Aprueban modificaciones al Instructivo
N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”
Resolución Directoral
N° 0007-2025-EF/51.01
Lima, 4 de junio de 2025
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema, emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado, el marco normativo para la preparación de la información financiera por parte de las entidades del sector público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de acuerdo con las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP);
Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2024-EF/51.01 se aprueba la Directiva N° 001-2024-EF/51.01, con el fin de establecer lineamientos generales para el proceso de transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Marco NICSP) que permite, por única vez, a las entidades adoptantes la aplicación de exenciones según las disposiciones que emita la DGCP, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.2.2 del citado Texto Único Ordenado;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 011-2024-EF/51.01 se aprueba el Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de Adopción por Primera Vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, que proporciona a las entidades adoptantes las disposiciones contables para la preparación y presentación de los estados financieros, a partir de la fecha de adopción por primera vez del Marco NICSP y durante el período de transición a dicho Marco;
Que, con la finalidad de contribuir a la determinación del costo atribuido de los elementos de propiedades, planta y equipo, resulta necesario realizar precisiones y desarrollar aspectos relacionados con la identificación de la base de medición y la selección de la técnica aplicable, en concordancia con una medición propia del sector público, centrada en el valor del servicio remanente que los activos pueden proporcionar, lo que permite asegurar una valoración homogénea, tomando como referencia las NICSP emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB por sus siglas en inglés);
Que, en consecuencia, se requiere aprobar las modificaciones e incorporar un anexo en el Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 011-2024-EF/51.01;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 128 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, la DGCP mantiene actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Apruébese la modificación de las exenciones 10° y 12° del numeral 3.3. del Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 011-2024-EF/51.01, de acuerdo con lo siguiente:
“(…)
3.3. Descripción de exenciones transitorias
Exenciones transitorias relacionadas al reconocimiento y/o medición |
NICSP |
Ex° |
Descripción de exención |
16 |
10 |
El costo atribuido se aplica de acuerdo con la NICSP 16, para aquellas propiedades, que no cuenten con su valor razonable a la fecha de adopción, considerando las condiciones a la fecha en que se determina. Se recomienda a una entidad adoptante, pero no se le obliga, a determinar el valor razonable de sus propiedades de inversión, a partir de una tasación en aplicación de la normativa nacional que regule la realización de las tasaciones. La mejor evidencia del valor razonable se obtiene, normalmente, de los precios actuales en un mercado activo para propiedades similares en la misma localidad y condiciones, y sujetas a arrendamientos y otros contratos similares. Un mercado activo es aquel en el que las partidas objeto de transacción son homogéneas, siempre que sea posible encontrar compradores y vendedores, y los precios están disponibles para el público. Ante la ausencia de precios actuales en un mercado activo, la entidad adoptante considerará información de diferentes fuentes: a) Precios actuales en un mercado activo para propiedades de diferente naturaleza, condición o localización (o sujetas a contratos de arrendamiento u otros contratos, con características diferentes), ajustados para reflejar dichas diferencias; b) Precios recientes de propiedades similares en mercados menos activos, con ajustes para reflejar cualquier cambio en las condiciones económicas desde la fecha en que ocurrieron las transacciones a los precios indicados; y, c) Proyecciones de flujos de efectivo descontados basadas en estimaciones fiables, apoyadas por las condiciones que se den en cualquier arrendamiento u otro contrato existente y por evidencia externa (cuando sea posible); tales como, rentas actuales de mercado para propiedades similares en la misma localidad y condiciones, utilizando tasas de descuento que reflejen la evaluación actual del mercado sobre la incertidumbre en la cuantía y calendario de los flujos de efectivo. |
17 |
12 |
Para la determinación del costo atribuido, la entidad adoptante aplica la presente exención. Con este fin, clasifica sus activos según el numeral 1 del Anexo 3 del presente Manual, como mantenidos: por su capacidad financiera o por su capacidad operativa. a) Un activo con capacidad financiera es aquel que se mantiene con el objetivo principal de generar beneficios económicos. La entidad adoptante mide estos activos por su valor razonable, considerando las condiciones a la fecha en que dicho valor se determina. El valor razonable se determina normalmente por referencia a evidencias basadas en el mercado, con frecuencia a partir de una tasación en aplicación de la normativa nacional que regule la realización de las tasaciones. Cuando no exista evidencia disponible para determinar el valor de mercado en un mercado líquido y activo, el valor razonable puede establecerse por referencia a otros elementos de características similares, en circunstancias y ubicación similares. b) Un activo con capacidad operativa es aquel que se mantiene con el objetivo principal de prestar o contribuir a prestar servicios públicos. La entidad adoptante mide estos activos por su Valor de Servicio Actual (VSA), conforme a los lineamientos de los numerales 2 y 3 del Anexo 3 del presente Manual. En consecuencia, luego del reconocimiento del costo atribuido de un activo que hubiera sido revaluado con anterioridad, la entidad adoptante traslada el excedente de revaluación relacionado con dicho activo, al saldo inicial de los resultados acumulados del año en el cual se reconoce el indicado costo atribuido. La depreciación posterior se basa en el costo atribuido. El costo atribuido será el nuevo costo; por tanto, la depreciación posterior se basa en dicho valor y desde la fecha en que este fue determinado. |
(…)”
Artículo 2.- Incorporación de Anexo 3 al Instructivo N° 004-2024-EF/51.01
Incorpóranse el Anexo 3 “Lineamientos para la Medición del Valor de Servicio Actual” en el Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 011-2024-EF/51.01, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- De la versión integrada del Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”
Disponer la difusión de la versión integrada del Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” aprobado mediante la Resolución Directoral N° 011-2024-EF/51.01 y su modificatoria aprobada con la presente Resolución.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Director General
Dirección General de Contabilidad Pública
2406712-1