Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 012-2025-OS/GRT
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA
DE REGULACIÓN DE TARIFAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 019-2025-OS/GRT
Lima, 4 de junio de 2025
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución Nº 012-2025-OS/GRT (en adelante, “Resolución 012”), publicada el 26 de abril de 2025, se aprobaron los Costos Estándares Unitarios de las distribuidoras eléctricas para la implementación y operatividad del FISE para el periodo del 16 de mayo de 2025 al 15 de mayo de 2027;
Que, con fecha 20 de mayo de 2025, la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante, “Electro Oriente”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 012;
2. SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Electro Oriente solicita que su recurso sea declarado fundado y que Osinergmin reconozca los siguientes costos propuestos:
2.1. Reconocer que el Costo por la sub actividad de Gestión de Personal correspondiente a la Sede Loreto, la cual forma parte de la actividad de Gestión Administrativa, asciende a S/ 22 001,81 para la Zona Rural y S/ 25 038,95 para la Zona Urbano Provincia; de modo que el costo total por Gestión Administrativa para cada una de dichas zonas, quedaría establecido en S/ 22,412.39 y S/ 25,278.35, respectivamente;
2.2. Reconocer el incremento de personal correspondiente a un (01) Supervisor FISE y un (01) Auxiliar de atención en módulo FISE, tanto para el servicio eléctrico de Pedro Ruiz y Pucará, de la Sede Amazonas Cajamarca, correspondiente a la sub actividad de Gestión de Personal;
2.3. Efectuar el incremento salarial del personal administrativo del FISE en base a las boletas de pago del personal propio de la empresa con características similares y la estructura de costos propuesta, correspondiente a la sub actividad de Gestión de Personal, tanto para la Zona Rural y la Zona Urbano Provincia, de la Sede Amazonas Cajamarca;
2.4. Reconocer que el Costo por la sub actividad de Útiles y Materiales de Oficina correspondiente a la Sede Amazonas Cajamarca, la cual forma parte de la actividad de Gestión Administrativa, asciende a S/ 423,33 para la Zona Rural y S/ 338,68 para la Zona Urbano Provincia;
3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
3.1. Sobre Costo por la sub actividad de Gestión de Personal correspondiente a la Sede Loreto
Argumento de Electro Oriente
Que, Electro Oriente señala que, viene realizando las actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas (Programa FISE), conforme a los costos estándares unitarios aprobados mediante Resolución Osinergmin Nº 019-2023-OS/GRT, advirtiendo que, estos resultan insuficientes para la continuidad de dichas actividades. Debido a ello, mediante las Cartas GC-0181-2025 y GC-541-2025, presentó su propuesta de costos estándares unitarios para el periodo 2025-2027, en la cual solicitó un incremento de costos;
Que, señala que, Osinergmin, mediante el Informe Técnico Nº 0281-2025-GRT que sustentó la Resolución Osinergmin Nº 012-2025-OS/GRT, aprueba el incremento de un (01) Supervisor FISE y dos (02) Auxiliares FISE, obteniéndose con ello un incremento de S/ 8 183,03 y S/ 3 434,66 en el costo por Gestión de Personal de la Zona Rural y Urbano Provincia, respectivamente; sin embargo, advierte que, el reconocimiento de costos por Gestión de Personal no se encuentra acorde a lo solicitado;
Que, al respecto, indica que, en la Zona Rural, Osinergmin acepta el incremento de un (01) Supervisor FISE y un (01) Auxiliar FISE, representando ello un incremento de S/ 8 183,03, costo que debe ser sumado al costo por Gestión de Personal aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 019-2023-OS/GRT (S/ 13 818,78), obteniéndose con ello un costo total de S/ 22 001,81; sin embargo, señala que, el reconocimiento asignado por Osinergmin fue de S/ 21 278,64;
Que, de la misma forma indica que, en la Zona Urbano Provincia, Osinergmin acepta el incremento de un (01) Auxiliar FISE, representando ello un incremento de S/ 3 434,66, costo que debe ser sumado al costo por Gestión de Personal aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 019-2023-OS/GRT (S/ 21 604,29), obteniéndose con ello un costo total de S/ 25 038,95; sin embargo, señala que, el reconocimiento asignado por Osinergmin fue de S/ 18 815,44;
Que, por lo indicado, la empresa solicita que se reconozca, por la subactividad de Gestión de Personal, un costo de S/ 22 001,81 para la Zona Rural y S/ 25 038,95 para la Zona Urbano Provincia y, por consiguiente, que se reconozca, por la actividad de Gestión Administrativa, un costo de S/ 22 412,39 para la Zona Rural y S/ 25 278,35 para la Zona Urbano Provincia;
Análisis de Osinergmin
Que, es necesario precisar que, la empresa en los montos solicitados para la Zona Rural y Urbano Provincia, de manera errónea pretende que se sume, al costo vigente por Gestión de Personal, el costo de las tres personas adicionales admitidas (01 Supervisor y 02 Auxiliares FISE), lo cual es incorrecto puesto que la empresa no considera que en su nueva propuesta de costos para el periodo 2025-2027 presenta valores diferentes a los vigentes respecto al salario de cada personal;
Que, el costo por Gestión de Personal vigente, aprobado mediante Resolución Nº 019-2023-OS/GRT asciende a S/ 13 818,78 para la Zona Rural y S/ 21 604,29 para la Zona Urbano Provincia; dichos costos provienen de la propuesta de costos estándares unitarios del FISE presentada por Electro Oriente Loreto para el periodo 2023-2025;
Que, el costo por Gestión de Personal, aprobado mediante Resolución Nº 012-2025-OS/GRT asciende a S/ 18 815,44 para la Zona Rural y S/ 21 278, 64 para la Zona Urbano Provincia, conforme al detalle indicado en el Informe Nº 0357-2025-GRT;
Que, conforme al análisis expuesto en el Informe Técnico Nº 0281-2025-OS/GRT que sustentó la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, los costos unitarios de personal que conformaban el costo por Gestión de Personal vigente, fueron actualizados según los costos señalados en la Resolución de Gerencia General Nº G-250-2023 que modificó el Contrato G-099-2022 “Servicio de ejecución de actividades del Programa FISE – Vale de descuento para la compra del balón de GLP, para la sede de Loreto de Electro Oriente S.A.”;
Que, conforme a la propuesta de la empresa y de acuerdo a lo analizado y determinado en concordancia a lo establecido en el numeral 15.3 de la Resolución Nº 187-2014-OS/CD, se consideró la incorporación y reconocimiento de personal adicional (01 Supervisor y 02 Auxiliares FISE); sin embargo, los montos que corresponde asignar por el personal adicional no pueden ser adicionados directamente al Costo por Gestión de Personal que fue aprobado en su oportunidad para el periodo 2023-2025, porque conforme a lo expuesto, actualmente se aprobaron valores correspondientes al periodo 2025-2027 que forman parte de una nueva estructura validada para Electro Oriente Loreto;
Que, sin embargo, de la revisión de los costos aprobados en la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, se advierte que no se incorporó el costo de un (01) personal Auxiliar FISE adicional en la Zona Rural y que fue reconocido en el Informe Técnico Nº 0281-2025-GRT;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los errores materiales pueden ser rectificados de oficio o a instancia de los administrados siempre que no se altere el sentido de la decisión; y, en atención a ello, corresponde que se incluya el costo de un (01) personal Auxiliar FISE adicional en la Zona Rural en la sub actividad de gestión de personal procediéndose a actualizar el monto respectivo;
Que, asimismo, se advierte la existencia de un error en la asignación de valores por zona que corresponde corregir, por cual, se precisa que, el valor de S/ 18 815,44 corresponde a la Zona Rural; mientras que el valor de S/ 21 278,64 corresponde a la Zona Urbano Provincia;
Que, teniendo en consideración la incorporación del nuevo auxiliar que no fue incluido en la Resolución 012-2025-OS/GRT corresponde aprobar un costo de S/22 250, 10 por la subactividad de Gestión de Personal correspondiente a la Zona Rural;
Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio presentado por Electro Oriente Loreto debe ser declarado fundado en parte debido a que se acepta incorporar el costo correspondiente al Auxiliar FISE para la Zona Rural que no fue incluido en la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT e infundado respecto a adicionar el monto de dicho personal al costo total que se encuentra vigente para el periodo 2023-2025, por las consideraciones expuestas;
Que, en consecuencia, corresponde que se reconozca por la actividad de Gestión Administrativa un costo de S/ 22 660,68 para la Zona Rural y S/ 21 518,04 para la Zona Urbano Provincia. Los costos por Capacitación de Agentes Autorizados GLP y Útiles y materiales de oficina se mantienen conforme a lo aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 012-2025-OS/GRT;
Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte este extremo del recurso de Electro Oriente;
3.2. Sobre el incremento de personal para el servicio eléctrico de Pedro Ruiz y Pucará, correspondiente a la sub actividad de Gestión de Personal de la Sede Amazonas Cajamarca
Argumento de Electro Oriente
Que, Electro Oriente señala que, el análisis expuesto por Osinergmin en el Informe Técnico Nº 0281-2025-GRT que sustentó la Resolución Osinergmin Nº 012-2025-OS/GRT, hace mención a la necesidad de personal en los servicios eléctricos (oficinas) de San Ignacio y Rodríguez de Mendoza, omitiendo a los servicios eléctricos de Pucará y Pedro Ruiz, en los cuales existe la necesidad de incorporar Personal FISE a efectos de evitar futuras sanciones por parte del ente fiscalizador;
Que, asimismo, sobre el documento de fiscalización relacionado a la oficina de San Ignacio, señala que la supervisión fue realizada al personal de atención al cliente de Electro Oriente y no al personal de atención en módulo FISE toda vez que este último no existía. Al respecto, agrega que, a efectos de subsanar las observaciones expuestas por el fiscalizador, en el año 2021 se incrementó el personal FISE a 10 trabajadores, lo cual a su vez generó una disminución en la remuneración salarial;
Que, indica que, Electro Oriente no solicita el reconocimiento de oficinas propias para el Programa FISE sino del reconocimiento de Personal FISE en las oficinas de Pucará, Rodríguez de Mendoza y Pedro Ruiz, las cuales ya se encuentran implementadas para la atención del core del negocio, conforme a la norma “Base Metodológica de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos”;
Que, por otro lado, advierte que, el análisis realizado por Osinergmin para la evaluación del incremento del Personal FISE toma en cuenta información de todo Electro Oriente; sin embargo, indica que, la empresa se divide en tres sedes (Loreto, San Martín y Amazonas Cajamarca), por lo que el incremento de Personal FISE se debe basar en el incremento de beneficiarios FISE de cada zona;
Que, en relación con ello, señala que, Osinergmin solo considera el incremento de dos (02) trabajadores para la oficina de Rodríguez de Mendoza, basándose en las observaciones señaladas en el documento de fiscalización presentado; sin embargo, advierte que, no se considera el incremento de Personal FISE (01 Supervisor FISE y 01 Auxiliar FISE) para las oficinas de Pucará y Pedro Ruiz, las cuales atienden zonas con 10 321 y 4 751 beneficiarios FISE al mes de febrero 2025, respectivamente;
Que, agrega que, esta solicitud de incremento de Personal FISE se sustenta mediante el aumento de beneficiarios FISE en dichas zonas, así como en la necesidad de evitar observaciones por parte de Osinergmin; además, dicho incremento servirá, a su vez, para aliviar la carga laboral en el servicio eléctrico de Bagua, la cual atiende una zona con 22 393 beneficiarios FISE al mes de febrero 2025;
Que, por lo indicado, solicita que, se reconozca, el incremento de personal correspondiente a un (01) Supervisor FISE y un (01) Auxiliar de atención en módulo FISE, tanto para el servicio eléctrico de Pedro Ruiz y Pucará, de la Sede Amazonas Cajamarca, correspondiente a la sub actividad de Gestión de Personal;
Análisis de Osinergmin
Que, cabe señalar que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Norma Costos FISE se señala que en los costos estándares unitarios se considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE, y se estructurarán como costos eficientes a reconocerse para cada una de dichas actividades, lo cual es concordante con el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada, según el cual, los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de eficiencia y calidad; debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las distribuidoras eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, experiencia adquirida y condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio;
Que, asimismo, conforme al artículo 16.1 de la misma norma, los costos estándares unitarios deberán reflejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta de una determinada Distribuidora Eléctrica, el proceso más eficiente en cada actividad de las Distribuidoras Eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas;
Que, es importante señalar que, conforme al análisis expuesto en el Informe Técnico Nº 0281-2025-OS/GRT, que evaluó la solicitud de la empresa respecto de incrementar Personal FISE para las oficinas de Rodríguez de Mendoza, Pucará y Pedro Ruiz, se reconoció un (01) Supervisor FISE y un (01) Auxiliar FISE adicional para Electro Oriente Amazonas Cajamarca; sin embargo, en el informe no se asigna el personal a ningún servicio eléctrico, por cuanto, dicha asignación de personal a una determinada oficina le corresponde a la empresa como parte de su gestión de atención del programa en virtud a la cantidad de beneficiarios que administra;
Que, respecto al documento de fiscalización y a las acciones implementadas por Electro Oriente – Amazonas Cajamarca con la finalidad de atender dicho documento, cabe indicar que, la empresa es la encargada de gestionar y asignar el personal necesario sin que ello signifique la aplicación de costos mayores a los aprobados por Osinergmin como parte de su proceso de fijación bienal;
Que, respecto al reconocimiento de personal por oficinas, cabe indicar que, conforme al análisis consignado en el Informe Técnico Nº 0281-2025-OS/GRT, teniendo en consideración la cantidad de beneficiarios que administra la empresa se determinó el incremento de personal adicional, los cuales podrán ser asignados conforme a la necesidad de atención de la respectiva unidad de negocio;
Que, Sobre la evaluación del incremento de Personal FISE realizado en la etapa de fijación, se admitió la sugerencia de la empresa respecto a realizar la evaluación considerando el incremento de beneficiarios FISE a nivel empresa; sin embargo, considerando el nuevo argumento de la empresa en la cual considera que se debe evaluar por sede de atención (Loreto, San Martín y Amazonas Cajamarca), se procede a realizar dicho análisis con la información con la que dispone Osinergmin para su respectiva validación. En consecuencia, en el Informe Nº 0357-2025-GRT se analiza la cantidad de beneficiarios FISE activos por sede de atención, reportada por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM);
Que, teniendo en consideración la cantidad de beneficiarios que atiende en la sede Amazonas Cajamarca, corresponde asignar 01 Auxiliar FISE adicional respecto a lo considerado en la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, haciendo un total de 01 Supervisor y 02 Auxiliares FISE adicionales. La asignación se realiza en virtud a que el nuevo análisis realizado guarda relación con el criterio aplicado en la fijación de costos y con lo sugerido por la empresa, toda vez que el nuevo análisis se realiza considerando que la empresa ejecuta las actividades del FISE de manera desconcentrada y organizada por sedes de atención;
Que, respecto a Osinergmin solo considera el incremento de dos (02) trabajadores en la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, cabe indicar que, conforme a lo descrito previamente, en esta oportunidad se está realizando un análisis con la información de la empresa a nivel de sede de atención;
Que, por lo expuesto, respecto a su solicitud de reconocimiento de 04 personas adicionales para la Sede Amazonas – Cajamarca solo corresponde aprobar el costo para la incorporación de 01 personal adicional (Auxiliar FISE);
Que, en consecuencia, corresponde declarar fundado en parte este extremo del petitorio en lo respecta a la incorporación de 01 Auxiliar FISE e infundado respecto a incorporar a 03 personas adicionales para el desarrollo de actividades del Programa FISE;
3.3. Sobre el incremento salarial correspondiente a la sub actividad de Gestión de Personal de la Sede Amazonas Cajamarca
Argumento de Electro Oriente
Que, Electro Oriente señala que, Osinergmin desestimó la propuesta realizada por la empresa debido a considerar costos de personal que no realiza actividades del Programa FISE; sin embargo, advierte que, el numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD (en adelante “Norma Costos FISE”) indica que las propuestas de las Distribuidoras Eléctricas pueden ser sustentadas mediante facturas, boletas y órdenes de servicio; además de que, el numeral 16.1 de la Norma Costos FISE indica que Osinergmin puede considerar el proceso más eficiente en cada actividad de las Distribuidoras Eléctricas con características similares;
Que, a partir de ello, concluye que, la solicitud de incremento salarial se encuentra sustentado toda vez que se incluyen boletas de personal propio de Electro Oriente, el cual realiza actividades con características similares;
Que, agrega que, Osinergmin ha considerado los costos unitarios de personal propuestos por la sede Loreto, los cuales no representan la realidad del costo de vida de la zona; además, señala que, el propio Osinergmin mediante el Informe Técnico Nº 0118-2019-GRT desestima propuestas que realizan comparativas con otras sedes;
Que, finalmente, la empresa solicita que se considere la estructura de costos propuesta, para lo cual describe los cargos y beneficios sociales considerados; además, presenta boletas de personal propio de Electro Oriente con características semejantes laboralmente, mediante las cuales sustenta los sueldos básicos propuestos;
Que, por lo indicado, solicita que, se reconozca el incremento salarial del personal administrativo del FISE en base a las boletas de pago del personal propio de la empresa con características similares y la estructura de costos propuesta, correspondiente a la sub actividad de Gestión de Personal, tanto para la Zona Rural y la Zona Urbano Provincia, de la Sede Amazonas Cajamarca;
Análisis de Osinergmin
Que, cabe señalar que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Norma Costos FISE se señala que en los costos estándares unitarios se considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE, y se estructurarán como costos eficientes a reconocerse para cada una de dichas actividades, lo cual es concordante con el numeral 15.3 del artículo 15 de la norma citada, según el cual, los costos estándares unitarios se determinarán con un criterio de eficiencia y calidad; debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, por lo que las propuestas de las distribuidoras eléctricas se sustentarán en contratos vigentes, información histórica, información contable, experiencia adquirida y condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio;
Que, asimismo, conforme al artículo 16.1 de la misma norma, los costos estándares unitarios deberán reflejar las mejores prácticas del sector, por lo que Osinergmin podrá tomar en cuenta para su aprobación, además de la propuesta de una determinada Distribuidora Eléctrica, el proceso más eficiente en cada actividad de las Distribuidoras Eléctricas con características similares, de acuerdo con la información presentada por aquellas;
Que, respecto a la propuesta del incremento salarial de la empresa, es importante señalar que, la empresa puede presentar boletas de pago correspondientes a personal que no realiza actividades relacionadas al FISE como parte del sustento; no obstante, además de ello, la empresa debe realizar un análisis comparativo (usando, por ejemplo, listas de funciones específicas, estadísticas, entre otros) que permita identificar y/o establecer una similitud entre dicho personal y el Personal FISE. Al respecto, el análisis presentado por la empresa se limita únicamente a establecer una similitud mediante los nombres de los puestos del personal que no realiza actividades relacionadas al FISE, lo cual no representa un análisis suficiente que acredite lo declarado por la empresa;
Que, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, en la etapa de fijación, puesto que la propuesta de la empresa no se encontraba debidamente sustentada, se utilizaron los costos unitarios del Personal FISE reconocido para Electro Oriente Loreto, solo para la determinación del costo del Personal FISE tercerizado de Electro Oriente Amazonas Cajamarca, representando ello un incremento en el costo unitario del Personal FISE tercerizado de Electro Oriente Amazonas Cajamarca;
Que, asimismo, tomando en cuenta la descripción realizada por la empresa respecto a la naturaleza del concepto de “Utilidades” incorporado en la estructura de costos propuesta por Electro Oriente Amazonas Cajamarca para el Personal FISE, se concluye que este representa el margen de ganancia de la empresa contratista que ejecuta el servicio del FISE, por lo que debe ser reconocido como parte del costo por Gestión de Personal; sin embargo, debido a que en la fijación de costos de personal ya se consideró un porcentaje de 12% referente a gastos administrativos y margen de ganancia, corresponde incorporar un 3% adicional a efectos de reconocer un 15%, porcentaje que fue solicitado en la estructura de costos de personal de la zona Amazonas Cajamarca y considerando que dicho porcentaje total admitido se encuentra dentro de los márgenes de referencia establecidos como estándar en el Sistema de Información de Costos Estándar de Inversión de los Sistemas de Distribución Eléctrica (SICODI 2023);
Que, respecto a la supuesta contradicción alegada por la empresa entre lo analizado en el Informe Técnico Nº 0281-2025-GRT y en el Informe Técnico Nº 0118-2019-GRT; cabe indicar que, correspondía a valores y sustentos que fueron presentados y valorados en su oportunidad conforme al procedimiento vigente;
Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio presentado por Electro Oriente Amazonas Cajamarca debe ser declarado fundado en parte respecto a la incorporación de un 3% adicional a efectos de reconocer el 15% solicitado por el concepto de gastos administrativos y margen de ganancia del contratista en la estructura de costos del Personal FISE e infundado respecto a reconocer sus valores propuestos para el Personal FISE por no encontrarse debidamente sustentados;
Que, por lo expuesto corresponde reconocer a Electro Oriente Amazonas Cajamarca, por la subactividad de Gestión de Personal, un costo de S/ 37 135,53 para la Zona Rural y de S/ 17 141,66 para la Zona Urbano Provincia; por consiguiente, corresponde que se reconozca por la actividad de Gestión Administrativa un costo de S/ 37 546,11 para la Zona Rural y S/ 17 381,06 para la Zona Urbano Provincia. Los costos por Capacitación de Agentes Autorizados GLP y Útiles y materiales de oficina se mantienen conforme a lo aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 012-2025-OS/GRT;
Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte este extremo del recurso de Electro Oriente;
3.4. Sobre el Costo por la sub actividad de Útiles y Materiales de Oficina correspondiente a la Sede Amazonas Cajamarca
Argumento de Electro Oriente
Que, Electro Oriente señala que, el costo aprobado por Útiles y Materiales de Oficina asciende a S/ 338,30 (presenta factura que sustenta dicho monto) para una cantidad de ocho trabajadores, por lo que, el costo unitario mensual por cada Personal FISE es de S/ 42,29;
Que, por lo indicado, solicita que, se reconozca, por la subactividad de Útiles y Materiales de Oficina, un costo de S/ 423,33 para la Zona Rural y S/ 338,68 para la Zona Urbano Provincia;
Análisis de Osinergmin
Que, la propuesta de la empresa consta del cálculo de un costo unitario por trabajador, respecto al concepto por Útiles y Materiales de Oficina; para lo cual, considera la cantidad total de costos mensuales incurridos por dicho concepto y la cantidad total de Personal FISE, obteniendo un costo individual de S/ 42,29 por personal. El valor obtenido multiplicado por el personal adicional que solicita la empresa, representaría el incremento propuesto para el valor vigente, obteniendo un total de S/ 423,33 para la Zona Rural y de S/ 338,68 para la Zona Urbano Provincia;
Que, al respecto, es importante señalar que, la propuesta de la empresa carece de objetividad y se encuentra alejado de la realidad debido a que considera que, ante el incremento de Personal FISE, se debe mantener constante un costo unitario por trabajador para los costos de Útiles y Materiales de Oficina; toda vez que, este tipo de compras está sujeta a economías de escala, por lo que, ante un mayor volumen de compras debido a contar con mayor Personal FISE, tiene como consecuencia que el costo unitario de cada útil o material de oficina se reduzca. Además, la propuesta consta de una estimación y no se demuestra, en base a evidencias, que esta corresponde a un costo real y eficiente;
Que, sin perjuicio de lo indicado, el uso de útiles y materiales de oficina se encuentra en función a la cantidad de beneficiarios y agentes que administra y no a la cantidad de personal existente;
Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio presentado por Electro Oriente;
Que, se han emitido el Informe Legal Nº 355-2025-GRT y el Informe Técnico Nº 357-2025-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración de la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, en el extremo del petitorio señalado en los numerales 2.1, 2.2, y 2.3, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1, 3.2, y 3.3 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración de la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.4, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el 3.4 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.- Modificar los cuadros denominados “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Urbano Provincias (Soles)” ítems 4 y 5 del numeral 7; y, “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Rural (Soles)” ítems 7 y 8 del numeral 7; del Anexo I de la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, de acuerdo a lo siguiente:
Costos Unitarios Estándar de Operación – Zona Urbano Provincias
(Soles)
Costos Unitarios Estándar de Operación – Zona Rural
(Soles)
Artículo 4.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal Nº 355-2025-GRT y el Informe Técnico Nº 357-2025-GRT.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con el Informe Legal Nº 355-2025-GRT y el Informe Técnico Nº 357-2025-GRT y en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx
MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO
Gerente de Regulación de Tarifas
2406247-1