Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque de predio ubicado en el Sector Alto Negro Pañalá del distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque

RESOLUCIóN JEFATURAL REGIONAL

N° 000154-2025-GR.LAMB/ORAD [320334333 - 7]

Chiclayo, 22 de mayo de 2025

VISTO:

El Certificado de Búsqueda catastral N° 134701, Informe Técnico M°004-2025-GR.LAMB/ORAD-DIATPF- WCD (320334333-4) e Informe Técnico 0002-2025-GR.LAMB/ORAD-DIATPF-NCCA (320334333-3);

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-Vivienda;

El Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por D.S N° 008-2021-VIVIENDA;

Mediante Resolución Ministerial N° 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35°de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

El segundo párrafo del Art. 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley N° 29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización, Art. 12 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S N° 008-2021-VIVIENDA y artículos 57 num.57.3 y 101 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. N° 008-2021-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales N° 29151 aprobado por D.S. N° 019-2019-VIVIENDA, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las comunidades campesinas y nativas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales;

Que, mediante el Certificado de Búsqueda catastral N° 134701 expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP Zona Registral N° II Sede Chiclayo, concordante con el Acta de inspección técnica de campo de fecha 08.05.2024, el predio de 1515.35 ha ubicado en el Sector Alto Negro Pañala del distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, se ubica parcialmente en una extensión de 1026.40 ha sobre predio inscrito en la Partida N° 11225781 y la extensión de 488.9476 ha sobre un área donde no se detectaron predios inscritos, área que después de la evaluación técnica se determina en 488.8215 ha.

Que, en atención a ello, y a los documentos mencionados, corresponde realizar la primera inscripción de dominio del predio ubicado en el Sector Alto Negro Pañalá del distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, con un área de 488.8215 ha.

Que, en ese sentido y conforme lo establece el artículo 36 del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. N° 019-2019-VVIENDA, respecto a la Titularidad de los predios no inscritos, prescribe que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque; corresponde tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29151 y Artículo 101 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016-SBN, aprobada por Resolución N° 052-2016-SBN, que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado.

Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial N° 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional N° 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional N° 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Lambayeque e Informe N° 0002-2025/GR.LAMB/ORAD-DIATPF-NCCA (320334333-3);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio ubicado en el Sector Alto Negro Pañalá del distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, con un área de 488.8215 ha. según el plano de ubicación- perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación:

AREA A INMATRICULAR : 488.8215 ha

Por el Norte: Colinda con predio de propiedad del Estado peruano representado por el Gobierno Regional de Lambayeque, inscrito en la SUNARP en la P.E. N° 11225781, en línea recta de un tramo: vértice 4-1 con una longitud total de 1,391.97 ml.

Por el Sur: Colinda con terreno sin inscripción registral (Estado peruano), en línea recta de un tramo: vértices 2-3 con una longitud total de 1,377.00 ml.

Por el Este: Colinda con terreno sin inscripción registral (Estado peruano), en línea recta de un tramo: vértices 1-2 con una longitud total de 3,445.70 ml.

Por el Oeste: Colinda con predio de propiedad de Inversiones Lancaster S.A.C. inscrito en la SUNARP en la P.E. N° 11172247, en línea recta de un tramo: vértices 3-4 con una longitud total de 3,657.30 ml.

Artículo Segundo.- La Zona Registral N° II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo.

Regístrese y comuníquese

CARLOS ESCALANTE GOMEZ

Jefe Regional de Administración

2406793-1