LEY Nº 32361

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28359,

LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo único. Modificación del artículo 5 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas

Se modifica el artículo 5 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en los términos siguientes:

Artículo 5. Grado militar, despacho y símbolo de mando

El grado militar es el derecho que se le concede al Oficial y que establece una ubicación dentro de la categoría correspondiente en la escala jerárquica establecida en la Ley de la Institución Armada respectiva, de conformidad a lo prescrito por la Ley de Ascensos de las Fuerzas Armadas.

El grado militar se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación:

A) Por el Presidente de la República, mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, a propuesta de su respectiva Institución Armada.

B) Por el Ministro de Defensa, mediante resolución ministerial, para Oficiales Superiores, a propuesta de su respectiva Institución Armada.

C) Por el Comandante General, mediante resolución de comandancia general, para Oficiales Subalternos.

El símbolo de mando se materializa con la entrega del sable o espada, a nombre de la Nación, en el acto de graduación de los cadetes al culminar sus estudios en la respectiva escuela de formación de las Fuerzas Armadas. El sable o espada es de uso exclusivo del Oficial a quien le fue conferido”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de junio de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2405045-6