Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1667-2025-MP-FN
Lima, 4 de junio de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 003118-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 21 de mayo de 2025, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 20 de mayo de 2025, suscrita por el abogado Josias Estibens Llagas Romero, fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro designado en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales.
En la carta suscrita por el citado abogado, solicita que la renuncia sea efectiva a partir del 22 de mayo de 2025, ante lo cual el jefe inmediato otorga su visto bueno, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 00107-2025-MP-FN-OREF-EFS, de fecha 29 de mayo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fiscal, con eficacia anticipada a partir del 22 de mayo de 2025.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Josias Estibens Llagas Romero, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 162-2020-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 31 de enero de 2020, 8 de junio de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con eficacia anticipada a partir del 22 de mayo de 2025.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Josias Estibens Llagas Romero que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus atribuciones, realice la gestión correspondiente a fin de que el abogado Josias Estibens Llagas Romero, contratado a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, retorne a desempeñar funciones de acuerdo a la reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2406365-13