Autorizan viaje de servidora del CONADIS para participar en evento que se llevará a cabo en los EE.UU.
RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA
Nº D000113-2025-CONADIS-PRE
Lince, 4 de junio del 2025
VISTOS:
La Nota N° D000194-2025-MIMP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Nota N° D000227-2025-MIMP-SG de la Secretaría General, ambos de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; el Memorando N° D001095-2025-CONADIS-OPPM y el Informe N° D000045-2025-CONADIS-UFCT, ambos de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000074-2025-CONADIS-SDPP, de la la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; la Nota N° D000245-2025-CONADIS-OAJ, el Informe N° D000410-2025-CONADIS-OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Nota N° D000525-2025-CONADIS-GG, emitido por el Gerente General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del OF. RE (DAS) N° 2-16-B/54 del 03 de febrero de 2025, trasladó al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis, la invitación para participar en la 18° Conferencia de Estados Partes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (COSP18) a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica del 10 al 12 de junio del 2025;
Que, la Coordinadora de la Estrategia de Discapacidad de las Naciones Unidas de la Oficina de la Coordinación Residente de las Naciones Unidas, a través de correo electrónico del 20 de mayo de 2025, solicito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, información de las dos personas que participarán en representación del Conadis en la Conferencia de Estados Partes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (COSP18) para gestionar la financiación y reserva de vuelos. Esta información fue remitida mediante correo electrónico de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, comunicando los datos personales de la Presidenta del Conadis, Sandra Pilar Piro Marcos, y de la Directora de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, María Luisa Chávez Kanashiro;
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 61/106 del 13 de diciembre de 2006, establece en su artículo 40 que los Estados Parte se reunirán periódicamente en una Conferencia de Estados para examinar asuntos relacionados con la aplicación de dicha Convención. En este marco, desde el 2008 se han realizado diecisiete sesiones de la Conferencia de los Estados Partes, todas ellas en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos. En ese contexto, la décimo octava sesión se llevará a cabo en la misma sede, del 10 al 12 de junio de 2025;
Que, a través de la Nota N° D000194-2025-MIMP-OCAI, la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, comunicó además de la participación de la Presidenta del CONADIS, la de la señora María Luisa Chávez Kanashiro, Directora de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, en representación de esta Entidad, y agrega que será financiada con recursos de la Oficina de Coordinación Residente del Sistema de Naciones Unidas. Como consecuencia de ello, el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, confirmó la participación de las representantes del Conadis al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin que se realicen las acreditaciones correspondientes y se brinden las atenciones durante su permanencia en la ciudad de Nueva York;
Que, la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP a través de la Nota N° D000227-2025-MIMP-SG comunicó al Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del MIMP, además de lo concerniente al viaje de la Presidenta del CONADIS, que el viaje de la señora María Luisa Chávez Kanashiro, Directora de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia debe ser aprobada por esta Entidad;
Que, el artículo 11 de Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias, señala textualmente lo siguiente:“…Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente. (…)”;
Que, la Directiva N° D000003-2022-CONADIS-SG, Normas y Procedimientos para el otorgamiento de viáticos, pasajes y rendición de cuentas por comisión de servicios en el exterior e interior del país en el Conadis, en el numeral 6.2.4, dispone que los viajes al exterior del país que no irroguen gastos al CONADIS, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la entidad, antes del inicio de la comisión de servicio, de conformidad con la Ley N° 27619, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria. Asimismo, en el numeral 6.2.2 se señala que la resolución de autorización de viaje al exterior por comisión de servicios será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico del CONADIS, y deberá contener expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos;
Que, el numeral 7.1 de la Directiva General N° 007-2017-MIMP, aprobada por Resolución Ministerial N° 184-2017-MIMP “Normas para solicitar, aprobar y rendir cuentas por viajes nacionales e internaciones en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobado por Resolución Ministerial N° 184-2017-MIMP, establece que el organismo público ejecutor adscrito al Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables podrá proceder de manera interna con la autorización y gestión de aprobaciones para viaje en comisión de servicios en los casos de viajes al exterior del país que no irroguen gasto al Estado, con excepción de aquellos que involucren al/ a la titular de la entidad;
Que, mediante el Informe Nº D000074-2025-CONADIS-SDPP, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia del CONADIS informa que, durante la 18.ª Sesión de la Conferencia de los Estados Partes (COSP18), a realizarse del 10 al 12 de junio de 2025 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, la mesa directiva será presidida por la delegación de Sri Lanka y contará con la participación de Polonia, Canadá, Tanzania y Perú en calidad de vicepresidencias. En ese sentido, la Dirección considera oportuna la participación de representantes del CONADIS, incluyendo a la Directora de dicha Dirección, cuyas funciones están estrechamente relacionadas con los objetivos y fines de la conferencia. Asimismo, se precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos no generarán costos al Estado;
Que, la participación del Conadis reviste especial importancia dado que, los ejes temáticos definidos para esta sesión guardan una relación directa con los objetivos de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030 (PNMDD), aprobada mediante el Decreto Supremo N° 007-2021-MIMP, la cual constituye el marco orientador de la actuación del Estado. Esta establece el compromiso de que, al año 2030, la discriminación estructural hacia las personas con discapacidad en el Perú se habrá reducido significativamente, permitiendo que alcancen su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos en una sociedad inclusiva;
Que, la Unidad Funcional de Cooperación Técnica, emite el Informe N° D000045-2025-CONADIS-UFCT, el cual cuenta con la conformidad de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de esta entidad mediante el Memorando N° D001095-2025-CONADIS-OPPM. En dicho documento, se señala que la participación de la Directora de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia en la décimo octava conferencia, constituye una oportunidad estratégica para posicionar al Perú como un actor comprometido con la agenda de derechos de las personas con discapacidad a nivel internacional; además, que no irroga gastos para la entidad y acompaña el itinerario y pasajes aéreos considerando la salida de Lima, Perú el 09 de junio a las 00:05 horas y el retorno de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica el 14 de junio a las 06:55 horas;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° D000410-2025-CONADIS-OAJ, opina que resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo de Presidencia que autorice el viaje de la señora María Luisa Chávez Kanashiro, Directora de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia del CONADIS a la citada conferencia;
Con el visado de la Oficina de Recursos Humanos; la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; Dirección de de la Oficina de Asesoría Jurídica y, de la Gerencia General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS y la Resolución Suprema N° 005-2023-MIMP; la Resolución de Secretaría General N° D000061-2022-CONADIS-SG, que aprueba la Directiva N° D000003-2022-CONADIS-SG, Directiva “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Viáticos, Pasajes y Rendición de Cuentas por Comisión de Servicios en el exterior e interior del país en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje de la señora María Luisa Chávez Kanashiro, Directora de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia del Conadis, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, del 09 al 14 junio de 2025, en representación de la entidad, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la realización del viaje, la servidora autorizada por la presente Resolución presenta ante la Titular del Pliego un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 3.- La presente autorización de viaje no irroga gasto alguno a la entidad, ni da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRA PILAR PIRO MARCOS
Presidenta
Consejo Nacional para la Integración
de la Persona con Discapacidad
2406526-1