Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 109-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo entre otros supuestos, el previsto en el literal u) del citado numeral referido al nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que tienen vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728 en las Comunidades Locales de Administración de Servicios de Salud (CLAS), identificados al 31 de octubre de 2023, a los que hace referencia el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 y la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2025, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a los que se refiere el artículo 43 de la Ley Nº 32185, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, para el financiamiento del proceso de nombramiento del personal CLAS, al que se refiere el literal u) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185; las que se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último; estableciendo, además que, la propuesta de decreto supremo se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la Ley Nº 32260;
Que, el artículo 43 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Salud, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, para financiar la sostenibilidad del nombramiento del personal efectuado en el 2024 en el marco de lo establecido en el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Que, mediante el Oficio Nº D001069-2025-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el nombramiento de profesionales de la salud y de técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, en el marco de lo establecido en el literal u) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, y la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000289-2025-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando Nº 1686-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1728-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa que el costo estimado para financiar el nombramiento de profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, autorizado en el literal u) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, asciende al monto de S/ 18 827 960,00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), por el periodo de 4 meses, a favor 1 132 beneficiarios de diversos gobiernos regionales, en el marco de lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 18 827 960,00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 18 827 960,00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar el costo estimado del nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud autorizado en el literal u) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para el periodo de setiembre a diciembre del Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 827 960,00
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TOTAL EGRESOS 18 827 960,00
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A LA: EN SOLES
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 827 960,00
============
TOTAL EGRESOS 18 827 960,00
============
1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos gobiernos regionales” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2406442-2