Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) y Organigrama de la Municipalidad de Santiago de Surco

ORDENANZA N° 726-MSS

Santiago de Surco, 29 de mayo de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen N° 14-2025-CGM-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 519-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum N° 87-2025-GAJ-MSS y el Informe N° 252-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes N° 48-2025-GPP-MSS y N° 41-2025-GPP-MSS y los Memorándums N° 1770-2025-GPP-MSS y N° 1534-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 1812-2025-SG-MSS de la Secretaria General, entre otros documentos relacionados a la Ordenanza que Aprueba la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades -en adelante la Ley- estipula que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.- La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley, establece que corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40° dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante la Ordenanza N° 507-MSS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad de Santiago de Surco, la cual fue posteriormente modificada de forma parcial con las Ordenanza N° 542-MSS, Ordenanza N° 566-MSS, Ordenanza N° 580-MSS, Ordenanza N° 600-MSS, Ordenanza Nº 618-MSS, Ordenanza Nº 622-MSS y Ordenanza Nº 662-MSS. El Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su Visión y Objetivos Institucionales; asimismo, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, -en adelante el Decreto Supremo- se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado con la finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía, estableciéndose en su artículo 43° que el Reglamento de Organización y Funciones -en adelante ROF- es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad y contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, el artículo 46°, numeral 46.1 del Decreto Supremo, señala que se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a) Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización, b) Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización, c) Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica, d) Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica;

Que, asimismo, el Decreto Supremo señala que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta. El Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF por modificación de la estructura orgánica al que se refiere el literal a) del numeral 46.1 incluye las siguientes secciones:

Sección 1. Justificación de la necesidad

En esta sección se identifica la problemática organizacional y sustenta la necesidad de la estructura orgánica propuesta.

Sección 2. Análisis de racionalidad

En esta sección se debe considerar lo siguiente:

a. Justificación de la estructura orgánica propuesta en todos sus niveles organizacionales.

b. Identificación y justificación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad.

c. Análisis de no duplicidad de funciones. Se verifica que las funciones específicas de las unidades de organización de la entidad no se repiten entre sí ni con las de otras entidades que realizan funciones o actividades similares.

Sección 3. Recursos Presupuestales

En esta sección del informe la entidad sustenta que cuenta con los recursos presupuestales suficientes para la implementación de su estructura orgánica propuesta.

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum N° 1534-2025-GPP-MSS de fecha 03.04.2025, complementado con el Informe N° 41-2025-GPP-MSS de fecha 08.04.2025, propone una modificación del ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco, que pretende:

i) Potenciar la función de Integridad, definida como la labor de asesoramiento especializado para la conducción, ejecución y monitoreo de las acciones destinadas a elevar los estándares de integridad institucional, con la finalidad de fortalecer la capacidad de prevención y respuesta de la entidad pública frente a la ocurrencia de prácticas antiéticas o corruptas, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, siendo responsabilidad del Titular de la entidad asegurar las condiciones necesarias para la implementación del Modelo de Integridad; empoderando la labor de la unidad de organización que ejerce la función de integridad y disponiendo la colaboración de las unidades de organización involucradas. En ese sentido, indica la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que actualmente la función de integridad la ejerce la Unidad Funcional de Integridad Institucional (UFII), que no constituye una unidad de organización, dependiente de la Alcaldía, y siendo la labor de integridad prioridad en la gestión tal como se aprecia en la “Política de Integridad y lucha contra la corrupción de la MSS”, la actual UFII no cuenta con los recursos necesarios para cumplir su labor de implementar el Modelo de Integridad en sus tres etapas y demás funciones como la conducción de riesgos que afectan la integridad, denuncias y medidas de protección durante el procedimiento de supuestos actos de corrupción.

ii) En el caso de la función de Comunicaciones, en el marco del principio de eficiencia, plantea la eliminación de la Subgerencia de Prensa y la incorporación de sus funciones a la Subgerencia de Protocolo, con la denominación de “Subgerencia de Eventos, Protocolo y Comunicaciones”.

Que, respecto de la función de Integridad, y en virtud del Memorándum N° 1812-2025-SG-MSS de fecha 10.04.2025 de la Secretaria General que anota la necesidad de adecuarse a la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2024-PCM/SIP, que aprueba la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública”; la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, precisa con el Informe N° 48-2025-GPP-MSS de fecha 16.04.2025 y el Memorándum N° 1770-2025-GPP-MSS de fecha 15.04.2025 que el fortalecimiento de la función de integridad se implementará a través La Oficina de Integridad Institucional que se constituirá como el órgano responsable de conducir, implementar y supervisar las acciones de integridad y lucha contra la corrupción con el objetivo de fomentar una cultura de ética y transparencia coordinando con las unidades de organización, para el fortalecimiento de la función de integridad y la implementación del modelo de integridad. Asimismo, indica que la Oficina de Integridad Institucional depende funcional y jerárquicamente de la Alcaldía y se encuentra a cargo del Oficial de Integridad, funcionario de confianza designado por Resolución de Alcaldía;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Memorándum N° 87-2025-GAJ-MSS de fecha 16.04.2025 y el Informe N° 252-2025-GAJ-MSS de fecha 04.04.2025 opina que es procedente aprobar la modificación del ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco y el Organigrama propuesto por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y, confirma que la Oficina de Integridad Institucional, estará a cargo de un Oficial de Integridad cuya designación se formaliza mediante Resolución de Alcaldía;

Que, con el Memorándum N° 519-2025-GM-MSS de fecha 07.04.2025, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta lo informado por las áreas técnicas especializadas y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones para elevar los antecedentes al Concejo Municipal, para la aprobación de la modificación del ROF mediante Ordenanza Municipal;

De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F) Y ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N° 507-MSS y modificatorias, en sus Artículos: 9°, 48°, 62°, 63°, 64°, 65°, 66°, 67°, 68° y Organigrama en los términos indicados en el Anexo I adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez aprobado el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP-P.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe un Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, el cual deberá ser propuesto por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que a través de la Secretaría General se publique en el Diario Oficial El Peruano, el texto de la presente ordenanza; y, en el Portal de la Web de la entidad (www.munisurco.gob.pe) y, en el portal de transparencia estándar (www.transparencia.gob.pe.) se publique la Ordenanza, su Anexo I y Organigrama; asimismo que la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, se encargue de su difusión.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2406208-1