Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Federal de Alemania y ser procesado en la República del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 102-2025-JUS

Lima, 4 de junio de 2025

VISTO; el Informe Nº 084-2025/COE-TPC, del 16 de mayo de 2025, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JORGE LUIS AYLLÓN CÓRDOVA formulada por la Décimo Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Federal de Alemania y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Guadalupe Judith Sánchez Vicente y Jhony Richard Bautista Barreto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de abril de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JORGE LUIS AYLLÓN CÓRDOVA formulada por la Décimo Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Guadalupe Judith Sánchez Vicente y Jhony Richard Bautista Barreto;

Que, la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, en su calidad de Autoridad Central, ha comunicado que las autoridades alemanas han decidido acceder a la entrega del citado ciudadano; no obstante, en tanto no se ha informado que aquel haya renunciado expresamente al principio de especialidad, este queda preservado para el eventual caso que se requiera juzgar al reclamado por nuevos hechos;

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 084-2025/COE-TPC, del 16 de mayo de 2025, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Guadalupe Judith Sánchez Vicente y Jhony Richard Bautista Barreto;

Que, entre la República del Perú y la República Federal de Alemania no existe tratado bilateral de extradición; por lo que es aplicable el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la normativa interna;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JORGE LUIS AYLLÓN CÓRDOVA para ser extraditado de la República Federal de Alemania y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Guadalupe Judith Sánchez Vicente y Jhony Richard Bautista Barreto.

Artículo 2.- Disponer que las autoridades competentes den inicio a la ejecución de la extradición para la entrega del reclamado por parte del Estado requerido, considerando que este ha decidido favorablemente a la misma.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

Encargado del despacho del

Ministerio de Relaciones Exteriores

JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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