Aprueban redimensionamiento de la Zona 3-B del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

RDE Nº D000104-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 29 de mayo del 2025

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000357-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000521-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000220-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI);

Que, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente, se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego);

Que, el artículo 8 numeral 1, literal a), de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - INRENA;

Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;

Que, al amparo de la derogada Ley Nº 27308, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG se estableció el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali (en adelante, BPP Ucayali), con una superficie de 4 089 926 ha., comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (377 298 ha.), Zona 2 (443 101 ha.), Zona 3 (3 210 875 ha.), Zona 4 (24 740 ha.) y Zona 5 (33 912 ha.); el mismo que fuera redimensionado a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE y de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000045-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, quedando, en la actualidad, con una superficie total de 3 006 757.6634 ha (tres millones seis mil setecientos cincuenta y siete hectáreas con seis mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados);

Que, al haberse creado el BPP Ucayali por Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;

Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, el artículo 4 de los citados Lineamientos señala las causales para la exclusión de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI”; y el artículo 5, establece la documentación necesaria para la exclusión de dichas áreas del BPP;

Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000357-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, que contiene el análisis de la propuesta de redimensionamiento del BPP Ucayali respecto de la Zona 3-B, por exclusión del área de Comunidad Nativa Tsimepanko, el cual fue solicitado por la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ucayali, y concluye que se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI”, prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, concluye que los documentos presentados se encuentran conforme a la documentación necesaria establecida en el artículo 5 de los citados Lineamientos; y propone el redimensionamiento de la Zona 3-B del BPP Ucayali;

Que, de esa manera, para efectos del redimensionamiento del BPP Ucayali, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento describe que el área actual del citado BPP es 3´ 006,757.6634 ha (tres millones seis mil setecientos cincuenta y siete hectáreas con seis mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados), conforme se detalla en el Cuadro Nº 06: Área actual del BPP de Ucayali;

Cuadro Nº 06: Área actual del BPP de Ucayali

Zonas

Área (ha) Oficial

Documento Legal

ZONA 1-A

ZONA 1-A

6409.4047

RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

ZONA 1-A-1

8266.5180

ZONA 1-A-2

143.9066

ZONA 1-A-3

13.6203

ZONA 1-A-4

462.2879

ZONA 1-B

112.4179

ZONA 1-B-1

77.5796

ZONA 1-B-2

177.4870

ZONA 1-B-3

24.5917

ZONA 1-B-4

75.0577

ZONA 1-B-5

15.4322

ZONA 1-B-6

25.4211

ZONA 1-B-7

27.6877

ZONA 1-B-8

83.3268

ZONA 1-B-9

23.8324

ZONA 1-B-10

22.4970

ZONA 1-B-11

316.4590

ZONA 1-B-12

22.9211

ZONA 1-B-13

11440.8098

ZONA 1-B-14

51.4876

ZONA 1-B-15

17.9299

ZONA 1-B

ZONA 1-B-16

53.0879

RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

ZONA 1-B-17

3275.9947

ZONA 1-B-18

469.6915

ZONA 1-B-19

37.4405

ZONA 1-B-20

32.4822

ZONA 1-B-21

91.1929

ZONA 1-B-22

11.3030

ZONA 1-B-23

11955.5290

ZONA 1-B-24

167.1396

ZONA 1-B-25

23.7692

ZONA 1-B-26

29.3986

ZONA 1-B-27

319.6968

ZONA 1-B-28

350.6987

ZONA 1-B-29

1792.7551

ZONA 1-B-30

28.9741

ZONA 1-B-31

10.2827

ZONA 1-B-32

712.3424

ZONA 1-B-33

13.0329

ZONA 2

ZONA 2

239295.3800

RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

ZONA 2-A

10.6686

ZONA 2-B

23.3321

ZONA 2-C

18.3830

ZONA 2-D

20.1559

ZONA 2-E

74123.8286

ZONA 3-A1-2

2034895.2403

RDE Nº D000045-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE

ZONA 3-A1-2a

421513.8718

ZONA 3-A1-2b

13.6635

ZONA 3-A1-2

ZONA 3-A1-2c

12.6584

RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

ZONA 3-A1-2d

14.2232

ZONA 3-A1-2e

279.8520

ZONA 3-A1-2f

1770.3423

RDE Nº D000045-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE

ZONA 3-A1-2f-1

97.2956

RDE Nº D000045-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE

ZONA 3-A1-2g

2022.8447

RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

ZONA 3-A1-2h

54.1184

ZONA 3-A1-2i

4.7285

RDE Nº D000045-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE

ZONA 3-A2

ZONA 3-A2

136160.5907

RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

ZONA 3-A2-a

980.4865

ZONA 3-A2-b

12.0071

ZONA 3-B

ZONA 3-B

15838.3065

RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

ZONA 3-B-1

202.9000

ZONA 3-B-2

20.6821

ZONA 3-C

ZONA 3-C

6958.3194

RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

ZONA 4

ZONA 4

12293.0479

RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

ZONA 5

ZONA 5

12915.6754

RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

ZONA 5-A

19.5732

TOTAL

3’006,757.6634

RDE Nº D000045-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE

Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur

Fuente: Informe Técnico Nº D000357-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO

Que, asimismo, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento propone el redimensionamiento de la Zona 3-B del BPP Ucayali, en virtud de la exclusión de áreas de la comunidad nativa “Tsimepanko”, conforme lo detallado en el Cuadro Nº 07: Propuesta de redimensionamiento de la Zona 3-B del BPP Ucayali;

Cuadro Nº 07: Redimensionamiento de la Zona 3-B del BPP Ucayali

Zona 3-B del BPP Ucayali

Área (ha) de la CC.NN. en el BPP

(2)

Área (ha) excluida por edición cartográfica

(3)

Área (ha)

Resultante del redimensionamiento de la Zona del BPP Ucayali

Resolución

Área (ha) SIG

(1)

(1)-(2)-(3)

RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

15,838.3065

12,519.8902

78.7687

ZONA 3-B: 1,923.5121

ZONA 3-B-3:

973.5331

ZONA 3-B-4: 151.3265

ZONA 3-B-5:

109.3243

ZONA 3-B-6:

70.5835

ZONA 3-B-7:

11.3681

Fuente: Informe Técnico Nº D000357-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO.

Que, a su vez, la citada Dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total del BPP Ucayali (3´006,757.6634 ha) se modificará a una superficie de 2´994,159.0045 ha, que incluye todas las zonas, conforme se detalla en el Cuadro Nº 09: Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Ucayali;

Cuadro Nº 09: Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Ucayali

BPP Ucayali

Área (ha) Total

RDE Nº D000045-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE

Zona 3-B del BPP Ucayali

Área (ha) de la CC.NN. en el BPP

Área (ha) excluida por edición cartográfica del BPP Ucayali

Área (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP Ucayali

BPP Ucayali

Área (ha) Total Final

Área (ha) SIG

(1)

(2)

(3)

(1)-(2)-(3)

3’006,757.6634

15,838.3065

12,519.8902

78.7687

ZONA 3-B: 1,923.5121

2’994,159.0045

ZONA 3-B-3:

973.5331

ZONA 3-B-4: 151.3265

ZONA 3-B-5:

109.3243

ZONA 3-B-6:

70.5835

ZONA 3-B-7:

11.3681

Nota: La primera y última columna corresponden a la superficie total del BPP Ucayali, que incluye las 9 zonas y sus respectivas subzonas

Fuente: Informe Técnico Nº D000357-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO

Que, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, efectúa la revisión del expediente administrativo que sustenta el redimensionamiento de la Zona 3-B del BPP Ucayali y verifica que este se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI”, prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los Lineamientos; por lo que, en virtud a la delegación otorgada al SERFOR mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el redimensionamiento de la Zona 3-B del BPP Ucayali;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución de Dirección Ejecutiva el redimensionamiento de la Zona 3-B del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali;

Que, de conformidad con el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR expide resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; la Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 3-B del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali, de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos de la referida Zona que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali con un área total de 2´994,159.0045 ha (dos millones novecientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y nueve hectáreas con cuarenta y cinco metros cuadrados), según el detalle siguiente:

Nota: La primera y última columna corresponden a la superficie total del BPP Ucayali, que incluye las 9 zonas y sus respectivas subzonas

Artículo 2.- Para el aprovechamiento y uso de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en las áreas excluidas, corresponde que los titulares de dichas áreas cumplan con lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ucayali, para los fines pertinentes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DESIDERIO ERASMO OTÁROLA ACEVEDO

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

2406164-1