Ordenanza Municipal que aprueba la Nomenclatura Vial de la Cooperativa de Vivienda Albino Herrera LTDA. 513, Urbanización INRESA y Urbanización Sesquicentenario

Ordenanza Municipal

N° 014-2025/MPC

Callao, 29 de mayo de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 019-2025-MPC-SR-COPODUN de fecha 26 de mayo de 2025 de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, y sus antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 9 numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.4.5 del artículo 79 de la Ley N° 27972, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización, así como del saneamiento de la propiedad predial, de cumplimiento de las municipalidades distritales, en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: Nomenclatura de calles, parques y vías;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 04-95-MTC, establece que la nomenclatura de las vías públicas de las áreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales, y se regirán por las normas del citado Reglamento. Asimismo, el artículo 5 señala que son atribuciones de la Comisión de Nomenclatura pronunciarse sobre las propuestas de nomenclatura presentadas por los vecinos, urbanizaciones e instituciones diversas a través de las Municipalidades Distritales; así como respecto a propuestas de nomenclatura originadas en las Municipalidades Distritales o en la misma Municipalidad Provincial;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 011-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU se aprobaron los Lineamientos para la Nomenclatura Vial y Numeración Municipal, que tiene por finalidad establecer un instrumento técnico que permita mejorar la identificación de lugares, ahorrar tiempo, mejorar la productividad y planificar la ciudad; utilizando como herramienta técnica principal el Reglamento de la Norma Técnica para Numeración Municipal y Nomenclatura Vial a los Gobiernos Locales a nivel Nacional, mediante la estandarización de procedimientos, que incluye el registro e identificación de predios;

Que, mediante Ordenanza N° 011-2024/MPC de fecha 25 de marzo de 2024, se aprobaron los Lineamientos para la asignación, modificación y ratificación de la Nomenclatura Vial y/o Áreas de Recreación Pública en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Informe N° 005-2025/MPC-GDU-SGPUC del 3 de enero de 2025, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano el Informe N° 001-2024/MPC-GDU-SGPUC-GAMR-AEBC e Informe Legal N° 265-2024-MPC/GDU-SGPUC-CMVA, con sus antecedentes, los cuales contienen la información técnica y legal sobre el desarrollo de la IV Campaña de Nomenclatura Vial, ejecutada en la Cooperativa de Vivienda Albino Herrera LTDA. 513, Urbanización INRESA y Urbanización Sesquicentenario, proponiendo su aprobación mediante Ordenanza Municipal; por su parte, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Memorando N° 22-2025-MPC-GDU, hace suya la propuesta y deriva lo actuado a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la emisión del informe legal correspondiente;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, con Informe N° 014-2025-MPC/OGAJ de fecha 10 de enero de 2025, señala que de la revisión del expediente se aprecia que el mismo cumple con los requisitos contenidos en la Resolución Directoral N° 011-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, por lo que emite opinión legal favorable a la propuesta de Ordenanza que aprueba la IV Campaña de Nomenclatura Vial de la Cooperativa de Vivienda Albino Herrera LTDA. 513, Urbanización INRESA y Urbanización Sesquicentenario;

Que, la Comisión de Nomenclatura, mediante Dictamen N° 004-2025-MPC-CN de fecha 3 de abril de 2025, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la “Ordenanza Municipal que aprueba la IV Campaña de Nomenclatura Vial de la Cooperativa de Vivienda Albino Herrera LTDA. 513, Urbanización INRESA y Urbanización Sesquicentenario;

Que, la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 019-2025-MPC-SR-COPODUN de fecha 26 de mayo de 2025, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA

LA NOMENCLATURA VIAL DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA ALBINO HERRERA LTDA. 513, URBANIZACIÓN INRESA Y URBANIZACIÓN SESQUICENTENARIO

Artículo 1.- APROBAR la Nomenclatura Vial de la Cooperativa de Vivienda Albino Herrera LTDA. 513, Urbanización INRESA y Urbanización Sesquicentenario, del distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2.- APROBAR las Secciones Viales de la Cooperativa Vivienda Albino Herrera LTDA 513, Urbanización INRESA, Urbanización Sesquicentenario, las mismas que se describen en los planos y anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como su inscripción en Registros Públicos y las demás acciones correspondientes con arreglo a Ley.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación y la de sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).

Artículo 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ

Secretario General del Concejo Municipal

2405556-1