo distrital.
d) Carta N° 003-2025-MDSRS/SG, dirigida a la señora regidora, con la que se le remitió el Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDSRS.
e) Informe N° 010-2025-S.G/MDSRS, emitido por la señora secretaria general, en el que señala que, al 11 de febrero de 2025, no ingresó ningún recurso de impugnación en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDSRS.
f) Carta N° 006-2025-SG/MDSRS, dirigida a la señora regidora, con la que se le remitió citación a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 002-2025.
g) Citación dirigida a la señora regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa de Sacco, con la cual se le convocó a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 002-2025-S.G/MDSRS.
h) Carta N° 007-2025-MDSRS/SG, dirigida a la señora regidora, con la que se le remitió Resolución N° 011-2025-MDSRS.
i) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 002-2025, que declaro consentido el Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDSRS.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 3 del artículo 139 preceptúa:
3. Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[…]
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones:
Compete al Jurado Nacional de Elecciones
[…] 4. Administrar justicia en materia electoral.
En la LOM
1.3. El artículo 13 refiere lo siguiente:
Artículo 13.- Notificación
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado].
1.4. El numeral 7 del artículo 22 estipula:
Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
[…]
7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […]
1.5. El primer párrafo del artículo 23 prevé:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
[…]
En el TUO de la LPAG
1.6. El inciso 1.1 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
[…]
[Resaltado agregado].
1.7. El numeral 1 del artículo 10 determina:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.8. En el artículo 21 estipula lo siguiente:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
[…]
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
[…]
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
1.9. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 0463-2021-JNE, N° 0434- 2020-JNE y N° 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio:
El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 14 contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Mediante la Resolución N° 0393-2024-JNE, del 26 de noviembre de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva.
2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), este Supremo Tribunal Electoral debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.
2.3. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), de acuerdo con los derechos y las garantías inherentes a este.
2.4. De los actuados, se advierte que el Concejo Distrital de Santa Rosa de Sacco aprobó la vacancia de la señora regidora, decisión que se materializó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Sesión Extraordinaria N° 001-2025-MDSRS, del 14 de enero de 2025.
2.5. Sin embargo, con relación a la oportunidad de la notificación de la citación para la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2025-S.G/MDSRS, dirigida a la señora regidora, este órgano electoral advierte que dicho acto transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) -que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles-, ello debido a que se consignó como fecha de entrega el 7 de enero de 2025, y la sesión extraordinaria de concejo se llevó a cabo el 14 de enero de 2025, es decir, con solo cuatro (4) días hábiles de anticipación, por lo cual resulta inoportuna e ineficaz, más aún si la citada autoridad no asistió a dicha sesión.
2.6. Así, con fines de dilucidar sobre el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) -que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles-, se gráfica el siguiente cómputo:
Fecha de la notificación |
Primer día hábil (1) |
Segundo día hábil (2) |
Tercer día hábil (3) |
Cuarto día hábil (4) |
Quinto día hábil (5) |
Fecha de la sesión extraordinaria |
2.7. En ese sentido, se verifica que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no cumple con las formalidades previstas en la LOM y el TUO de la LPAG, vicio que, de conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), acarrea su nulidad.
2.8. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada.
2.9. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, y sin dejar de observar el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM.
2.10. Asimismo, se requiere a la señora secretaria general de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
2.11. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe las conductas del señor alcalde y del secretario general, de acuerdo con sus competencias.
2.12. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, se exhorte a los miembros del concejo municipal a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente lo referido al plazo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión de concejo programada para discutir la vacancia, debiendo esta ceñirse estrictamente a lo señalado en dichos dispositivos legales.
2.13. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
RESUELVE
1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Cecilia Medrano Casallo, regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra.
2.- REQUERIR a don Ovidio Ermes Rodríguez Yurivilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Cecilia Medrano Casallo, regidora del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019- JUS, así como el plazo indicado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
3.- REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín -o a quien haga sus veces-, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Cecilia Medrano Casallo, regidora de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
4.- EXHORTAR a don Ovidio Ermes Rodríguez Yurivilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín, y a los regidores del citado concejo municipal a respetar el procedimiento del trámite de vacancia establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS.
5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
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