Aprueban el Documento Técnico: Perfil de Competencias del Epidemiólogo/a en Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 380-2025/MINSA
Lima, 4 de junio del 2025
VISTO; el expediente Nº CDC-DIS20250000132, que contiene la Nota Informativa Nº D000272-2025-CDC-MINSA, el Informe Nº D000002-2025-CDC-DIS-NGR-MINSA y la Nota Informativa Nº D000032-2025-CDC-DIS-GGN-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, el Memorándum Nº D000167-2025-DIGEP-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, y el Informe Nº D000508-2025-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés púbico, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, los artículos 76 y 79 de la referida Ley establecen que, la Autoridad de Salud a nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; asimismo, está facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, obligadas al cumplimiento de dichas medidas bajo sanción;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;
Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, precisa que, es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los Recursos Humanos en Salud; asimismo, de acuerdo con el literal e) del artículo 7 de la referida norma, modificado por la Ley Nº 30895, en el marco de su competencia, el Ministerio de Salud tiene como función específica, promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud;
Que, la Ley Nº 31961, Ley que fortalece la rectoría del Ministerio de Salud en vigilancia epidemiológica en salud pública e inteligencia sanitaria, norma que tiene por objeto fortalecer la rectoría del Ministerio de Salud en materia de vigilancia epidemiológica, inteligencia sanitaria, brotes, epidemias, pandemias, emergencias, desastres, y otros eventos en salud pública, para la promoción, prevención y control de enfermedades bajo su conducción a través del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC), establece en su artículo 3, que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud responsable de conducir y gestionar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria, así como de formular y propone la normativa de la materia, desarrollar la investigación epidemiológica y el entrenamiento especializado en epidemiología del recurso humano del sector;
Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, en el ámbito de su competencia, conforme lo establece el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; asimismo, el literal a) del artículo 120 establece que tiene por funciones: “formular, proponer e implementar normas, lineamientos, documentos normativos en materia de vigilancia epidemiológica en Salud Pública y análisis de situación de salud”;
Que, en atención a ello, mediante los documentos del Visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, ha formulado el proyecto de Documento Técnico: Perfil de Competencias del Epidemiólogo/a en Salud, el cual tiene por finalidad contribuir con el fortalecimiento de la rectoría del Ministerio de Salud en materia de vigilancia epidemiológica en salud pública e inteligencia sanitaria; teniendo por objetivo establecer el perfil de competencias del epidemiólogo/a en los diferentes niveles: nacional, Dirección Regional de Salud (DIRESA), Gerencia Regional de Salud (GERESA), Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Red de Salud (RS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), públicas, privadas o mixtas;
Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades;
Con el visado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Perfil de Competencias del Epidemiólogo/a en Salud, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2406035-1