Disponen la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para otorgar autorización para el establecimiento de centros de transformación primaria, depósitos, lugares de acopio y centros de comercialización de productos forestales maderables en estado natural o con transformación primaria”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº D0000105-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 29 de mayo del 2025
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000212-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación, el Memorando Nº D000522-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Legal Nº D000218-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público adscrito al Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;
Que, la precitada norma precisa en el literal c) del artículo 14, que el SERFOR tiene entre sus funciones, la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 121º de la referida Ley, contempla que las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre están facultadas para inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o depósitos de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre a fin de verificar las existencias, las que son consignadas diariamente en un registro de ingresos y salidas de productos cuyas características las establece el reglamento. A su vez, dispone que los titulares o responsables de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre están en la obligación de verificar el origen legal de los productos que transforman;
Que, por otra parte, el artículo 174 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el artículo 110 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, prescriben, entre otros, que la Autoridad Regional de Flora y Fauna Silvestre – ARFFS, otorga autorización para el establecimiento de los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos en estado natural o con transformación primaria, bajo las condiciones y características aprobadas por el SERFOR. Para obtener dicha autorización, el solicitante debe acreditar su derecho sobre el área y declarar el tipo de maquinaria y equipos necesarios para la actividad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – ROF del SERFOR, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, el cual señala en su artículo 3 que el SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, que ejerce sus competencias y funciones en el ámbito nacional, regional y local, en el marco normativo sobre la materia y actúa en concordancia con las políticas, planes y objetivos nacionales, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre – SINAFOR, y en su autoridad técnico – normativa, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados al ámbito de su competencia;
Que, bajo este contexto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través del documento de Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000212-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación, que sustenta el proyecto de los “Lineamientos para otorgar autorización para el establecimiento de centros de transformación primaria, depósitos, lugares de acopio y centros de comercialización de productos forestales maderables en estado natural o con transformación primaria”, con el fin de desarrollar los procedimientos relacionados con las autorizaciones para el establecimiento de centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos forestales maderables en estado natural o con transformación primaria; y, recomienda su prepublicación a efectos de recibir los aportes y comentarios por parte de los interesados;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000218-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000212-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR y conforme a lo regulado en el Reglamento que dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, concluye que resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo, en el marco de la función establecida en el literal m) del artículo 10 del ROF del SERFOR, emita el acto resolutivo que disponga la publicación de la propuesta de Lineamientos;
Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y, el Reglamento que dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para otorgar autorización para el establecimiento de centros de transformación primaria, depósitos, lugares de acopio y centros de comercialización de productos forestales maderables en estado natural o con transformación primaria”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas.
Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de “Lineamientos para otorgar autorización para el establecimiento de centros de transformación primaria, depósitos, lugares de acopio y centros de comercialización de productos forestales maderables en estado natural o con transformación primaria”, deben enviarse de acuerdo al formato que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución a la sede central del SERFOR o a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el Artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESIDERIO ERASMO OTÁROLA ACEVEDO
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
2404917-1