Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio de 2025

CIRCULAR Nº 0010-2025-BCRP

Lima, 2 de junio de 2025

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,65020

16

11,64691

2

11,64998

17

11,64669

3

11,64976

18

11,64647

4

11,64954

19

11,64625

5

11,64932

20

11,64603

6

11,64910

21

11,64581

7

11,64888

22

11,64559

8

11,64867

23

11,64538

9

11,64845

24

11,64516

10

11,64823

25

11,64494

11

11,64801

26

11,64472

12

11,64779

27

11,64450

13

11,64757

28

11,64428

14

11,64735

29

11,64406

15

11,64713

30

11,64384

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

Paul Castillo Bardález

Gerente General

2405340-1