Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Marco Normativo para la lucha contra las llamadas y los mensajes de texto con fines ilícitos, en la sede digital del Ministerio

Resolución Ministerial

Nº 344-2025-MTC/01.03

Lima, 4 de junio de 2025

VISTO: El Informe Nº 0070-2025-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 1 y el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho, a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, y a que el Estado promueva el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecen que este Ministerio es competente de manera exclusiva, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; y, tiene, entre otras funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia, respectivamente;

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece el derecho que tiene toda persona de usar y prestar servicios de telecomunicaciones en la forma señalada en las disposiciones que regulan la materia;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 75 de la citada norma, establecen que son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; y, elaborar y proponer la aprobación de los reglamentos y planes de los distintos servicios contemplados en la Ley y expedir resoluciones relativas a los mismos, respectivamente;

Que, el artículo 129 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que son derechos del concesionario, entre otros, verificar que sus abonados o usuarios no hagan mal uso de los servicios que les preste y, si de tal verificación se desprendiese un uso fraudulento o indebido, pondrá tales hechos en conocimiento de OSIPTEL, a fin de que éste adopte las medidas necesarias para que cese la irregularidad;

Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado mediante la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, establece que la numeración en los servicios públicos de telecomunicaciones es un recurso escaso que debe ser usado eficientemente; así, prevé las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración, considerando entre sus objetivos “Definir las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, con la finalidad de disponer de suficiente capacidad para la identificación de los destinos y/o equipos terminales de las diferentes redes públicas de telecomunicaciones”, y “Facilitar al abonado, en lo posible el reconocimiento de los diferentes servicios y sus proveedores”;

Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL, establece que los operadores que se interconectan de forma directa o vía el transporte conmutado local no podrán modificar la numeración respecto del tráfico que se cursa, impidiendo el reconocimiento del número de origen y/o número de destino; sin perjuicio de ello, los operadores podrán acordar la inclusión de prefijos;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32323, Ley que modifica la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones SPAM, dispone que “Para la aplicación del párrafo 58.3 del artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, incorporado por la presente ley, el Poder Ejecutivo establecerá la normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los usuarios puedan identificar las llamadas (spam) que reciben, así como los mecanismos de validación de la información trasmitida, en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley”;

Que, en los últimos años, se ha producido un incremento en el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones, lo que ha traído consigo una serie de beneficios a la sociedad, impulsando el desarrollo social, educativo y económico; sin embargo, también se viene generando una serie de vulnerabilidades que pueden materializarse y afectar la seguridad y bienestar de las personas. En efecto, dicha situación viene siendo aprovechada para la comisión de actividades ilícitas a través de llamadas y mensajes de texto, como es el robo o suplantación de identidad, la comisión de estafas, extorsiones, entre otras. Así, en ciertos casos, para cometer los referidos hechos ilícitos, se realiza el enmascaramiento ilícito del número de origen, tanto en llamadas como en mensajes de texto; así como, en otros casos, se toma el nombre de proveedores legítimos de bienes y servicios para generar confianza en los usuarios y, en base a ello, concretar la comisión de los hechos ilícitos;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el marco normativo para la lucha contra las llamadas y los mensajes de texto con fines ilícitos, con el objeto de establecer medidas preventivas y reactivas contra las llamadas y mensaje de texto con fines ilícitos; así como, establecer disposiciones que permitan implementar lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32323; orientadas a afrontar la problemática precedentemente expuesta y que permita garantizar la seguridad de los servicios públicos de las telecomunicaciones, en salvaguarda del bienestar e integridad de la población y la sociedad;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe de Visto, recomienda la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Marco Normativo para la lucha contra las llamadas y los mensajes de texto con fines ilícitos, a fin de recibir comentarios de la ciudadanía en general;

Que, el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, establece entre otros, que el plazo de recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, asimismo, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el MTC publica para comentarios, por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes;

Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Marco Normativo para la lucha contra las llamadas y los mensajes de texto con fines ilícitos, en la sede digital del Ministerio de la Transportes y Comunicaciones, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración; los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Marco Normativo para la lucha contra las llamadas y los mensajes de texto con fines ilícitos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recabar los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidos a la Mesa de Partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Sede Principal) ubicada en Jirón Zorritos Nº 1203, en el distrito, provincia y departamento de Lima, o a su Mesa de Partes Virtual (https://mpv.mtc.gob.pe/), o vía correo electrónico a la dirección info.dgprc@mtc.gob.pe, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR SANDOVAL POZO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2406438-1