Aprueban la Directiva Administrativa N° 377-MINSA/DIGEP-2025 “Directiva Administrativa que establece las precisiones sobre el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) de los profesionales de psicología en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29719”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 378-2025/MINSA
Lima, 3 de junio del 2025
Visto; el Expediente N° DIGEP-DIPLAN20250000374, que contiene el Informe N° D000015-2025-DIGEP-DIPLAN-LPV-MINSA y la Nota Informativa N° D000478-2025-DIGEP-MINSA, emitidos por la Dirección General de Personal de la Salud; así como el Informe N° D000531-2025-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4-A1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que el Ministerio de Salud tiene la potestad rectora que comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, dentro del marco y los límites establecidos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1504, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;
Que, mediante la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, se establecieron los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas. Asimismo, mediante el artículo 3 de la referida Ley, modificado mediante la Ley N° 31902, se establece que los profesionales psicólogos pueden realizar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) en las instituciones educativas públicas, conforme con los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, previa disponibilidad presupuestal;
Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo;
Que, mediante Convenio N° 054-2024/MINSA / N° 043-2024-MINEDU, Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, se establece que, ambas partes desarrollen acciones conjuntas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la incorporación de profesionales de psicología en las Instituciones Educativas públicas, a través del programa SERUMS, a fin de que se implementen las acciones de prevención y atención de casos de acoso y violencia escolar;
Que, en ese sentido, de acuerdo con el literal d) del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del citado Convenio de Cooperación Interinstitucional, son compromisos de ambas partes, elaborar documentos normativos, protocolos, orientaciones, directivas, entre otros, que permitan implementar las acciones que se desprendan del mencionado Convenio;
Que, en esta línea, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 410-2024-MINSA se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) de los profesionales de psicología en las instituciones educativas públicas”; en cuyo numeral 6.3.3 se señala que, el SERUMS en instituciones educativas públicas se realiza bajo la prestación de servicio de modalidad equivalente (ad honorem);
Que, mediante el Informe N° D000015-2025-DIGEP-DIPLAN-LPV-MINSA y la Nota Informativa N° D000478-2025-DIGEP-MINSA, complementado con el correo electrónico de fecha 30 de mayo de 2025, la Dirección General de Personal de la Salud sustenta la propuesta de “Directiva Administrativa que establece las precisiones sobre el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) de los profesionales de psicología en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29719”, cuya finalidad es fortalecer la promoción de la salud mental y la prevención de situaciones de riesgos psicosociales en las instituciones educativas públicas, precisando además que, el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS en instituciones educativas públicas se realiza bajo la modalidad remunerada y equivalente (ad honorem); proponiendo además derogar el Documento Técnico: “Lineamientos para el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) de los profesionales de psicología en las instituciones educativas públicas”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 410-2024/MINSA;
Que, asimismo, la Dirección General de Personal de la Salud refiere que la mencionada Directiva Administrativa cuenta con los aportes y la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, remitidos a través del Oficio N° 00774-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud;
Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS; la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, modificada por la Ley N° 31902; el Decreto Legislativo N° 1161, y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 005-97-SA, y modificatorias, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS; y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Administrativa
Aprobar la Directiva Administrativa N° 377-MINSA/DIGEP-2025 “Directiva Administrativa que establece las precisiones sobre el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) de los profesionales de psicología en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29719”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Derogación
Derogar el Documento Técnico: “Lineamientos para el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) de los profesionales de psicología en las instituciones educativas públicas”, aprobado por Resolución Ministerial N° 410-2024/MINSA.
Artículo 3.- Desplazamiento de los profesionales de la salud de psicología en Instituciones Educativas
De manera excepcional, en el proceso SERUMS 2025-I, los profesionales de la salud de psicología, que adjudicaron una plaza remunerada en una institución educativa que cuente con la implementación del Programa Integral de Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar - PREVI y del Modelo de Servicio Educativo de los Colegios de Alto Rendimiento - COAR , serán desplazados a una institución educativa cercana a la de la plaza adjudicada, para la continuación de su servicio y hasta la culminación del mismo.
El Ministerio de Educación (MINEDU), remite a la Dirección General de Personal de la Salud (DIGEP) del Ministerio de Salud, el listado de instituciones educativas a las que se refiere el párrafo precedente, así como el listado de instituciones educativas más cercanas a la de la plaza adjudicada por el profesional de la salud.
La DIGEP evalúa la información remitida por MINEDU y determina la institución educativa más cercana para el desplazamiento correspondiente y notifica al profesional de la salud de psicología el desplazamiento, el cual se efectúa en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la referida notificación.
Este desplazamiento no afecta las bonificaciones que otorga el grado de dificultad de la plaza adjudicada. En caso el desplazamiento se realice a una institución educativa con mayor grado de dificultad, corresponde otorgar al profesional de la salud las bonificaciones correspondientes a este último.
Artículo 4.- Prestación del SERUMS en instituciones educativas con Jornada Escolar Completa
Excepcionalmente y por única vez, para el proceso SERUMS 2025 - I modalidad remunerada, los psicólogos que adjudicaron plazas SERUMS en las setenta y siete (77) Instituciones Educativas (IE) del modelo de servicio educativo con Jornada Escolar Completa (JEC), realizan su servicio considerando lo siguiente:
Si la IE cuenta con otros niveles educativos, además del nivel secundaria, el psicólogo en coordinación con el director, organizan las treinta y seis (36) horas cronológicas semanales para la atención de los niveles de inicial y primaria.
Si la IE cuenta solo con el nivel secundaria:
a. Deben realizar dieciocho (18) horas cronológicas semanales como máximo en la misma institución JEC y dieciocho (18) horas cronológicas semanales en otra IE que no cuente con psicólogo, para complementar su servicio.
b. La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) determina que la IE donde el psicólogo complementa su servicio, pertenezca a su misma jurisdicción, considerando que sea cercana y que forme parte del mismo establecimiento de salud de enlace.
c. La UGEL comunica a la Dirección Regional de Educación (DRE)/ Gerencia Regional de Educación (GRE) con copia al MINEDU, la IE donde el psicólogo complementa su servicio, para las coordinaciones respectivas con la DIRESA/GERESA o DIRIS.
d. El director de la IE donde el psicólogo del programa SERUMS complementa el servicio, debe remitir el reporte de asistencia mensual según el Anexo N° 01 de la Directiva Administrativa aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, al director de la IE JEC, el último día hábil del mes del servicio.
e. El director de la IE JEC consolida la información de asistencia, para dar cumplimiento al numeral 6.7 de la Directiva Administrativa a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Publicación
Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2405961-1