Cancelan título de notario del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, del Distrito Notarial de Lambayeque; y nombran notario del distrito de Pueblo Libre, provincia de Lima, departamento de Lima, del Distrito Notarial de Lima

RESOLUCIóN ministerial

N° 0197-2025-JUS

Lima, 3 de junio de 2025

VISTOS, el Informe N° 024-2025-JUS/CN/CP, y; el Informe Complementario N° 39-2025-JUS/CN/CP de la Coordinación de Concursos Públicos del Consejo del Notariado; los Memorandos N° 174-2025-JUS/CN/P y N° 253-2025-JUS/CN/P de la Presidencia del Consejo del Notariado, y; el Informe N° 665-2025-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0378-2023-JUS, de fecha 16 de noviembre de 2023, se nombró al señor abogado EDUAR RUBIO BARBOZA, como notario del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, del Distrito Notarial de Lambayeque;

Que, el señor abogado EDUAR RUBIO BARBOZA presentó ante el Decano del Colegio de Notarios de Lambayeque su renuncia al cargo de notario del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, del Distrito Notarial de Lambayeque, al habérsele adjudicado la plaza notarial en el distrito de Pueblo Libre, provincia de Lima, departamento de Lima, del Distrito Notarial de Lima, correspondiente al Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial del Distrito Notarial de Lima N° 001-2024-CNL, convocado por el Colegio de Notarios de Lima;

Que, conforme consta en el Acta de Adjudicación de Plazas Convocadas en el Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial del Distrito Notarial de Lima (N° 001-2024-CNL) convocado por el Colegio de Notarios de Lima, el señor EDUAR RUBIO BARBOZA ha resultado adjudicado con la plaza notarial N° 140117073, correspondiente al distrito de Pueblo Libre, provincia de Lima, departamento de Lima, del Distrito Notarial de Lima;

Que, mediante Informe Complementario N° 39-2025-JUS/CN/CP de fecha 05 de mayo de 2025, la Coordinación de Concursos Públicos del Consejo del Notariado señala que mediante Oficio N° 0174-2025-CNLAMB de fecha 05 de abril de 2025, el Colegio de Notarios de Lambayeque informa que no se ha realizado el cierre de los registros ni nombrado al administrador del acervo documentario del señor abogado EDUAR RUBIO BARBOZA como notario del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, del Distrito Notarial de Lambayeque;

Que, al respecto, el artículo 21-A del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, señala el procedimiento a seguir por los colegios de notarios para proceder con la cancelación del título de un notario, siendo estos actos o procedimientos materiales no condicionantes para la cancelación del título de notario, más aún cuando ésta obedece a un hecho objetivo como ocurre en el caso del señor abogado EDUAR RUBIO BARBOZA, a quien se le ha adjudicado de otra plaza en la que debe ejercer la función notarial;

Que, sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, el notario cesa por causal de renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal y conforme a los documentos que obran en el expediente administrativo, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario con eficacia a partir de los treinta (30) días calendarios de publicada la presente Resolución, plazo dentro del cual, el Colegio de Notarios de Lambayeque realizará el cierre de sus registros y procederá al nombramiento del administrador del acervo documentario correspondiente;

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1049, y el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2022-JUS y normas conexas, el señor abogado EDUAR RUBIO BARBOZA ha resultado adjudicado en la plaza notarial correspondiente al distrito de Pueblo Libre, provincia de Lima, departamento de Lima, del distrito notarial de Lima; conforme consta en el Acta de Adjudicación de Plazas Convocadas en el Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial del Distrito Notarial de Lima (N° 001-2024-CNL), de fecha 26 de diciembre de 2024, convocado por el Colegio de Notarios de Lima;

Que, el artículo 12 del citado Decreto Legislativo N° 1049, dispone que, concluido el concurso público de méritos de ingreso a la función notarial, el jurado comunicará el resultado al Consejo del Notariado, para la expedición simultanea de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes aprobados y la expedición de títulos por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 23 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial aprobado por Decreto Supremo N° 006-2022-JUS, establece que el proceso de concurso público de méritos concluye con la proclamación de ganadores y/o declaración de plazas desiertas por parte del jurado en caso de no existir postulantes aprobados en las respectivas plazas; por lo que habiéndose cubierto en el concurso mencionado la plaza notarial convocada, es procedente emitir la correspondiente resolución de nombramiento del notario, la misma que quedará subordinada a la cancelación del título de notario del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, del Distrito Notarial de Lambayeque, conforme lo prescrito en la presente Resolución;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial aprobado por Decreto Supremo N° 006-2022-JUS; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013- 2017-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar por causal de renuncia, el título de notario del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, del Distrito Notarial de Lambayeque, otorgado al señor abogado EDUAR RUBIO BARBOZA, con eficacia a partir de los treinta (30) días calendarios de publicada la presente Resolución, plazo dentro del cual, el Colegio de Notarios de Lambayeque realizará el cierre de sus registros y procederá al nombramiento del administrador del acervo documentario correspondiente.

Artículo 2.- Nombrar al señor abogado EDUAR RUBIO BARBOZA como notario del distrito de Pueblo Libre, provincia de Lima, departamento de Lima, del Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el título correspondiente.

Artículo 3.- La designación del señor abogado EDUAR RUBIO BARBOZA como notario del distrito de Pueblo Libre, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, está subordinada a la cancelación del título de notario del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, del Distrito Notarial de Lambayeque, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, a los Colegios de Notarios de Lambayeque y de Lima y al interesado para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ENRIQUE ALCANTARA MEDRANO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2405882-1