Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Pluz Energía Perú S.A.A. contra la Resolución N° 012-2025-OS/GRT

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA

DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 018-2025-OS/GRT

Lima, 4 de junio de 2025

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución Nº 012-2025-OS/GRT (en adelante “Resolución 012”), se aprobaron los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE para el periodo del 16 de mayo de 2025 al 15 de mayo de 2027, correspondientes a diversas concesionarias de distribución eléctrica;

Que, el 20 de mayo de 2025, la empresa Pluz Energía del Perú S.A.A. (en adelante “Pluz Energía”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 012;

2. SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Pluz Energía solicita la reconsideración de los costos asignados en la Resolución 012 de acuerdo a lo siguiente:

2.1. Reconocer que el Costo de la sub actividad de verificación de la información de la actividad de empadronamiento debe ser de S/ 23,33 soles para cada una de las zonas (Rural, Urbano Provincia y Urbano Lima), de modo que el costo total por la actividad de Empadronamiento para cada una de dichas zonas, quedaría establecido en S/ 26,39.

2.2. Reconocer que el Costo de la sub actividad de verificación de la información de la actividad de reempadronamiento debe ser de S/ 23,33 soles para cada una de las zonas (Rural, Urbano Provincia y Urbano Lima), de modo que el costo total por la actividad de Reempadronamiento para cada una de dichas zonas, quedaría establecido en S/ 26,01.

2.3. Reconocer que el Costo de la actividad de atención de solicitudes, consultas y reclamos debe ser de S/ 6,70 soles para cada una de las zonas (Rural, Urbano Provincia y Urbano Lima).

3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

3.1. Sobre el Costo de la sub actividad de verificación de la información de la actividad de empadronamiento

Argumento de Pluz Energía

Que, Pluz Energía indica que en el numeral 5.5 de la Resolución Viceministerial Nº 005-2021-MINEM-VMH se establece que la distribuidora debe realizar visitas de verificación para validar la tenencia y uso de la cocina GLP, y estas deben realizarse en campo y no en gabinete;

Que, indica que el proveedor actual “Bureau Veritas” que realiza la verificación de las condiciones de la vivienda al costo de S/ 11,55 solo brindará el servicio hasta mayo de 2025 que culmina su contrato, porque consideraron que el costo pagado por el servicio no compensa los costos reales asociados a la actividad (al no considerar la complejidad del servicio, es decir, no es un servicio masivo sino disperso; también existen zonas de difícil acceso);

Que, en ese sentido, señala que para la determinación de los costos de esa sub actividad se debe tomar en cuenta que no se trata de un servicio masivo (como el caso de la verificación de la lectura o reparto de recibo donde no es necesaria la presencia del cliente). En la realización de ese servicio se requiere de la presencia del beneficiario y el tiempo involucrado es de 15 a 30 minutos. Asimismo, sostiene que las viviendas se encuentran dispersas y, en su mayoría en zonas altas;

Que, señala que la empresa que presta el servicio cumple con desplegar los esfuerzos para concentrar información que le permita optimizar los recursos; por lo que, extrae una base de datos potenciales beneficiarios y segmentan por zonas de mayor alcance a los beneficiarios para realizar las campañas de empadronamientos. Sin embargo, sostiene que hay beneficiarios que llegan con la invitación entregada junto al recibo de luz, los cuales son de distintos distritos y zonas; y, en ese caso la dispersión es amplia porque depende de la fecha coordinada con cada beneficiario. Precisa que la verificación de las condiciones de la vivienda se realiza después de haber evaluado el cumplimiento de los requisitos en gabinete y previa coordinación con los clientes;

Que, la recurrente indica que al tomar conocimiento de que “Bureau Veritas” no renovaría contrato, procedió a licitar el servicio de verificación de la información de la vivienda, y en atención a los criterios de niveles de calidad y eficiencia, se seleccionó al proveedor “SATEL”, que realizará el servicio por un precio unitario de S/ 23,33 (incluido I.G.V) para las zonas Urbano Lima, Urbano Provincia y Rural;

Que, solicita que se apruebe el nuevo costo obtenido, el cual se encuentra sustentado en el contrato suscrito con SATEL; como sucedió con la pre aprobación de los costos, que el sustento fue el contrato celebrado con su anterior proveedor. Agrega que, el costo aprobado en la Resolución 012 no le permite ejecutar las actividades de empadronamiento y reempadronamiento en campo; debido a que, es menor al costo real, lo que le causa una afectación económica;

Que, solicita que se apruebe el costo unitario por la sub actividad de verificación de la información de S/ 23,33 (incluido IGV) para cada una de las zonas (Rural, Urbano Provincia y Urbano Lima), de modo que el costo total por la actividad de Empadronamiento para cada una de dichas zonas, quedaría establecido en S/ 26,39;

Análisis de Osinergmin

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 005-2021-MINEM-VMH, modificada por la Resolución Viceministerial Nº 007-2025-MINEM-VMH, se aprobó la norma “Procedimiento de identificación de Beneficiarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”. Como parte de la actividad de empadronamiento, en el numeral 5.5 del Procedimiento se indica que la distribuidora debe verificar la veracidad de la información declarada por el potencial beneficiario, para lo cual realiza visitas de verificación, de las cuales se debe dejar constancia. La actividad de verificación de información es considerada como una sub actividad del empadronamiento porque es una acción que permite incorporar a determinada persona como beneficiario del vale de descuento en la compra del balón de gas;

Que, por lo tanto, el reconocimiento del costo estándar unitario de la sub actividad de verificación de la información (la cual implicar realizar una visita a la vivienda del potencial beneficiario) se debe determinar con un criterio de eficiencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, en atención a lo indicado en el numeral 15.3 de la Norma Costos FISE. En ese sentido, la empresa de distribución eléctrica para sustentar que el costo propuesto es el resultado de la aplicación de criterios de eficiencia y calidad puede presentar contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para su adecuada ejecución, y en su defecto, puede presentar facturas, boletas y órdenes de servicio, conforme se indica en la mencionada norma;

Que, respecto al costo aprobado para el periodo 2025-2027 que asciende a S/ 11,55 se señala que este costo fue aprobado de acuerdo a lo indicado en el numeral 15.3 de la Resolución Nº 187-2014-OS/CD, considerando que la empresa remitió el Contrato Nº JA10108437 como sustento de su propuesta de costos inicial;

Que, en el Informe Técnico Nº 281-2025-GRT que forma parte de la Resolución 012, se señaló que la empresa no presentó información sobre la licitación del nuevo proveedor que brindará el servicio de verificación de la información. Se debe advertir que, la recurrente recién en su recurso de reconsideración adjunta a modo de nueva prueba el contrato celebrado con la empresa “SATEL”, proveedora de servicios de Pluz Energía;

Que, considerando que, de la revisión del Contrato Nº JA10108437 se evidencia que este solo estará vigente hasta el 31 de mayo de 2025, lo cual explica la necesidad de que la empresa haya tenido que convocar una licitación para la ejecución de la sub actividad de verificación de la información para el periodo 2025-2027; y, que como resultado de ese proceso de licitación los costos propuestos hayan sido modificados (los costos se encuentran sustentados en el Contrato de Locación de Servicios Nº 5200000027 con la empresa “SATEL”), por lo tanto corresponde aceptar el costo propuesto, en atención a lo indicado en el numeral 15.3 de la Resolución Nº 187-2014-OS/CD. Asimismo, en concordancia con el numeral 14.1 de dicha Resolución, en el cual se señala que, los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE, en esta oportunidad, se considera que el costo solicitado por la empresa se encuentra sustentado por las dificultades geográficas (beneficiarios ubicados en zonas muy dispersas y de difícil acceso) que la empresa tiene al realizar la sub actividad de verificación de la información;

Que, respecto al cuadro que muestra la evolución de los costos aprobados para la empresa Pluz Energía desde el año 2019 hasta la fecha, se indica que cada proceso de fijación es independiente y tiene sus respectivos plazos de atención, por ende, su respectiva verificación, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución Nº 187-2014-OS/CD;

Que, respecto a los costos aprobados para el periodo 2023-2025 donde señalan que se habría ocasionado una afectación económica a Pluz Energía por ser menores a los solicitados, la empresa no ha presentado evidencia de que haya ocurrido ello; además, es necesario precisar que, en las liquidaciones mensuales presentadas por la empresa durante los meses de los años 2023-2025, la empresa ha facturado y cancelado de acuerdo al costo unitario aprobado para dicho periodo;

Que, cabe mencionar que, los costos propuestos por las empresas son sustentados de acuerdo al numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, no obstante, estos también deben cumplir con lo indicado en el numeral 16.1 de dicha Resolución, lo cual es validado en cada proceso de fijación;

Que, por lo tanto, respecto a la sub actividad de Verificación de la información debe considerarse como costo unitario máximo, el costo aprobado de S/ 23,33 para las Zonas Urbano Lima, Urbano Provincia y Rural; de modo que, el costo unitario total por Empadronamiento asciende a S/ 26,39 para las Zonas Urbano Lima, Urbano Provincia y Rural;

Que, por lo tanto, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio del recurso de reconsideración;

3.2. Sobre el Costo de la sub actividad de verificación de la información de la actividad de reempadronamiento

Argumento de Pluz Energía

Que, la recurrente señala el mismo sustento indicado en el numeral 3.1 de la presente resolución;

Que, en ese sentido, solicita que se apruebe el costo unitario por la sub actividad de verificación de la información de S/ 23,33 (incluido IGV) para cada una de las zonas (Rural, Urbano Provincia y Urbano Lima), de modo que el costo total por la actividad de Reempadronamiento para cada una de dichas zonas, quedaría establecido en S/ 26,01;

Análisis de Osinergmin

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 026-2021-MINEM/VMH, se dispuso que las empresas de distribución eléctrica efectúen la activación automática de los beneficiarios FISE que fueron excluidos y/o suspendidos en el Padrón de Beneficiarios FISE cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 1 de la referida Resolución. A partir de la vigencia de esa disposición, se incorporó el reempadronamiento como una nueva subactividad sujeta a reconocimiento. Asimismo, la norma dispuso, entre otros, que para reincorporar beneficiarios excluidos y/o suspendidos era necesario que las empresas distribuidoras eléctricas realicen la verificación de las características de la vivienda, tenencia y uso de cocina y balón de GLP, para lo cual deben realizar visitas de verificación;

Que, por lo tanto, el reconocimiento del costo estándar unitario de la sub actividad de verificación de la información, la cual implicar realizar una visita a la vivienda del potencial beneficiario, se debe determinar con un criterio de eficiencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, en atención a lo indicado en el numeral 15.3 de la Norma Costos FISE. En ese sentido, la empresa de distribución eléctrica para sustentar que el costo propuesto es el resultado de la aplicación de criterios de eficiencia y calidad puede presentar contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para su adecuada ejecución, y en su defecto, puede presentar facturas, boletas y órdenes de servicio, conforme se indica en la mencionada norma;

Que, respecto al costo aprobado para el periodo 2025-2027 que asciende a S/ 11,55 se señala que este costo fue aprobado de acuerdo a lo indicado en el numeral 15.3 de la Resolución Nº 187-2014-OS/CD, considerando que la empresa remitió el Contrato Nº JA10108437 como sustento de su propuesta de costos inicial;

Que, en el Informe Técnico Nº 281-2025-GRT que forma parte de la Resolución 012, se señaló que la empresa no presentó información sobre la licitación del nuevo proveedor que brindará el servicio de verificación de la información. Se debe advertir que, la recurrente recién en su recurso de reconsideración adjunta a modo de nueva prueba el contrato celebrado con la empresa “SATEL”, proveedora de servicios de Pluz Energía;

Que, considerando que, de la revisión del Contrato Nº JA10108437 se evidencia que este solo estará vigente hasta el 31 de mayo de 2025, lo cual explica la necesidad de que la empresa haya tenido que convocar una licitación para la ejecución de la sub actividad de verificación de la información para el periodo 2025-2027; y, que como resultado de ese proceso de licitación los costos propuestos hayan sido modificados (los costos se encuentran sustentados en el Contrato de Locación de Servicios Nº 5200000027 con la empresa “SATEL”), por lo tanto corresponde aceptar el costo propuesto, en atención a lo indicado en el numeral 15.3 de la Resolución Nº 187-2014-OS/CD. Asimismo, en concordancia con el numeral 14.1 de dicha Resolución, en el cual se señala que, los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE, en esta oportunidad, se considera que el costo solicitado por la empresa se encuentra sustentado por las dificultades geográficas (beneficiarios ubicados en zonas muy dispersas y de difícil acceso) que la empresa tiene al realizar la sub actividad de verificación de la información;

Que, respecto al cuadro que muestra la evolución de los costos aprobados para la empresa Pluz Energía desde el año 2019 hasta la fecha, se indica que cada proceso de fijación es independiente y tiene sus respectivos plazos de atención, por ende, su respectiva verificación, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución Nº 187-2014-OS/CD;

Que, respecto a los costos aprobados para el periodo 2023-2025 donde señalan que se habría ocasionado una afectación económica a Pluz Energía por ser menores a los solicitados, la empresa no ha presentado evidencia de que haya ocurrido ello; además, es necesario precisar que, en las liquidaciones mensuales presentadas por la empresa durante los meses de los años 2023-2025, la empresa ha facturado y cancelado de acuerdo al costo unitario aprobado para dicho periodo;

Que, cabe mencionar que, los costos propuestos por las empresas son sustentados de acuerdo al numeral 15.3 de la Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, no obstante, estos también deben cumplir con lo indicado en el numeral 16.1 de dicha Resolución, lo cual es validado en cada proceso de fijación;

Que, por lo tanto, respecto a la sub actividad de Verificación de la información debe considerarse como costo unitario máximo, el costo aprobado de S/ 23,33 para las Zonas Urbano Lima, Urbano Provincia y Rural; de modo que, el costo unitario total por la actividad de Reempadronamiento asciende a S/ 26,01 para las Zonas Urbano Lima, Urbano Provincia y Rural;

Que, por lo tanto, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio del recurso de reconsideración;

3.3. Sobre el Costo de la actividad de solicitudes, consultas y reclamos

Argumento de Pluz Energía

Que, la recurrente solicita que se reconsidere el costo por atención de solicitudes, consulta y reclamos. En ese sentido, indica que Osinergmin al tomar como referencia el costo del Call Center- VAD, un valor que se determina bajo otros mecanismos o estudios, incurre en una contradicción con lo indicado en el numeral 15.3 de la Resolución 187-2014-OS/CD porque utiliza fuentes de información diferentes a la indicada en la norma. Por lo tanto, sostiene que no se debe considerar esos costos porque este proceso se basa en contratos vigentes, facturas, boletas y otros documentos de sustentos;

Que, asimismo, precisa que la gestión de clientes FISE no tiene la escala del universo de clientes que se usó para calcular el VAD porque los costos por atenciones FISE son puntuales y la cantidad de beneficiarios es muy pequeña en comparación con la cantidad de clientes de Pluz Energía, por lo que no pueden equipararse los costos y la economía de escala del VAD. En consecuencia, sostiene que no resulta razonable ni tiene sustentos el usar los costos del VAD como referencia;

Que, respecto a que la empresa está solicitando un reconocimiento doble por la actividad de empadronamiento, indica que esa afirmación es incorrecta. Señala que las solicitudes de los potenciales beneficiarios pueden ingresar a través de los canales presencial o redes sociales. Precisa que, el costo de la recepción de esa solicitud no se encuentra como una sub actividad dentro del costo por empadronamiento, para ello realiza un comparativa entre las actividades que realiza como parte de la atención comercial para el caso de empadronamiento y la sub actividad de empadronamiento;

Que, por otro lado, indica que la atención de solicitudes, consultas y reclamos a los beneficiarios se brinda a través de 03 canales (presencial, virtual y telefónico), cada proveedor tiene un costo por atención definido en función a los tiempos, medios de atención tiempo de espera y complejidad en la atención. Sostiene que la atención que se brinda por call center es mínima y en su mayoría corresponde a consultas de los códigos de vale, no se atiende consultas complejas ni disconformidades. Agrega que, el detalle de los precios unitarios por tipo de canal de atención se encuentra en los contratos adjuntos a su recurso;

Que, respecto al canal de redes sociales (virtual), indica que por medio de este se atiende a la mayor cantidad de beneficiarios, como segunda canal se encuentra el presencial (oficinas comerciales); y, por último, el canal call center donde la cantidad es mínima y solo se atiende la entrega de vales;

Que, la recurrente señala que al tener 03 precios unitarios distintos por tipo de canal de atención y con el propósito de buscar el costo más eficiente, procedió a realizar la ponderación de los costos y así es como obtienen un costo unitario de S/ 6,70. Como ejemplo, señala que con los costos aprobados para el periodo 2023-2025, en la facturación de enero de 2025 la empresa fue afectada con un importe de S/ 5 343,67 que no fue reconocido por exceder el costo estándar unitario aprobado en la fijación anterior;

Que, agrega que, las personas que contactan por redes sociales para solicitar el vale son los beneficiarios públicos, aquellos que no son identificados por la distribuidora sino por el MIDIS; estos no cuentan con recibo de luz, siendo la única forma de obtener sus vales que los contacten a través de sus canales de atención. En esa línea, indica del universo de beneficiarios activos al mes de enero de 2025 es de 1 979 beneficiarios residenciales y 2 503 beneficiarios públicos;

Que, la recurrente indica que ha venido garantizando la eficiencia y calidad de acuerdo a las condiciones y realidad de su operación; por lo que, solicita que se tome en cuenta la información histórica. Asimismo, señala que los costos solicitados se encuentran sustentados en el contrato y documentos presentados en el proceso;

Que, solicita que se le reconozca para la actividad de atención de solicitudes, consultas y reclamos el costo de S/ 6,70;

Análisis de Osinergmin

Que, para la aprobación de los costos, Osinergmin no solo evalúa la propuesta remitida por la distribuidora, sino que también se toma en cuenta el proceso más eficiente en cada actividad de las distribuidoras eléctricas con características similares, con el propósito de que los costos reflejen las mejores prácticas del sector, conforme indica el numeral 16.1 del Procedimiento de reconocimiento de costos FISE. En atención a ello, en el Informe Técnico Nº 281-2025-GRT se señaló que considerando la similitud de las actividades de atención de solicitudes, consultas y reclamos con la validación del CALL CENTER -VAD correspondía considerar los costos de esta última porque correspondía al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad;

Que, respecto al doble reconocimiento por la actividad de empadronamiento, la empresa señala que la atención a potenciales beneficiarios no forma parte de la actividad de empadronamiento; sin embargo, se observa que, entre las actividades desarrolladas para una atención comercial por empadronamiento, al usuario se le entrega la declaración jurada y se arma el expediente (archivo del beneficiario), actividades cuyos costos son reconocidos dentro del costo unitario por Empadronamiento. Sin perjuicio de lo indicado, la empresa señala que, para estos casos particulares solicita el costo por la atención comercial y el costo por la verificación de la vivienda, no involucra los demás costos como impresión de declaración jurada ni digitación de fichas. Por lo tanto, al observar que no existe doble reconocimiento, corresponde evaluar la propuesta y sustento presentado por la empresa;

Que, respecto a la fiscalización por la entrega de vales FISE, la empresa, mediante su anexo 15, ha presentado información estadística en la cual se evidencia que, del total de atenciones por redes sociales, más del 50% corresponden a la entrega de vales FISE;

Que, respecto a los tres canales de atención (presencial, redes sociales y telefónico), la empresa describe y presenta información estadística mediante la cual busca sustentar sus procesos de atención; dicha información ha sido complementada con los comprobantes presentados por la empresa (Facturas Nros. F001-8428 y F001-8425);

Que, la recurrente detalla el costo unitario de cada canal de atención; sin embargo, al revisar la Factura Nº F001-8428, se observa que el precio unitario de atención en oficina comercial tiene un valor de S/ 7,3319 (sin IGV). Ese valor no concuerda con el precio indicado en la Quinta Adenda que modificó el Contrato de Locación de Servicios Nº 8400158774. Asimismo, la empresa muestra una imagen relacionada con la preliquidación entregada por el proveedor, en la cual se observa un rubro de “incentivo/descuento” que no guarda relación con el costo unitario del contrato;

Que, de forma similar, se tiene la Factura Nº F001-8425, en la cual no se identifica el costo unitario de atención en redes sociales. Asimismo, en el Anexo 10 del Recurso de Reconsideración de la empresa, se observa la aplicación de un factor de calidad que no guarda relación con el costo unitario establecido en la Quinta Adenda que modificó el Contrato de Locación de Servicios Nº 8400158774;

Que, por otro lado, respecto al costo unitario de atención telefónica (Call Center), la empresa indica, en el numeral 24 de su Recurso de Reconsideración, que el costo sin IGV está en el Contrato de Prestación de Servicios Nº JA10118653 (ver página 6 del contrato), siendo su costo de S/ 6,29, incluyendo el IGV, el costo final es de S/ 7,4222. Dicho valor no concuerda con el costo indicado en su contrato. Además, la empresa no presenta adendas y/o contratos con dicho costo. Asimismo, se hace énfasis al numeral 4.3.1 del Contrato de Prestación de Servicios Nº JA10118653 que indica que el precio es fijo y no es objeto de revisiones;

Que, respecto a los costos brindados por la empresa por cada canal de atención correspondiente a la facturación de enero 2025, se identifica que, los valores mostrados en el cuadro difieren a los consignados en los contratos, conforme se detalla en el Informe Técnico Nº 0356-2025-GRT;

Que, la empresa, en la etapa de presentación de propuestas, remitió un archivo Excel donde calcula el valor de su costo propuesto (S/ 6,70). Para ello, consideró el número de atenciones del mes de agosto de 2024 y precios unitarios diferentes a los indicados en sus contratos. Dichos precios eran proyectados al año 2027 con una variación del IPC de 2,40%. Sin embargo, no corresponde considerar proyecciones en los costos propuestos de acuerdo al numeral 15.3 de la Resolución Nº 187-2014-OS/CD, el cual establece que se debe considerar los contratos vigentes y/o facturas para sustentar el costo propuesto. Tomando en cuenta dicha información, se procede a calcular nuevamente el costo unitario ponderado considerando el número de atenciones del mes de agosto de 2024 y los precios unitarios indicados en los documentos de sustento presentados por la empresa teniendo como resultado un valor de S/ 6,21;

Que, los costos estándares unitarios del FISE son actualizados, en su oportunidad, con el indicador IPM, de acuerdo a lo señalado en el Anexo II de la Resolución Osinergmin Nº 012-2025-OS/GRT;

Que, en consecuencia, respecto a la actividad de Atención de solicitudes, consulta y reclamos corresponde aprobar un costo unitario máximo de S/ 6,21 para las Zonas Urbano Lima, Urbano Provincia y Rural;

Que, por las razones señaladas, corresponde declarar fundado en parte este extremo del petitorio del recurso de reconsideración;

Que, se han emitido el Informe Legal Nº 354-2025-GRT y el Informe Técnico Nº 356-2025-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración de la empresa Pluz Energía del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, en el extremo del petitorio señalado en los numerales 2.1 y 2.2, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1 y 3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración de la empresa Pluz Energía del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.3, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.3 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Modificar los cuadros denominados “Costos Unitarios Estándar de Implementación - Zona Urbano Lima (Soles)” ítem 2 del numeral 1; “Costos Unitarios Estándar de Implementación - Zona Urbano Provincias (Soles)” ítem 19 del numeral 2; y, “Costos Unitarios Estándar de Implementación - Zona Rural (Soles)” ítem 19 del numeral 3; del Anexo I de la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, de acuerdo a lo siguiente:

Costos Unitarios Estándar de

Implementación – Zona Urbano Lima

(Soles)

Costos Unitarios Estándar de

Implementación – Zona Urbano Provincias

(Soles)

Costos Unitarios Estándar de

Implementación – Zona Rural

(Soles)

Artículo 4.- Modificar los cuadros denominados “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Urbano Lima (Soles)” ítem 2 del numeral 1; “Costos Unitarios Estándar de Operación- Zona Urbano Provincias (Soles)” ítem 18 del numeral 2; y, “Costos Unitarios Estándar de Operación - Zona Rural (Soles)” ítem 19 del numeral 3; del Anexo I de la Resolución Nº 012-2025-OS/GRT, de acuerdo a lo siguiente:

Costos Unitarios Estándar de

Operación– Zona Urbano Lima

(Soles)

Costos Unitarios Estándar de

Operación – Zona Urbano Provincias

(Soles)

Costos Unitarios Estándar de

Operación – Zona Rural

(Soles)

Artículo 5.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal Nº 354-2025-GRT y el Informe Técnico Nº 356-2025-GRT.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con el Informe Legal Nº 354-2025-GRT y el Informe Técnico Nº 356-2025-GRT en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx

MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO

Gerente de Regulación de Tarifas

Osinergmin

2406245-1