Prorrogan hasta el 8 de junio de 2025, la vigencia de DNI caducos o que estén por caducar, de ciudadanos que deben sufragar en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000101-2025/JNAC/RENIEC

Lima, 4 de junio del 2025

VISTOS:

La Resolución Nº 0102-2025-JNE de fecha 10 de marzo de 2025, del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe Nº 000034-2025/DRE/RENIEC (30MAY2025) y la Hoja de Elevación Nº 000262-2025/DRE/RENIEC (30MAY2025) de la Dirección de Registro Electoral; el Informe Nº 000616-2025/OAJ/RENIEC (01JUN2025) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, constituyendo conjuntamente con el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales el Sistema Electoral Peruano, conforme disposición expresa del artículo 177º de la Constitución Política del Perú;

Que a través de la Resolución Nº 0120- 2024-JNE publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de mayo de 2024, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria 2025, a fin de establecer los hitos que corresponden a las actividades de los organismos electorales en el marco de este proceso electoral;

Que por Resolución Jefatural Nº 000090-2024/JNAC/RENIEC del 31 de mayo de 2024, se dispuso cerrar el padrón electoral a nivel nacional con fecha 08 de junio de 2024, para efecto del desarrollo del proceso de Consulta Popular de Revocatoria 2025; precisándose en el artículo tercero del citado acto resolutivo el Padrón Electoral comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente, conforme las disposiciones normativas vigentes;

Que con la Resolución Nº 0102-2025-JNE, del 10 de marzo de 2025, el Jurado Nacional de Elecciones convoca a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 para el 8 de junio de 2025 en las circunscripciones que se enuncian a continuación:

ITEM

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN

1

Huayana

Andahuaylas

Apurímac

Resolución Nº 000078-2024-SG/ONPE

2

Julcamarca

Angaraes

Huancavelica

Resolución Nº 000086-2024-SG/ONPE

3

Huamalí

Jauja

Junín

Resolución Nº 000085-2024-SG/ONPE

4

Boquerón

Padre Abad

Ucayali

Resolución Nº 000073-2024-SG/ONPE

Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº015-98-PCM;

Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 1 del artículo 37º de la citada Ley, el DNI de mayores de edad tiene validez por diez (10) años y se renueva por el mismo periodo; por su parte el DNI de menores de doce (12) años tiene validez por tres (3) años renovable por igual periodo; y, el DNI emitido con posterioridad a los doce (12) años tiene vigencia hasta que cumpla los diecisiete (17) años; sobre lo cual, el artículo 95º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM prescribe que el Documento Nacional de Identidad - DNI que no sea renovado perderá su vigencia, reseñando la imposibilidad de realizar los actos señalados en el artículo 84º del mencionado Reglamento;

Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en el proceso consulta popular prevista para el domingo 8 de junio de 2025, razón por la que resulta necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31º de la Constitución Política del Perú;

Que en tal sentido, corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025, hasta el 8 de junio de 2025;

Que dada la posibilidad de que un número indeterminado de personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral indicado, no hayan efectuado oportunamente el cambio de su DNI de menor de edad por el DNI de mayor de edad, corresponderá admitir el DNI de menor de edad, única y exclusivamente para el ejercicio del derecho de sufragio, de las personas que al día de la realización de la consulta popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 cumplan la mayoría de edad;

Que, la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,

Estando a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024), así como las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR excepcionalmente, hasta el domingo 8 de junio de 2025, la vigencia del Documento Nacional de Identidad –DNI caducos o que estén por caducar– de los ciudadanos que deben sufragar en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025, en los distritos que se anuncian a continuación:

ITEM

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

1

Huayana

Andahuaylas

Apurímac

2

Julcamarca

Angaraes

Huancavelica

3

Huamalí

Jauja

Junín

4

Boquerón

Padre Abad

Ucayali

Artículo Segundo.- ADMITIR el Documento Nacional de Identidad –DNI– de menor de edad, para el ejercicio del derecho de sufragio de las personas que al día de la realización de la consulta popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 cumplan la mayoría de edad.

Artículo Tercero.- Precisar que la prórroga dispuesta en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural solo surtirá efectos para el ejercicio del derecho al sufragio.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

2406435-1