Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 028-2015-MPH de la Municipalidad Provincial de Huaura
RESOLUCIÓN N° 0162-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN
30 de abril de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Provincial de Huaura
MEDIO DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza 028-2015-MPH, Reglamento que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, en la jurisdicción del Distrito de Huacho
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0216-2024/CEB-INDECOPI del 24 de mayo de 2024
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La prohibición de prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros o carga en vehículos menores, mediante asociaciones, fundaciones o personas jurídicas sin fines de lucro, materializada en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza 028-2015-MPH, Reglamento que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, en la jurisdicción del Distrito de Huacho.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La Municipalidad Provincial de Huaura es competente para emitir normas con el fin de aplicar los reglamentos nacionales en materia de transportes en su circunscripción; sin embargo, de conformidad con los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, no puede ejercer dicha competencia contraviniendo o excediendo lo previsto en la normativa nacional, la cual no prohíbe a asociaciones, fundaciones o personas jurídicas sin fines de lucro prestar el referido servicio.
De la revisión de la Ley 31917, se verifica que no establece prohibición alguna que impida que asociaciones, fundaciones o personas jurídicas sin fines de lucro presten el servicio de transporte público especial de pasajeros o carga en vehículos menores, por lo que al establecer una prohibición generalizada para que estas presten el referido servicio, la Municipalidad Provincial de Huaura impuso una barrera burocrática ilegal, que carece de sustento en la citada ley y en los reglamentos nacionales sobre la materia.
Lo resuelto no exime a los administrados del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el ordenamiento jurídico vigente; y, no obsta que la Municipalidad Provincial de Huaura adopte las acciones de supervisión que está facultada a realizar en ejercicio de su potestad de fiscalización.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2406332-1