Modifican el procedimiento administrativo “Otorgamiento de Certificado de Explotación Agraria para deducción del Impuesto Predial” y servicio prestado en exclusividad “Inspección de Campo”, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Tacna
Decreto Regional
Nº 002-2025-GR/GOB.REG.TACNA
23 de mayo de 2025
VISTOS:
El Informe Nº 035-2025-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, el Informe Nº 053-2025-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, Oficio Nº 938-2025-OPP-DRA.T/GOB.REG.TACNA, Informe Nº 005-2025-DECHC-OPP-DRA.T/GOB.REG.TACNA, así como la Opinión Legal Nº 1032-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia…”, norma concordante con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú.
Que, el artículo 21 literal d) de la mencionada Ley Orgánica, señala que es atribución del Gobernador Regional dictar Decretos y Resoluciones regionales. En tanto que el artículo 40 prescribe que “Los Decretos regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.”
Que, con el Oficio Nº 938-2025-OPP-DRA.T/GOB.REG.TACNA de la Dirección Regional de Agricultura, en atención al Informe Nº 005-2025-DECHC-OPP-DRA.T/GOB.REG.TACNA, de la Especialista de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la propuesta de modificación del procedimiento administrativo con Código SUT Nº PA17004094 “OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE EXPLOTACIÓN AGRARIA PARA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL” y servicio prestado en exclusividad con código SUT N.º SE1700F0C3 “INSPECCIÓN DE CAMPO” los que fueron propuestos inicialmente por la Agencia Agraria Tacna mediante Oficio Nº 425-2025-AATAC-DRA.T/GOB.REG.TACNA, quien sustenta la necesidad de adicionar en la atención a los órganos desconcentrados en el servicio exclusivo “INSPECCIÓN DE CAMPO”. Asimismo, el procedimiento administrativo “OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE EXPLOTACIÓN AGRARIA PARA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL” refiere que es de competencia exclusiva de las Agencias Agrarias, siendo estos los responsables de aprobar la solicitud de resolver el recurso de reconsideración.
Que, con el Informe Nº 035-2025-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite el Informe Nº 053-2025-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA de la Sub Gerencia de Modernización Institucional, mediante el cual se emite opinión técnica favorable a la modificación de procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad a cargo de la Dirección Regional de Agricultura señalando que la propuesta de modificación de la Dirección Regional de Agricultura propone una variación en la unidad de organización donde se presenta la documentación, unidad de organización responsable de aprobar la solicitud, sedes y horarios de atención, instancias de resolución de recursos, remite en tal sentido, el Anexo Nº 01, Resumen de modificaciones en fichas TUPA para su aprobación mediante Decreto Regional.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, es un documento de gestión institucional que reúne y sistematiza, de manera comprensible y clara, la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Incluye, además, aquellos procedimientos administrativos estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y las empresas en las entidades de la administración pública.
Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 44.5 del artículo 44º del mencionado TUO de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General: “44.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…), Decreto Regional (…), según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3”.
Que, en el mismo sentido, el artículo 19º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, refiere que esta modificación también debe ser aprobados mediante Decreto Regional.
Que, de acuerdo con el Articulo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, los decretos regionales son aprobados por el Gobernador Regional de Tacna con acuerdo del Directorio Gerencial Regional y son publicados en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la región e incluidos en el portal electrónico del gobierno regional; asimismo podrán ser publicados en el diario oficial “El Peruano” cuando el caso lo amerite y se precise expresamente en el decreto regional.
Que, de acuerdo a la Opinión Legal Nº 1032-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión a favor de la modificación, mediante Decreto Regional conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444; de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la Dirección Regional de Agricultura; por cuanto no implican la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y la Ordenanza Regional Nº 016-2022-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna; con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Sub Gerencia de Modernización Institucional y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el procedimiento administrativo con Código SUT Nº PA17004094 “OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE EXPLOTACIÓN AGRARIA PARA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL” y servicio prestado en exclusividad con código SUT Nº SE1700F0C3 “INSPECCION DE CAMPO”, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Tacna, los mismos que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte del presente Decreto Regional, conforme a los considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la región; así como en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Tacna.
Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE con el presente Decreto Regional a los demás órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO
Gobernador Regional
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2406030-1