Definen Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 189-2025-MINEM/DM

Lima, 31 de mayo de 2025

VISTOS: Los Informes Nº 184-2025/MINEM-DGE, Nº 197-2025/MINEM-DGE y Nº 198-2025/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; y el Informe Nº 0497-2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece criterios y procedimientos para el cálculo de la Potencia Firme para fines del pago por potencia de las unidades generadoras del Sistema;

Que, el literal e) del artículo 110 del citado Reglamento, dispone que cada cuatro (4) años el Ministerio de Energía y Minas define las Horas de Punta del Sistema para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 153-2021-MINEM/DM, publicada el 27 de mayo de 2021, en el diario oficial El Peruano, fijan las Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en el período comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas, fijación que se mantiene vigente a la fecha;

Que, la Dirección General de Electricidad señala que, como resultado del análisis efectuado en la proyección de diagramas de carga típicos y parque de generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para los años 2025 al 2029, se debe garantizar su abastecimiento, tomando en cuenta criterios de seguridad y confiabilidad, considerando la mayor disponibilidad del parque de generación entre las 18:00 y las 23:00 horas, periodo en que se estima una menor reserva de generación;

Que, asimismo en dicho análisis, se observa que la menor reserva coincide con los periodos de mayor carga de meses de estiaje, en los cuales se tiene menor disponibilidad hidráulica, considerándose el descuento de la producción de generadoras con recursos energéticos renovables no convencionales, por ser fuentes no gestionables;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Definir las Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en el período comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras a que se refiere el literal e) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el 1 de junio de 2025 hasta el 31 de mayo de 2029.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2405081-1