Autorizan viaje de personal policial a Ecuador, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
Nº 1020-2025-IN
Lima, 3 de junio de 2025
VISTOS, el Oficio Nº 934-2025-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú; y el Informe Nº 001579-2025-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 1218-2023-(SGF: 466-2022) MP-FN-F.P.M.C-AYABACA- SUYO/SRC, de fecha 28 de diciembre de 2023, la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Ayabaca – Suyo de Piura, solicita la designación de personal policial para asistir a la Fiscalía de Loja FEPO 2, en la ciudad de Loja de la República del Ecuador, a fin de realizar la diligencia de recojo de la “PISTOLA DE SERIE 24B322971 CALIBRE 9MM, MARCA SIG SAUER Y EL FUSIL AKM CON SERIE Nº 630536 DE PROPIEDAD DEL ESTADO PERUANO”;
Que, con Informe Nº 012-2025-REGPOL PIU/DIVINCRI PIURA, la División de Investigación Criminal de la Región Policial Piura de la Policía Nacional del Perú, comunica la designación del personal policial mencionado en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, asimismo, sustenta la importancia y viabilidad de su participación en la comisión descrita precedentemente;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 168-2025-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI, el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente proseguir con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, del 4 al 7 de junio de 2025, a la ciudad de Loja de la República del Ecuador, precisando que, resulta importante para la Policía Nacional del Perú, por cuanto, la recuperación de los armamentos constituirá un elemento esencial para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación, además, permitirá salvaguardar bienes patrimoniales del Estado y aportar elementos probatorios fundamentales dentro del proceso penal. En ese sentido, se encuentra justificada en razón de interés público, seguridad institucional y cumplimiento de funciones propias del personal policial en el marco de cooperación internacional;
Que, la participación del personal policial en la comisión antes indicada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes terrestres internacionales (ida y retorno), son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior conforme a la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000001963, y la Hoja de Estudio y Opinión Nº 168-2025-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, en su artículo 1, dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (…)”;
Que, la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su artículo 1, establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Que, a través del informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de Resolución Ministerial que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, del 4 al 7 de junio de 2025, a la ciudad de Loja de la República del Ecuador;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del 4 al 7 de junio de 2025, a la ciudad de Loja de la República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, del siguiente personal policial:
- Alférez PNP LUIS ARNOLD ZAGA NALVARTE
- Suboficial Superior PNP JUAN RAMON BOBADILLA OCAÑA
- Suboficial de Primera PNP FERNANDO BABY FARFAN CRUZADO
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes terrestres (ida y retorno), del personal policial mencionado en el artículo precedente, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe |
Personas |
Días |
Total |
|
Viáticos |
US$ 370,00 |
3 |
4 |
US$ 4 440,00 |
Importe |
Personas |
Total |
|
Pasajes terrestres |
US$ 34,00 |
3 |
US$ 102,00 |
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior
2405975-1