Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1631-2025-MP-FN
Lima, 3 de junio de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 004361-2025-MP-FN-PJFSLIMANORTE, de fecha 8 de abril de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo, la misma que se encuentra vacante.
A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.
El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar a la labor fiscal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 0107-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 27 de mayo de 2025.
Asimismo, se tiene a bien considerar lo señalado en el oficio Nº 005880-2025-MP-FN-PJFSLIMANORTE, de fecha 22 de mayo de 2025, a través del cual la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, comunica que los fiscales adjuntos provinciales titulares del Distrito Fiscal de Lima Norte invitados a la convocatoria señalan no tener disponibilidad para ocupar la plaza señalada en el primer párrafo, por lo que la terna elevada se conformó con los postulantes inscritos.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Yder Gutiérrez Benites, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2121-2018-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 21 de junio de 2018 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Yder Gutiérrez Benites, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Yder Gutiérrez Benites que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2406106-11