Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres
ORDENANZA N° 579-2025/MDSMP
San Martín de Porres, 29 de mayo de 2025
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Dictamen N° 001 -2025-COSERGESTAM-REG/MDSMP de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; Memorandum N° 289-2025-GGA/MDSMP de fecha 12 de mayo de 2025 de la Gerencia de Gestión Ambiental; Informe N° 0073-2025-OGPP/MDSMP de fecha 27 de marzo de 2025 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 155-2025-OGAJ/MDSMP de fecha 28 de marzo de 2025 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 359-2025-MDSMP/GM de fecha 04 de abril de 2025 de la Gerencia Municipal y, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 0304-MDSMP, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas,
Que, el numeral 13 del artículo 20º de la citada Ley, establece que son atribuciones del alcalde, someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;
Que, el artículo 7°, literal i) del Reglamento sobre Transparencia, Acceso de la Información Pública ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado por DS N° 002-2009-MINAN, establece que las entidades públicas referidas en el artículo 2 y las personas jurídicas privadas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; tienen entre otras obligaciones la de elaborar mecanismos de difusión de la información sobre el desempeño ambiental de las personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo su competencia, en especial las infracciones a la legislación ambiental; asimismo, el artículo 38 reconoce que, cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso;
Que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental;
Que, el artículo 7º de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, estipula que las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercer sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2022-OEFA/CD se aprueba el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; asimismo, en su Disposición Complementaria señala, que “el presente Reglamento puede servir de modelo para que las Entidades de Fiscalización Ambiental regulen sus procedimientos referidos a la atención de denuncias ambientales (…);
Que, la Ordenanza N° 552-2023/MDSMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres en su artículo 103 señala que, “(…) La Gerencia de Gestión Ambiental es el responsable de la evaluación y supervisión ambiental a cargo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres como entidad de Fiscalización Ambiental (EFA-local)”;
Que, mediante Memorandum N° 289-2025-GGA/MDSMP de fecha 12 de mayo de 2025, la Gerencia de Gestión Ambiental ha proyectado la actualización de la Ordenanza N° 455-2018-MDSMP - Reglamento para la atención de denuncias ambientales en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con la finalidad de que esta entidad de alcance local, cuente con un instrumento de gestión que, revestido del carácter legal, permita establecer el procedimiento administrativo a seguir ante las denuncias ambientales que se interpongan ante esta Entidad de Fiscalizadora Ambiental - EFA;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 0073-2025-OGPP/MDSMP de fecha 27 de marzo de 2025 emite opinión favorable sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el cual tiene como objetivo de contar con un documento de marco jurídico local a fin de establecer las disposiciones y criterios aplicables que regulan el procedimiento para la atención de las denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 155-2025-OGAJ/MDSMP de fecha 28 de marzo de 2025, señala que estando a la propuesta formulada por la Gerencia de Gestión Ambiental a través del Memorandum N° 289-2025-GGA/MDSMP quien elabora y sustenta la necesidad de actualizar la Ordenanza N° 455/MDSMP; asimismo, a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 0073-2025-OGPP/MDSMP concluye emitiendo opinión legal favorable por el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres;
Que, mediante Memorándum N° 359-2025-MDSMP/GM de fecha 04 de abril de 2025, la Gerencia Municipal corre traslado de los actuados a Secretaria General con la finalidad de que en el marco de sus competencias se sirva elevar el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal para su pronunciamiento de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972;
Estando en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad con la dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES PRESENTADAS A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN
DE PORRES
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, así como los Anexos N° 01 y 02 que forma parte del Reglamento.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Fiscalización y Transporte y demás unidades orgánicas pertinentes, implementen lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Municipal N° 455-MDSMP de fecha 28 de abril de 2018, que aprueba el reglamento del procedimiento para la atención de denuncias ambientales de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General publique en el diario oficial El Peruano, la presente ordenanza y la Oficina de Desarrollo de Tecnología de la Información y Estadística la publicación integra más anexos en el Portal de la web institucional de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres (www.gob.pe/munisanmartindeporres)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA
Alcalde
2406543-1