LEY Nº 32359

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29033,

LEY DE CREACIÓN DEL BONO DEL BUEN PAGADOR, A FIN DE INCLUIR COMO BENEFICIARIOS AL PERSONAL POLICIAL Y MILITAR APORTANTES A LOS FONDOS DE VIVIENDA MILITAR Y POLICIAL

Artículo único. Modificación de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador

Se modifican los artículos 3; 4, literal a); y 5 de la Ley 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, en los siguientes términos:

Artículo 3.- Beneficiarios

Son beneficiarios exclusivos del BBP aquellos que hayan cumplido con el pago puntual de sus obligaciones frente a las empresas del sistema financiero nacional, los fondos de Vivienda Militar y Policial y las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, como consecuencia del crédito MIVIVIENDA.

[...]

Artículo 4.- Requisitos

Los requisitos para la asignación del BBP son:

a. Contar con la calificación por ingreso familiar como sujeto de crédito emitido por la empresa del sistema financiero, los fondos de Vivienda Militar y Policial o la cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, que otorguen el crédito MIVIVIENDA correspondiente;

[...]

Artículo 5.- Entidad administrativa

El Fondo MIVIVIENDA S.A. administrará y otorgará el BBP por medio de las empresas del sistema financiero, de los fondos de Vivienda Militar y Policial o de las cooperativas de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios de Defensa y del Interior, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúa el Reglamento de la Ley 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo 003-2015-VIVENDA, a las modificaciones dispuestas en esta ley.

SEGUNDA. Adecuación normativa

El Poder Ejecutivo adecúa la normativa que corresponda a las modificaciones dispuestas en la presente ley, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

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