Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a solicitante de vacancia y regidora del Concejo Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, respectivamente, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en contra de alcalde; y dictan otras disposiciones

Resolución N° 0157-2025-JNE

Expediente N° JNE.2024003739

ANRA - HUARI - ÁNCASH

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 12 de mayo de 2025

VISTO: el Oficio N° 002-2024-MDA/METT/R, presentado el 13 de diciembre de 2024, por don Michel Eder Torre Trebejo, regidor del Concejo Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señor regidor), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de don Héctor Fernando Espinoza Avendaño, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde), por las causales previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y vistos también los Expedientes N° JNE.2023001568 y N° JNE.2023002334.

ANTECEDENTES

En el Expediente N° JNE.2023001568 (traslado)

1.1. Mediante el Auto N° 1, del 16 de mayo de 2023, este órgano electoral trasladó la solicitud de vacancia, formulada por don Hidalgo Rolando Julca Ayala (en adelante, señor solicitante), en contra del señor alcalde, al Concejo Distrital de Anra, para que cumpla con tramitarla conforme al procedimiento legalmente establecido.

1.2. El 11 de setiembre de 2023, con el Oficio N° 002453-2023-SG/JNE, la secretaria general de este Supremo Tribunal Electoral requirió los actuados realizados en mérito de la remisión del auto de traslado.

1.3. Estando a lo solicitado, con los Oficios N.os 028 y 029-2023-MDA/GM, presentados el 15 y 20 de setiembre de 2023, respectivamente, el gerente municipal de la entidad edil remitió, entre otros, los siguientes documentos:

a) Notificación Administrativa N° 012-2023-MDA/SG, dirigida al señor alcalde, por la cual se le notificó con la Convocatoria N° 003-2023, para la sesión extraordinaria, del 14 de setiembre de 2023, a fin de tratar el aludido pedido de vacancia.

b) Notificación Administrativa N° 006-A-2023-MDA/SG, dirigida al señor solicitante, por la cual se le notificó con la Convocatoria N° 003-2023, para la sesión extraordinaria antes señalada.

c) Acta N° 006-2023 de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 14 de setiembre de 2023, en la que se señala que “[…] se realizó el llamado por segunda vez y no contando con la asistencia de los señores regidores convocados no se instaló la sesión extraordinaria […]”.

1.4. Por su parte, el señor solicitante, por medio del escrito presentado, el 15 de diciembre de 2023, pone en conocimiento de este órgano electoral que la sesión extraordinaria convocada para, el 14 de setiembre de 2023, no se llevó a cabo debido a que numerosas personas que se encontraban en la puerta de la entidad edil no permitieron el ingreso de los señores regidores y su persona. Para corroborar lo señalado adjuntó:

a) Copia del Acta de Ocurrencia Policial, del 14 de setiembre de 2023, en el que, entre otros, se indica:

[…] en la parte externa de esta puerta que viene hacia la calle principal se pudo constatar un grupo de sesenta personas aprox. […], los mismos que indicaban que no iban a permitir el ingreso de los regidores de la Municipalidad Distrital de Anra, asimismo, no permitían acercarse a dicha puerta al personal policial, en ese acto el jefe operativo verbalizó con los pobladores los mismos que se oponían poniendo resistencia a desalojar el frontis de la puerta principal de la Municipalidad Distrital de Anra, en esas circunstancias algunas personas del grupo empezaron a lanzar objetos contundentes (piedras de diferentes tamaños y palos), en contra del personal policial […] en esas circunstancias, la puerta principal de la municipalidad fue cerrada y asegurada con llave por el personal de serenazgo […] En este acto los pobladores que se encontraban al extremo de la puerta principal de la municipalidad empezaron a enfurecerse tratando de enfrentarse al grupo de personas que se acercaban, donde el jefe operativo se acercó a fin de apaciguar con ambos grupos, a fin de que dispongan sus actitudes violentas con la finalidad de llevarse a cabo la sesión extraordinaria de vacancia del alcalde del distrito de Anra, lo que fue impedido el ingreso de los regidores y sus acompañantes al auditorio de la municipalidad […], por tal motivo, no se llevó a cabo la sesión extraordinaria […].

b) Impresiones de imágenes que darían cuenta de lo sucedido, el 14 de setiembre de 2023, en la puerta de la Municipalidad Distrital de Anra.

1.5. A través del Oficio N° 35-2024-REGPOL-ANC/DIVOPUS-HZ/CS-PNP-HI-CR-PNP-UCO, el señor comisario PNP de Uco y, con el Oficio N° 005-2024-/IN/VOI/DGIN/SUBPREF-ARNA, el señor subprefecto distrital de Anra, presentados el 27 y 28 de febrero de 2024, solicitaron que la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 5 de marzo de 2024, se lleve a cabo fuera de la jurisdicción del distrito de Anra, debido a que las anteriores sesiones extraordinarias programadas para el 10 de julio y 14 de setiembre de 2023, no se realizaron por alteraciones del orden público, en las que incluso hubo agresiones físicas.

1.6. El 22 de abril de 2024, el señor solicitante, en salvaguarda de la vida e integridad de la población, de las autoridades policiales, civiles, regidores y trabajadores de la municipalidad, peticionó que la sesión extraordinaria de concejo municipal se lleve a cabo de manera virtual, dado que las sesiones extraordinarias programadas para el 10 de julio y 14 de setiembre de 2023, así como para el 5 de marzo de 2024, no se pudieron realizar por actos de violencia de numerosas personas, presuntamente, contratadas por el señor alcalde, que no permitieron el uso de las instalaciones de la entidad edil, con dicho fin. Para corroborar lo señalado, adjuntó:

a) Acta de Ocurrencia Policial, del 5 de marzo de 2024, en “[…] donde se constató que la puerta principal del distrito de Anra se encuentra cerrada, en la parte externa, asimismo, se constató un grupo de 100 personas aprox. […] quienes decían que no dejarían entrar a los regidores de la Municipalidad de Anra, del mismo modo, el jefe del operativo verbalizó con los pobladores que abandonen la puerta para que ingresen los trabajadores de la municipalidad quienes se oponían poniendo resistencia […]”.

b) Capturas de pantalla de notas periodísticas acerca de los citados hechos.

1.7. Con el Oficio N° 002363-2024-SG/JNE, del 28 de agosto de 2024, la secretaria general de este órgano electoral, nuevamente, requirió los actuados realizados en mérito de la remisión del auto de traslado.

1.8. En atención al referido oficio, por medio del Oficio N° 051-2024-MDA/GM, el gerente municipal de la entidad edil remitió, entre otros, los documentos ya remitidos a través de los Oficios N.os 028 y 029-2023-MDA/GM.

1.9. El 4 de setiembre de 2024, don Rosmil Ebert Esquibel Jamanca y don Michel Eder Torre Trebejo, regidores de la citada comuna, remitieron el Informe N° 001-2024, en el cual dan cuenta de que las sesiones extraordinarias programadas, a fin de tratar el pedido de vacancia del señor alcalde, no se realizaron por hechos de violencia. Ello conforme a las copias de las Actas de Ocurrencia Policial, del 14 de setiembre de 2023, y del 5 de marzo de 2024, y del Acta Fiscal de esta última fecha.

1.10. Posteriormente, con el Oficio N° 053-2024-MDA/GM, presentado el 17 de setiembre de 2024, el gerente municipal de la municipalidad solicitó se emita opinión respecto a la solicitud de convocatoria a sesión extraordinaria, realizada por los señores regidores don Michel Eder Torre Trebejo, don Rosmil Ebert Esquibel Jamanca y doña Janet Mily Sánchez Trujillo. La cual fue atendida a través del Oficio N° 002594-2024-SG/JNE.

En el Expediente N° JNE.2023002334 (queja)

1.11. Mediante el Auto N° 3, del 12 de setiembre de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundada la queja y requirió que el señor alcalde, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado con el pronunciamiento, cumpla con convocar a sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva el pedido de vacancia en su contra, y, en caso, no lo haga dentro del plazo señalado, previa notificación escrita a esta autoridad, lo haga el primer o cualquier otro regidor en el plazo improrrogable de un (1) día hábil. Esto bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público.

Dicho pronunciamiento fue notificado, el 17 de setiembre de 2024, a la casilla electrónica del señor alcalde (CE_40897283), conforme se advierte del cargo de la Notificación N° 5797-2024-JNE.

1.12. El 26 de setiembre de 2024, con el Oficio N° 057-2024-MDA/GM, el gerente municipal de la municipalidad remitió, entre otros, los siguientes documentos:

a) Los cargos de las notificaciones administrativas, dirigidas a los señores regidores, a través de las cuales se les hace entrega de la Convocatoria N° 007-2024, en la que se deja sin efecto la Convocatoria N° 006-2024, y se les convocó para el 31 de octubre de 2024.

b) Notificación Administrativa N° 152-2024-MDA/SG, dirigida al señor solicitante, por la que se le hace entrega de la Carta N° 024-2024-MDA/A, que lo convocó para la sesión extraordinaria de la fecha antes señalada.

1.13. Por medio del Oficio N° 152-2024-MDA/A, presentado el 7 de noviembre de 2024, el señor alcalde hace de conocimiento de este órgano electoral que la sesión extraordinaria, programada para el 31 de octubre de 2024, no se llevó a cabo debido a que la puerta principal de la municipalidad se encontraba cerrada y la población no permitió el ingreso de ninguna persona, esto, conforme al Acta de Constatación Fiscal realizada en la fecha indicada.

En el presente expediente

1.14. A través del oficio citado en el visto, el señor regidor remitió los siguientes actuados:

a) Solicitud de vacancia formulada por el señor solicitante en contra del señor alcalde, por las causales previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM.

b) Convocatoria N° 007-2024, dirigida a doña Janet Mily Sánchez Trujillo, regidora de la citada comuna, por la que se deja sin efecto la Convocatoria N° 005-2024, para la sesión extraordinaria, del 23 de octubre de 2024, y se convoca a dicha sesión para el 31 del mismo mes y año, a fin de tratar el pedido de vacancia en contra del señor alcalde.

c) Acta N° 007-2024 de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 31 de octubre de 2024, en la cual, con la asistencia de los señores regidores: don Michel Eder Torre Trebejo, don Rosmil Ebert Esquibel Jamanca, doña Janet Mily Sánchez Trujillo y don César Clever Cerna Espinoza, por mayoría, acordaron aprobar la vacancia del señor alcalde.

d) Documento denominado “MDA/R/MTT-2024”, dirigido al señor alcalde, por el que se le notifica, vía notarial, con el acta de la sesión antes referida.

e) Acta de Constatación Fiscal, del 30 de octubre de 2024.

1.15. Mediante el Oficio N° 176-2023-MDA/AL, presentado el 20 de diciembre de 2024, el señor alcalde solicitó se declare improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por el señor regidor, al considerar que no se respetaron los principios del debido procedimiento administrativo, entre otros.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones

[…]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la LOM

1.2. Los artículos 13 y 13-A disponen:

Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal

Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista.

El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias son convocadas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación; deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde.

[…]

En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. [Resaltados agregados]

[…]

Artículo 13-A.- Sesiones virtuales de concejo municipal

En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el concejo municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su reglamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias, con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos [resaltado agregado].

[…]

1.3. El artículo 23 establece:

Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]. [Resaltados agregados]

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)

1.4. Los incisos 1.2. y 1.9. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar preceptúan:

Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.

[…]

Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. [Resaltados agregados]

1.5. El numeral 1 del artículo 10 dictamina:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.6. Los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 estipulan:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltados agregados]

1.7. En tanto que el artículo 27 precisa que:

Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas

27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.

27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica1 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 14 contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser notificado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad cuestionada como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.

2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa -ante el concejo municipal- y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), observando los derechos y las garantías inherentes a este.

2.3. De la revisión de la documentación remitida, en cuanto a la convocatoria a la sesión de concejo extraordinaria, a fin de tratar el pedido de vacancia en contra del señor alcalde, se verifica:

a) Esta fue realizada por el señor alcalde, a través de la Convocatoria N° 007-2024, para el 31 de octubre de 2024. Esto en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto N° 3, emitido en el Expediente N° JNE.2023002334, y luego de que, conforme se aprecia de los documentos anexados al Oficio N° 053-2024-MDA/GM, los señores regidores don Michel Eder Torre Trebejo, don Rosmil Ebert Esquibel Jamanca y doña Janet Mily Sánchez Trujillo, presentaran un escrito requiriendo al señor alcalde convoque a la referida sesión, el 9 de setiembre de 2024.

b) Del contenido de los cargos de las notificaciones administrativas, dirigidas a los señores regidores, por las que se les hizo entrega de la convocatoria antes mencionada, se tiene que estas fueron dejadas por debajo de la puerta al no encontrar a nadie en los domicilios, el mismo día de la emisión de la notificación, esto es, el 20 de setiembre de 2024. Al respecto, se debe indicar que, al no encontrar al destinatario u otra persona en el domicilio indicado, el notificador debió dejar constancia de ello en el acta y colocar un preaviso indicando una nueva fecha para la notificación y, si en esta oportunidad, no se pudo entregar directamente la notificación, recién entonces se debió dejar debajo de la puerta, ello según lo decretado en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.); por lo que las notificaciones efectuadas incumplen lo dispuesto en la norma señalada.

c) En cuanto a la notificación administrativa, dirigida a don César Clever Cerna Espinoza (regidor del Concejo Distrital de Anra), se aprecia que se señala como su domicilio “Prolongación Condorcanqui s/n, pueblo de Anra, distrito de Anra-Huari-Áncash”, dirección que no coincide con la que se consigna en su documento nacional de identidad (DNI), tal como se verifica de la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), sin que, en los actuados, obre documento alguno que justifique que la notificación se haya realizado en dicho lugar; lo cual permite concluir que no se cumplió con la formalidad establecida en el numeral 21.1 del artículo 21 de la norma antes indicada (ver SN 1.6.).

d) Por otro lado, en cuanto a lo consignado en la parte final del cargo de la notificación administrativa cursada al señor solicitante, respecto a que no fue posible ubicar su domicilio y que consultado a los vecinos indicaron que no reside en el distrito, nuevamente, se debe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido proceso, y, en los procedimientos de vacancia y suspensión, debe realizarse observando las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG.

Pese a lo señalado en los literales b y c, se advierte que cuatro de los cinco regidores del concejo distrital -con excepción de doña Kaly Olinda Soto Rodríguez- asistieron a la sesión, con lo que se evidencia actuaciones procedimentales, por lo que se concluye que tuvieron conocimiento de la convocatoria a la aludida sesión. De esta manera, se produce el saneamiento de la notificación respecto de los cuatro regidores que asistieron, conforme a lo establecido por el artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).

2.4. Ahora, de la revisión de los documentos relacionados con la mencionada sesión extraordinaria, se puede advertir:

a) Dicha sesión extraordinaria no pudo llevarse a cabo en la sede de la entidad edil, debido a que la puerta principal de esta estaba cerrada y que un aproximado de cien (100) personas impidieron el ingreso a dicho local, esto conforme se puede advertir del Acta de Constatación Fiscal y de lo señalado por el señor alcalde en el Oficio N° 152-2024-MDA/A.

Cabe precisar que este tipo de hechos no fueron los primeros en suscitarse, dado que, del Acta de Ocurrencia Policial, del 14 de setiembre de 2023, del Acta de Ocurrencia Policial, del 5 de marzo de 2024, y del Acta Fiscal de la misma fecha, las sesiones extraordinarias programadas para las referidas fechas no pudieron realizarse debido a que, también, la puerta principal de la municipalidad fue cerrada y que numerosas personas, en un aproximado de cien (100), impidieron el ingreso de los señores regidores, del señor solicitante y de otras personas a dicho local.

b) Bajo esas circunstancias, según el Acta N° 007-2024, del 31 de octubre de 2024, los señores regidores don Michel Eder Torre Trebejo, don Rosmil Ebert Esquibel Jamanca, doña Janet Mily Sánchez Trujillo y don César Clever Cerna Espinoza, decidieron llevar a cabo la sesión en el inmueble ubicado a una cuadra de la Plaza de Armas, y, ante la ausencia del señor alcalde, esta fue presidida por el primer regidor, en observancia a lo dispuesto por el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.).

c) Desarrollada la sesión, se advierte que los regidores decidieron aprobar, por mayoría, la solicitud de vacancia del señor alcalde, con tres (3) votos a favor y uno (1) en contra. Sobre el particular, es necesario señalar que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), la decisión debe ser adoptada en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros; es decir, para el caso en concreto, en el que el número legal de los miembros del concejo distrital es seis (alcalde y cinco regidores), los votos requeridos para la aprobación de la vacancia del señor alcalde era de cuatro (4) votos a favor, lo cual no fue alcanzado.

d) Asimismo, en el Acta N° 007-2024, del 31 de octubre de 2024, se consignó: “[…] señor presidente de la presente sesión creo que no hay mayor debate al respecto, por lo que solicito que de una vez se someta a votación. […] no habiendo más intervenciones, vamos a proceder a votar la vacancia […]”. De lo cual no se aprecia que las autoridades ediles hayan expresado el sentido de su votación, con relación a los argumentos y las causales invocadas en la solicitud de vacancia (nepotismo e infracción a las restricciones de la contratación), situación que no genera convicción sobre la votación emitida por estas.

2.5. En cuanto a la notificación del acta de la sesión de concejo extraordinaria, del 31 de octubre de 2024 (Acta N° 007-2024), al señor alcalde, del contenido del documento denominado “MDA/R/MTT-2024”, se aprecia que esta fue diligenciada, vía notarial, y recibida, el 19 de noviembre de 2024, por la Oficina de Trámite Documentario de la municipalidad; sin embargo, se consideró como domicilio de la citada autoridad “Plaza de Armas s/n - Anra”, dirección que no coincide con la que se consigna en su DNI, tal como se verifica de la consulta en línea del Reniec, no apreciándose en los actuados documento alguno que justifique que la notificación se haya realizado en dicho lugar; lo cual permite concluir que no se cumplió con la formalidad establecida en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).

2.6. De todo lo expuesto, se verifica que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que, en la notificación de la convocatoria para la sesión extraordinaria, cursada a doña Kaly Olinda Soto Rodríguez (dado que de los otros regidores se produjo el saneamiento de esta, de acuerdo con el artículo 27 del TUO de la LPAG) y la notificación del acta de la aludida sesión al señor alcalde, no se observaron las formalidades dispuestas en el artículo 21 de la norma señalada; además, al no haberse alcanzado la votación requerida y no plasmarse el sentido de la votación de cada uno de los miembros del concejo distrital asistentes a la mencionada sesión extraordinaria, no se tiene la convicción del cumplimiento de la condición prevista en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.) para declarar la vacancia de una autoridad edil, vicios que, de conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), acarrean su nulidad.

2.7. Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fin de que los actos del procedimiento sean renovados y se vuelva a convocar para debatir y votar la solicitud de vacancia seguida en contra del señor alcalde.

2.8. En esa medida, se requiere al señor alcalde, en su condición de autoridad que preside el concejo que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en su contra y, considerando el tiempo transcurrido desde que el auto de traslado fue recibido por la entidad edil y los hechos suscitados para que las anteriores sesiones extraordinarias programadas no se lleven a cabo, adopte las medidas necesarias para que la sesión a convocarse se realice, más aún si la norma establece otros mecanismos para sesionar ante situaciones que imposibiliten la reunión de manera presencial (ver SN 1.2.), además de considerar las solicitudes presentadas por el señor comisario PNP de Uco, a través del Oficio N° 35-2024-REGPOL-ANC/DIVOPUS-HZ/CS-PNP-HI-CR-PNP-UCO, y el señor subprefecto distrital de Anra, con el Oficio N° 005-2024-/IN/VOI/DGIN/SUBPREF-ARNA, presentados el 27 y 28 de febrero de 2024. De igual forma, se le requiere que respete estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas establecidas en el artículo 23 del mismo cuerpo normativo, bajo responsabilidad.

En el mismo sentido, se le debe recordar que, en caso de presentarse o haberse presentado solicitudes de adhesión (dado que de los documentos anexados al Oficio N° 057-2024-MDA/GM, obra la Notificación Administrativa N° 153-2024-MDA/SG, dirigida a Campoo Rojas Arana, adherente al pedido de vacancia) con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento de la vacancia.

2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Anra -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor alcalde, se interpone recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.

2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

2.11. Por otro lado, con relación a los hechos y los documentos remitidos a través de la “Solicitud N° 001-2025-MDA”, presentada el 29 de enero de 2025, se debe indicar que estos no forman parte de los argumentos expuestos en la solicitud de traslado de la vacancia en contra del señor alcalde; por tanto, los señores recurrentes, de considerarlo, pueden presentar una nueva solicitud, cumpliendo con las exigencias establecidas en el artículo 23 de la LOM.

2.12. Sin perjuicio de lo señalado, en cuanto a la solicitud de que se declare improcedente la presente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, formulada por el señor alcalde, mediante el Oficio N° 176-2023-MDA/AL, presentado el 20 de diciembre de 2024, de los fundamentos desarrollados en dicho pedido, es posible extraer que lo que en buena cuenta pretendió plantear es un recurso de apelación, pues se sugieren agravios respecto al desarrollo del procedimiento, que solicita sean revisados en segunda instancia; en tal sentido, se debe recordar a la citada autoridad que la norma prevé los medios impugnatorios para cuestionar los acuerdos de concejos emitidos en primera instancia, en los procedimientos de vacancia.

2.13. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Hidalgo Rolando Julca Ayala y doña Kaly Olinda Soto Rodríguez, solicitante de la vacancia, y regidora del Concejo Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, respectivamente, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en contra de don Héctor Fernando Espinoza Avendaño, alcalde de la citada comuna.

2.- REQUERIR a don Héctor Fernando Espinoza Avendaño, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo indicado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.

3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Héctor Fernando Espinoza Avendaño, alcalde de la citada entidad edil, se interpone recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive este expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.

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