Aprueban los “Lineamientos para el funcionamiento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes - RETC”

Resolución Ministerial

Nº 00146-2025-MINAM

Lima, 4 de junio de 2025

VISTOS: el Informe Nº 00081-2025-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando Nº 01051-2025-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 00956-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00249-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00650-2025-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00445-2025-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente, a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento; así como la obligación de proporcionar, adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley;

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente Ley;

Que, conforme con el literal f) del artículo 5 de la Ley Nº 28245, Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la gestión ambiental en el país, se rige por el principio de garantía del derecho de información ambiental;

Que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 31 de la precitada Ley Nº 28245, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2021-MINAM, Decreto Supremo que crea el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, se crea el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes - RETC, como un mecanismo de gestión de información ambiental articulado al Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, consistente en un inventario o base de datos de los materiales y sustancias químicas potencialmente dañinas a la salud humana, que son emitidas al ambiente y/o transferidas fuera del lugar de generación para su tratamiento o disposición final;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo, señala que el Ministerio del Ambiente, en coordinación con los sectores correspondientes, aprueba mediante Resolución Ministerial los lineamientos para el funcionamiento del RETC, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 193-2021-MINAM, se publicó el proyecto de “Lineamientos para el funcionamiento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes - RETC”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA), es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos-normativos para mejorar la calidad del ambiente;

Que, el artículo 110 del citado Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, establece que la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, es el órgano de línea encargado de conducir el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA);

Que, a través del Memorando Nº 01051-2025-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental remite el Informe Nº 00081-2025-MINAM/VMGA/DGCA, mediante el cual sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos para el funcionamiento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes - RETC”, con la finalidad de facilitar el acceso público a la información sobre emisiones y transferencias de contaminantes para contribuir en la optimización de los procesos de toma de decisiones en materia de gestión ambiental;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, ha emitido su conformidad sobre la aprobación de los mencionados Lineamientos;

Que, mediante Memorando Nº 00650-2025-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 00249-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, considera viable la aprobación de los “Lineamientos para el funcionamiento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes – RETC”;

Que, con Informe Nº 00445-2025-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación de la Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para el funcionamiento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes - RETC”;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el Decreto Supremo Nº 018-2021-MINAM, Decreto Supremo que crea el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el funcionamiento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes - RETC”, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El Ministerio del Ambiente establece en cada etapa las disposiciones e instrumentos de gestión que sean necesarios para la implementación del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes - RETC.

Artículo 3.- El MINAM realiza el fortalecimiento de capacidades para la implementación del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes – RETC y promueve el intercambio de conocimientos y experiencias con países que han implementado dicho Registro.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Lineamientos aprobados en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan Carlos Castro Vargas

Ministro del Ambiente

2406385-1