Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar una propuesta de Transferencias Monetarias Condicionadas para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 080-2025-TR
Lima, 5 de junio de 2025
VISTO: El Memorándum N° 000890-2025-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000428-2025-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe N° 000093-2025-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorándum N° 000662-2025-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, la Hoja de Elevación N° 000510-2025-MTPE/4/9 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que el trabajo es base del bienestar social y un medio de realización de la persona, y es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan;
Que, el artículo 4 del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así también consideran formas extremas que afectan a su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación económica;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispone como áreas programáticas de acción de la entidad, entre otras, los derechos fundamentales en el ámbito laboral, materias sociolaborales y relaciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, diálogo social y concertación laboral;
Que, la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada por Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se desarrolla sobre diez (10) ejes, siendo dos de ellos el Eje 2: “Concertación y diálogo nacional” que contiene el Lineamiento 2.2 referido a “Promover el diálogo y la concertación nacional”; y, el Eje 3: “Protección social para el desarrollo”, que contiene el Lineamiento 3.6 referido a “Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad”;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, en esa misma línea el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que: “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;
Que, asimismo, el primer párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos refiere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. (...)”;
Que, a través del Informe N°00093-2025-MTPE/2/15.1, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, informa que los días 9 y 10 de abril de 2025 se llevó a cabo el “Taller Estratégico Intersectorial para la Actualización de la Hoja de Ruta de Perú al 2030, País Pionero de la Alianza 8.7” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Dicho taller contó con la participación de representantes del sector empleador, del sector trabajador, de entidades públicas y de la sociedad civil. En el marco de este evento, se formularon compromisos orientados a fortalecer y acelerar los esfuerzos para erradicar el trabajo infantil en el país, entre los cuales destaca la implementación de acciones de transferencias condicionadas dirigidas a familias con niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de trabajo infantil o en riesgo de estarlo;
Que, en el contexto descrito precedentemente, desde el Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se expuso la propuesta de conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, que se encargue de elaborar una propuesta de Transferencias Monetarias Condicionadas que aporte en la lucha frontal contra el trabajo infantil, la cual contó con el visto bueno de las autoridades presentes, acordándose formalizar la aceptación de la conformación del grupo de trabajo multisectorial mediante documentos tramitados por los canales regulares;
Que, mediante Oficio N° D001094-2025-MIMP-SG, Oficio N° D000498-2025-MIDIS-SG, Oficio N° D000221-2025-DVMSP-MINSA y Oficio Nº 01212-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión social, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, respectivamente, han manifestado su conformidad para participar en el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, con lo cual se cumple con lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos de Organización del Estado, el cual señala que: “(…) La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo”;
Que, mediante el Memorándum N° 000662-2025-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000264-2025-MTPE/4/9.3, a través del cual su unidad orgánica, la Oficina de Organización y Modernización, emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal antes señalado;
Que, mediante la Hoja de Elevación N° 000510-2025-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica hace suyo el Informe N° 000067-2025-MTPE/4/8-MCR, el cual concluye que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que dispone la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial propuesto;
Que, por lo expuesto, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de elaborar una propuesta de transferencias monetarias condicionadas para la prevención y erradicación del trabajo infantil, como herramienta para reducir el trabajo infantil en el país, especialmente en niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, garantizando la protección a sus derechos fundamentales;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada por Decreto Supremo N° 042-2023-PCM; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar una propuesta de Transferencias Monetarias Condicionadas para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil” (en adelante, Grupo de Trabajo).
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar una propuesta de Transferencias Monetarias Condicionadas para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, a fin de contribuir con la protección de las niñas, niños y adolescentes frente a esta problemática, especialmente a los que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
Artículo 3.- Conformación
3.1 El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera:
a) Un/una representante del Despacho Viceministerial de Trabajo.
b) Un/una representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) Un/una representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
d) Un/una representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
e) Un/una representante del Ministerio de Educación.
f) Un/una representante del Ministerio de Salud.
3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3 La participación de los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo es ad honorem.
Artículo 4.- Designación de representantes
Las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente resolución ministerial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Presidencia y Secretaría Técnica
6.1 La presidencia del Grupo de Trabajo se encuentra a cargo del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lidera y dirige las actividades del grupo, asegurando que se cumpla el objeto para el cual fue conformado.
6.2 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual brinda asistencia técnica y administrativa, facilitando el funcionamiento del Grupo de Trabajo y el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar el cronograma de actividades.
b) Elaborar una propuesta de Transferencias Monetarias Condicionadas para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.
c) Otras que el Grupo de Trabajo considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 8.- Quorum
El quorum para la instalación y realización de sesiones se define por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 9.- Participación y colaboración de otras entidades
9.1 El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede convocar, en calidad de invitados, a representantes de instituciones públicas y/o privadas, organismos internacionales, organizaciones de trabajadores, de empleadores, de la sociedad civil, o a profesionales especializados/as en la materia, para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.
9.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y/o privadas, así como la asistencia especializada de los órganos de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto.
Artículo 10.- Vigencia
10.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su instalación, prorrogable.
10.2 La vigencia del Grupo de Trabajo puede prorrogarse por períodos similares o menores, mediante Resolución Ministerial, a propuesta de sus miembros.
10.3 Al término de su vigencia, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la extinción formal de este.
Artículo 11.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 12.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2406637-1