Ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula la Ubicación y Retiro de Anuncios y Avisos Publicitarios sobre Propaganda Electoral en el distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 725-MSS
Santiago de Surco, 29 de mayo de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Nº 03-2025-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 610-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 300-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1899-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 218-2025-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 429-2025-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Informe Nº 370-2025-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 500-2025-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, entre otros documentos relacionados con la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula la Ubicación y Retiro de Anuncios y Avisos Publicitarios sobre Propaganda Electoral en el distrito de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;
Que, de conformidad con los previsto en el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;
Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;
Que, mediante Resolución Nº 112-2025-JNE, de fecha 12 de marzo de 2025, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose en su artículo 8º, competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;
Que, a través del Informe Nº 500-2025-SGCAITSE-GDE-MSS de fecha 11.04.2025 la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, propone una Ordenanza que apruebe el reglamento que regule la ubicación y retiro de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito de Santiago de Surco, la cual tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos; regulando para ello los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad y salud de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente;
Que, con el Informe Nº 370-2025-SGPUC-GDU-MSS de fecha 14.04.2025 que contiene el Informe Nº59-2025-MCE-SGPUC-GDU-MSS, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, respecto a las vías donde se propone la colocación de los carteles, realizó algunas observaciones de carácter técnico, las mismas que fueron tomadas en cuenta y adecuadas para la redacción final de Ordenanza que Aprueba el Reglamento que Regula la Ubicación y Retiro de Anuncios y Avisos Publicitarios sobre Propaganda Electoral en el Distrito de Santiago de Surco;
Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a través del Informe Nº 429-2025-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 15.04.2025, realiza algunas precisiones a la propuesta normativa submateria, las cuales son incorporadas al texto legal propuesto;
Que, mediante el Memorándum Nº 218-2025-GDE-MSS de fecha 21.04.2025, la Gerencia de Desarrollo Económico, sustenta la Ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula la Ubicación y Retiro de Anuncios y Avisos Publicitarios sobre Propaganda Electoral en el Distrito de Santiago de Surco, incorporando los aportes y recomendaciones realizados por parte de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, reiterando que la presente propuesta permitirá que la Municipalidad de Santiago de Surco brinde un orden en el desarrollo de la ubicación de anuncios y publicidad de propagandas electorales, a fin de preservar la seguridad, limpieza y conservación del ornato del distrito;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con el Memorándum Nº 1899-2025-GPP-MSS de fecha 22.04.2025, señala que la Ordenanza propuesta se encuentra alineada a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional), conforme el siguiente detalle:
• VISIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO AL 2030: En el año 2030, Santiago de Surco es un distrito seguro, con una eficiente articulación vial y ambientalmente sostenible, en el que coexisten armónicamente actividades residenciales y empresariales, con un elevado nivel de desarrollo humano y liderado por un gobierno municipal moderno, inclusivo y participativo.
• MISIÓN INSTITUCIONAL: Promover el desarrollo integral del Distrito de Santiago de Surco de manera efectiva, eficiente, con equidad, con calidad, inclusivo, seguro, sostenible, transparente y participativo.
• El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza Nº663-MSS, Objetivo Estratégico Promover el desarrollo económico de la ciudad.
• El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2025-2030 aprobado con Resolución de Alcaldía Nº029-2025-RASS, Objetivo Estratégico Institucional OEI.02. OEI.05. Promover la competitividad económica en el distrito y las Actividades Estratégicas asociadas.
• El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 077-2024-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2025.
• aprobado con Resolución Gerencial Nº1022-2024-GM-MSS, el proyecto de Ordenanza es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 300-2025-GAJ-MSS de fecha 23.04.2025 opina que es procedente aprobar la propuesta de “Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la Ubicación y Retiro de Anuncios y Avisos Publicitarios sobre Propaganda Electoral en el distrito de Santiago de Surco”. Asimismo, señala que se debe derogar la Ordenanza Nº 379-2011-MSS y las demás normas que se opongan a lo establecido en el presente dispositivo, manteniéndose las infracciones y sanciones del código A-096 hasta el A-108 de la Ordenanza Nº701-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, modificándose únicamente su base legal, la misma que sería la presente ordenanza;
Que, con el Memorándum Nº 610-2025-GM-MSS de fecha 24.04.2025, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta lo informado por las áreas técnicas especializadas y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones para elevar los antecedentes al Concejo Municipal, para la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la Ubicación y Retiro de Anuncios y Avisos Publicitarios sobre Propaganda Electoral en el distrito de Santiago de Surco;
De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA UBICACIÓN Y RETIRO DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento que Regula la Ubicación y Retiro de Anuncios y Avisos Publicitarios sobre Propaganda Electoral en el distrito de Santiago de Surco, la cual consta de seis (VI) capítulos, veintidós (22) artículos, y tres (03) Disposiciones Transitorias y Finales y dos (02) Anexos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 379-2011-MMSS y las demás normas que se opongan a lo establecido en el presente dispositivo, manteniéndose las infracciones y sanciones del código A-096 hasta el A-108 de la Ordenanza Nº 701-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, modificándose únicamente su base legal, la misma que sería la presente ordenanza.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, y demás gerencias y oficinas competentes de la corporación edil, la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 4º.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y el texto de la Ordenanza, con el Reglamento y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) .
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2406094-1