Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de San Isidro

ORDENANZA N° 618-MSI

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; los Informes Nº 000020-2025-1500-GSBS/MSI y Nº D000004-2025-15.0.0-GSBS/MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; los Informes Técnicos N° 000003-2025-1510-SSBD-GSBS/MSI y Nº D000001-2025-15.1.0-SSBD-GSBS/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Informe Nº D000027-2025-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 022-2025-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 06-2025-CECCBSPV/MSI de la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° y el numeral 10 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y promueven el desarrollo, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, así como son competentes para ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley;

Que, el artículo X de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, señala que las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local integral, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de propiciar las mejores condiciones de vida de su población;

Que, los numerales 2.1, 2.3, 2.4 y 2.6 del artículo 84° de la precitada Ley N° 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos; las de planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local; de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; y, de facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS se aprobó la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), de cumplimiento obligatorio y aplicable a los gobiernos locales; mediante la cual se articula el accionar multisectorial e inter gubernamental con el fin de lograr el desarrollo y bienestar de las personas en las distintas etapas del ciclo de vida, y con ello el PNDIS busca la reducción de la exclusión social y la pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas, para lo cual ha establecido como Objetivos Prioritarios (OP), los siguientes: OP 1: Mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; y, OP 5: Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social;

Que, a su vez, por Ley Nº 29792 se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; siendo su ente rector el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, por Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), que establece, en el numeral 15.4 de su artículo 15° y los literales c) y e) del numeral 18.1 de su artículo 18°, que son integrantes del SINADIS, los Gobiernos Locales, en el ejercicio de sus competencias y funciones en materias de desarrollo e inclusión social, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, y que los gobiernos locales, como integrantes del SINADIS, ejercen entre otros roles los siguientes: diseñar, implementar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas públicas locales de desarrollo e inclusión social, guardando concordancia con las políticas y normativa regional y nacional y con la realidad territorial local, y la diversidad de las necesidades de su población; así como rendir cuentas de sus resultados; y, articular y coordinar con el sector público, el sector privado, la academia, la cooperación internacional, la sociedad civil, entre otros actores, para coadyuvar a la implementación efectiva de la Política nacional de desarrollo e inclusión social en el territorio, a través de las Agendas Sociales Territoriales (AST), las intervenciones públicas y otros instrumentos en el marco del SINADIS;

Que, asimismo, los artículos 31° y 34° del Reglamento del SINADIS prescriben que los mecanismos de coordinación y articulación, como espacios multiactor y multinivel, contribuyen a la identificación de problemáticas y a la construcción de propuestas o soluciones, dependiendo de su alcance, y que un mecanismo de coordinación y articulación que contribuye al SINADIS es la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS); la que organiza y lidera cada Gobierno Local y es aprobada por una Ordenanza Municipal, con el objetivo de lograr la implementación eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros; así como, que la IAL-DIS es presidida por el Alcalde e integrada por los titulares de los órganos de línea responsables de la implementación de políticas públicas de desarrollo e inclusión social, pudiendo participar representantes de las organizaciones de la sociedad civil, la cooperación internacional, la academia y del sector privado, cuyo proceso de identificación e incorporación está a cargo del gobierno local; y, que la organización, conformación y funcionamiento de la IAL-DIS se regula por su reglamento interno, el cual es aprobado por el Gobierno Local con un dispositivo legal;

Que, por su parte, el literal l) del artículo 105° y los literales s) y u) del artículo 107° del Reglamento de Organización de Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, señalan que corresponde a la Gerencia de Salud y Bienestar Social, la función de dirigir y supervisar el funcionamiento de los programas y servicios sociales y otros que le fueran transferidos por las entidades del gobierno nacional; y, que corresponde a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, las funciones de promover, ejecutar y monitorear programas de promoción, prevención y bienestar para los vecinos de San Isidro, brindando especial atención a los sectores más vulnerables o con mayores dificultades así como a los discapacitados a través de OMAPED; y, de diseñar, formular y ejecutar las políticas, programas y proyectos sobre derechos en beneficio de los adultos mayores;

Que, en este contexto, según los documentos del visto y de conformidad con sus funciones previstas en el ROF, la Gerencia de Salud y Bienestar Social remite los Informes Técnicos de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes que sustentan la necesidad de fortalecer la articulación y coordinación de los programas sociales a través de la creación, mediante Ordenanza, de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS), a fin de promover una intervención integral y articulada, con enfoque de ciclo de vida, para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano; para lo cual se adjunta el proyecto de Ordenanza con su Exposición de Motivos en el que se justifica la aplicación de la excepción de la prepublicación del proyecto normativo;

Que, por tales consideraciones, de acuerdo con las atribuciones en materia de programas sociales conferidas a las municipalidades distritales, previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, y a las disposiciones del nuevo Reglamento del SINADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, corresponde la aprobación del proyecto de Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de San Isidro, con los integrantes propuestos por la Gerencia de Salud y Bienestar Social, a través de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, conforme a sus respectivas competencias;

Que, estando a las opiniones favorables de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; y, Gerencia de Asesoría Jurídica; a través de los documentos del visto; y,

Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído N° D0000363-2025-02.0.0-GM/MSI, remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas;

Que, con Dictamen N° 022-2025-CAJLI, de fecha 15 de mayo de 2025, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza;

Que, con Dictamen N° 06-2025-CECCBSPV, de fecha 15 de mayo de 2025, la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- APROBAR la creación de la INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) de SAN ISIDRO; en adelante, la IAL-DIS de San Isidro, como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el distrito de San Isidro, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros.

Artículo Segundo.- DETERMINAR, de acuerdo con la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión (PNDIS) al 2030, la atención de los siguientes objetivos prioritarios, para asegurar la inclusión social:

a) Mejorar el desarrollo infantil temprano.

b) Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.

c) Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.

d) Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.

e) Mejorar las condiciones del entorno de la población.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que la IAL-DIS de San Isidro, es una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuenta con la participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; con la finalidad de contribuir a la identificación de problemáticas y a la construcción de propuestas o soluciones, dependiendo de su alcance, y contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión (PNDIS) al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales en el distrito de San Isidro.

Artículo Cuarto.- DETERMINAR, sin ser limitativas, las siguientes funciones de la IAL-DIS de San Isidro:

a) Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.

b) Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.

c) Monitorear y reportar al Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales.

d) Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política nacional de desarrollo e inclusión social.

e) Analizar y brindar información a la IAR-DIS sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.

Artículo Quinto.- CONFORMAR la IAL-DIS de San Isidro, con los siguientes integrantes:

- Alcalde (sa) de la Municipalidad de San Isidro, quien la preside.

- Gerente de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad de San Isidro, en calidad de titular de la Secretaría Técnica de la IAL-DIS de San Isidro.

- Presidente de la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal (CECCBSPV) del Concejo Municipal de San Isidro.

- Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo de la Municipalidad de San Isidro.

- Gerente de Educación, Cultura y Turismo de la Municipalidad de San Isidro.

- Representante de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED, de la Municipalidad de San Isidro.

- Representante del área encargada del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM, de la Municipalidad de San Isidro.

- Representante de la DEMUNA de la Municipalidad de San Isidro.

- Representante del Programa Nacional PENSIÓN 65.

- Representante del Programa Nacional CONTIGO.

- Representante de la Red/ Micro Red de Salud.

- Representante de la UGEL.

- Representante del Centro de Emergencia Mujer.

- Representante del Vaso de Leche/Comedor Popular.

- Representante de la Comisaría de San Isidro.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la IAL-DIS de San Isidro, la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAL-DIS de San Isidro; así como, reportar al Gobierno Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la citada instancia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la IAL-DIS de San Isidro, la elaboración de la propuesta de Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza, la misma que será aprobada mediante Decreto de Alcaldía.

Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente norma en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Los representantes señalados en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza, deberán ser designados por el respectivo órgano o institución, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica de la IAL-DIS de San Isidro, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- DISPONER que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, se proceda a la instalación de la IAL-DIS de San Isidro.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- DEROGAR y/o DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los 29 días del mes de mayo de 2025

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

2404801-1