Otorgan a RENOVA SOLARIS ENERGÍA S.A.C., la concesión eléctrica rural para dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en proyecto de electrificación rural, ubicado en diversos departamentos del país
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0087-2025-MINEM/DGE
Lima, 16 de mayo de 2025
VISTO: El Expediente Nº 65418825, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el proyecto “Electrificación Rural con Sistemas Fotovoltaicos Autónomos en las Regiones Piura, Arequipa, San Martín, Ancash, Lambayeque, La Libertad, Pasco, Ayacucho, Puno, Junín, Huánuco, Cajamarca, Huancavelica, Moquegua, Tacna, Apurímac y Tumbes” (en adelante, el PROYECTO), presentada por la empresa RENOVA SOLARIS ENERGÍA S.A.C. (en adelante, RENOVA SOLARIS) y el Informe Nº 260-2025-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con Registro Nº 3922627, de fecha 31 de enero de 2025, RENOVA SOLARIS solicita el otorgamiento de CER para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el PROYECTO, ubicado en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes, cuyas coordenadas figuran en el Expediente;
Que, RENOVA SOLARIS ha presentado el Informe Nº 00460-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA, de fecha 29 de agosto de 2024, mediante la cual la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Ambiente señala que, el proyecto no se encuentra sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, por lo tanto, el PROYECTO no requiere gestionar la Certificación Ambiental, además presentó la Resolución Directoral Nº 0020-2023-MEM/DGE, de fecha 6 de febrero de 2023, mediante la cual, la Dirección General de Electricidad otorga la calificación como Sistema Eléctrico Rural correspondiente al PROYECTO, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, respectivamente;
Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 48, 51, 52 y 53 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 260-2025-MINEM/DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de RENOVA SOLARIS ENERGÍA S.A.C., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el PROYECTO, ubicado en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes, que comprende a 55,221 viviendas beneficiadas distribuidas en Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho (2,658) localidades, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 2.- La concesión otorgada comprende los lotes beneficiarios donde se ubican los sistemas fotovoltaicos domiciliarios, identificados referencialmente por sus coordenadas que obran en el Expediente presentado, de conformidad con las cantidades indicadas en el cuadro siguiente:
Ítem |
Departamento |
Localidades |
Usuarios |
1 |
Amazonas |
3 |
3 |
2 |
Ancash |
401 |
3525 |
3 |
Apurímac |
47 |
296 |
4 |
Arequipa |
159 |
11081 |
5 |
Ayacucho |
153 |
1993 |
6 |
Cajamarca |
267 |
734 |
7 |
Huancavelica |
129 |
629 |
8 |
Huanuco |
120 |
507 |
9 |
Ica |
43 |
2314 |
10 |
Junín |
96 |
955 |
11 |
La Libertad |
178 |
2376 |
12 |
Lambayeque |
67 |
4357 |
13 |
Lima |
211 |
2346 |
14 |
Moquegua |
22 |
508 |
15 |
Pasco |
113 |
1284 |
16 |
Piura |
269 |
15837 |
17 |
Puno |
207 |
1034 |
18 |
San Martín |
141 |
4857 |
19 |
Tacna |
23 |
389 |
20 |
Tumbes |
9 |
196 |
Total general |
2,658 |
55,221 |
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 187-2025 a suscribirse con RENOVA SOLARIS ENERGÍA S.A.C., el cual consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.
Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 187-2025 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública a que dé origen la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 187-2025, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a RENOVA SOLARIS ENERGÍA S.A.C. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, la cual deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Elvis Richard Tello Ortiz
Director General
Dirección General de Electricidad
2406283-1