Ordenanza que aprueba la modificación y compendio del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro aprobado por Ordenanza N° 505-MSI

ORDENANZA N° 617-MSI

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Memorándum N° 392-2025-0700-PPM/MSI de la Procuraduría Pública Municipal; el Informe N° 117-2025-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe N° 081-2025-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° 170-2025-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 021-2025-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 013-2025-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo del II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece en las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, a su vez, los artículos 8º, 26° y 28° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescriben que corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; que la administración municipal adopta una estructura gerencial y sus facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la Ley N° 27972; así como, que la estructura orgánica municipal básica comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto, y que los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local;

Que, según lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, por su parte, el artículo 4° de la Ley N° 27658 – Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, indica que la finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, a su vez, el numeral 7.1 del artículo 7° y el artículo 43° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establecen que la estructura orgánica agrupa las competencias y funciones de la entidad en unidades de organización y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos, y que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad y se representa en el organigrama, y contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46° de los citados Lineamientos señala que se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en el siguiente supuesto: Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica;

Que, a su vez, el numeral 46.3 del artículo 46° y el artículo 50° de los Lineamientos de Organización del Estado, prescriben que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta, así como que el expediente del proyecto de ROF está conformado por el proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF, el Proyecto de ROF, la Exposición de motivos, el Informe Técnico y sus anexos, y el Informe Legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización de la entidad;

Que, en su oportunidad, con fecha 06 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, que de acuerdo a su artículo 1° tiene por objeto reestructurar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crear la Procuraduría General del Estado como ente rector, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/as procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, unificar y modernizar la Defensa Jurídica del Estado;

Que, con fecha 12 de setiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ordenanza N° 505-MSI – Ordenanza que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro;

Que, con fecha 17 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ordenanza N° 548-MSI – Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 505-MSI;

Que, teniendo en cuenta lo señalado por la Procuraduría Pública Municipal, mediante el documento de visto, la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, a través del Informe N° 117-2025-0520-SDC-GPPDC/MSI, eleva la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 505-MSI. Dicha propuesta se justifica en la necesidad de adecuar sus disposiciones a lo previsto, en su oportunidad, al Decreto Legislativo N° 1326, en particular, en lo que respecto a la denominación y funciones de la mencionada Procuraduría Pública. Para tal efecto, se adjunta la exposición de motivos, el informe técnico y sus anexos, emitiéndose la respectiva opinión técnica favorable, la cual cuenta con el respaldo de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo mediante el Informe N° 081-2025-0500-GPPDC/MSI;

Que, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 170-2025-0400-GAJ/MSI;

Que, la Gerencia Municipal mediante Memorando N° 253-2025-0200-GM/MSI remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas;

Que, con Dictamen N° 021-2025-CAJLI, de fecha 15 de mayo de 2025, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza;

Que, con Dictamen N° 013-2025-CAFRP, de fecha 15 de mayo de 2025, la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN Y COMPENDIO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO APROBADO POR ORDENANZA N° 505-MSI

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del numeral 4.1 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por la Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, quedando de la siguiente manera:

Artículo 7°.- La Municipalidad de San Isidro asegura el cumplimiento de sus funciones a través de la siguiente estructura orgánica:

(...)

4. ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA

4.1 Procuraduría Pública

Artículo Segundo.- APROBAR la modificación del artículo 26° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por la Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, quedando de la siguiente manera:

Artículo 26º.- La Procuraduría Pública es el órgano de apoyo responsable de la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses de la Municipalidad conforme a Ley. Está a cargo de un empleado de confianza con nivel de Gerente, quien depende jerárquicamente de la Alcaldía, funcional y administrativamente de la Procuraduría General del Estado.

Artículo Tercero.- APROBAR la modificación del artículo 27° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por la Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, quedando de la siguiente manera:

Artículo 27º.- Corresponde a la Procuraduría Pública las siguientes funciones:

a) Evaluar y proponer fórmulas tendientes a conseguir la conclusión de un proceso jurisdiccional, en aquellos casos cuyas estimaciones patrimoniales implican un mayor costo que el monto estimado que se pretende recuperar, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento.

b) Requerir a toda entidad pública información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa del Estado.

c) Evaluar el inicio de acciones legales cuando estas resulten más onerosas que el beneficio económico que se pretende para el Estado.

d) Efectuar toda acción que conlleve a la conclusión de un procedimiento administrativo, cuando ello implique alguna situación favorable para el Estado.

e) Propiciar, intervenir, acordar y suscribir convenios de pago de la reparación civil en investigaciones o procesos penales donde intervengan de acuerdo al procedimiento señalado en el Reglamento.

f) Emitir informes a los/as titulares de las entidades públicas proponiendo la solución más beneficiosa para el Estado, respecto de los procesos en los cuales interviene, bajo responsabilidad y con conocimiento a la Procuraduría General del Estado.

g) Delegar representación a favor de los/as abogados/ as vinculados a su despacho. Asimismo, podrá delegar representación a abogados de otras entidades públicas de acuerdo a los parámetros y procedimientos señalados en el Reglamento.

h) Conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos es necesario la autorización del titular de la entidad, previo informe del Procurador Público.

i) Coordinar con la Procuraduría General del Estado sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación que brinda en beneficio de la defensa jurídica del Estado.

j) Elaborar, proponer y ejecutar el plan operativo y el presupuesto anual de su competencia.

k) Otras que establezca la Ley o el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326.

Artículo Cuarto.- APROBAR la modificación del literal g) del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por la Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, quedando de la siguiente manera:

Artículo 29º.- Corresponde a la Gerencia de Asesoría Jurídica las siguientes funciones:

(...)

g) Coordinar con la Procuraduría Pública las acciones legales que correspondan para la mejor defensa de los intereses de la Municipalidad.

Artículo Quinto.- APROBAR la modificación del literal o) del artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por la Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, quedando de la siguiente manera:

Artículo 49º.- Corresponde a la Subgerencia de Contabilidad y Costos las siguientes funciones:

(...)

o) Efectuar las Conciliaciones de Sentencias Judiciales con la Procuraduría Pública en forma semestral y levantar una Acta para el sustento en los Estados Financieros con aplicación del Módulo de Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado.

Artículo Sexto.- APROBAR el Texto Integrado de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobados mediante la Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, conforme a las modificaciones realizadas en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la presente Ordenanza, según los Anexos I y II, los que forman parte integrante de esta norma.

Artículo Séptimo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Procuraduría Pública la adecuación conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente norma y sus anexos en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los 29 días del mes de mayo de 2025

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

2404808-1