Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000178-2025/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “FISCALIZACIÓN ADUANERA POSTERIOR AL DESPACHO ADUANERO” CONTROL-PE.01.09 (VERSIÓN 2)
Lima, 30 de mayo de 2025
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de Superintendencia Nº 264-2019/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09 (versión 1) que establece las pautas a seguir para la programación y ejecución de las acciones de fiscalización aduanera a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y de las obligaciones formales relacionadas a ellas;
Que, resulta necesario incorporar el uso de la plataforma informática Rediseño del Sistema Integrado de Recaudación de la Administración Tributaria - RSIRAT para la gestión de la fiscalización aduanera al citado procedimiento, y el uso de otros sistemas y medios electrónicos disponibles en la SUNAT, como el expediente electrónico del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), la mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT) y el Sistema de Gestión Documental e-Chaski, entre otras mejoras al proceso;
Que, en consecuencia, considerando la política institucional de mejora continua y la estandarización de los procesos, corresponde aprobar una nueva versión del procedimiento específico “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobación del procedimiento específico “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09 (versión 2)
Aprobar el procedimiento específico “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2025.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Fiscalizaciones en trámite
Las acciones de fiscalización programadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán su trámite a través del módulo del Sistema Integrado de Fiscalización Aduanera - SIFA y el uso de expediente físico, hasta su conclusión.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación del procedimiento específico “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09 (versión 1)
Derogar el procedimiento específico “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09 (versión 1), aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 264-2019/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ HAYDEE LLERENA AYBAR
Superintendente Nacional
“FISCALIZACIÓN ADUANERA POSTERIOR AL DESPACHO ADUANERO”
CONTROL-PE.01.09 (VERSIÓN 2)
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la programación y ejecución de las acciones de fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, así como las obligaciones formales relacionadas a ellas.
Asimismo, establecer las pautas a seguir en otras actuaciones no comprendidas en el Reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización intervinientes.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:
1. Agente fiscalizador: Al o los trabajadores de la SUNAT que realizan la función de fiscalizar.
2. Buzón electrónico: A la sección ubicada en SUNAT Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe) asignada al administrado, en la que se pueden depositar los actos administrativos y las comunicaciones, entre otros, a que se refiere el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT.
3. Expediente electrónico de fiscalización aduanera: Al conjunto organizado de documentos electrónicos que, respetando su integridad documental, están vinculados lógicamente y forman parte del procedimiento de fiscalización aduanera de tipo parcial y definitiva, así como los cruces de información relacionados con la fiscalización aduanera.
4. Fiscalización aduanera: Al procedimiento de fiscalización parcial o definitiva mediante el cual la SUNAT, con posterioridad al despacho aduanero de mercancías, comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera y de las obligaciones formales relacionadas a ella.
5. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de los documentos.
6. Orden de fiscalización (OF): Al documento cuya numeración identifica una acción de fiscalización.
7. Otras actuaciones: A las actuaciones aduaneras no comprendidas en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, tales como el cruce de información, la verificación de comprobantes de pago, la verificación inductiva, la verificación de derechos antidumping o compensatorios, entre otras.
8. Programador: Al trabajador de la División de Gestión de Riesgos Aduaneros o de la División de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, que realiza la función de programar las acciones de fiscalización aduanera y otras actuaciones.
9. RSIRAT: A la plataforma informática Rediseño del Sistema Integrado de Recaudación de la Administración Tributaria, la cual tiene por objetivo dar apoyo a las tareas de las áreas de fiscalización de la SUNAT.
10. SIEV: Al Sistema Integrado del Expediente Virtual.
11. Sujeto fiscalizado aduanero: Al sujeto fiscalizado definido en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, así como al sujeto de otras actuaciones, a excepción de los terceros con los que se realizan cruces de información.
12. Valores: A la resolución de determinación y la resolución de multa que contienen la deuda tributaria aduanera.
V. BASE LEGAL
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003, y modificatorias.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008, y modificatorias. En adelante, Ley General de Aduanas.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y modificatorias.
- Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, publicado el 29.06.2007, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013, y modificatorias. En adelante, TUO del Código Tributario.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.01.2019, y modificatorias. En adelante TUO de la LPAG.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, publicada el 08.02.2008, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT que aprueba el Sistema Integrado de Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos, publicado el 23.03.2016, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 08.05.2020, y modificatoria.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. El proceso de programación de la fiscalización aduanera y de otras actuaciones está a cargo de la División de Gestión de Riesgos Aduaneros (DGRA) y la División de Inteligencia Aduanera (DIA), de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras (GGRIA).
El proceso de ejecución de la fiscalización aduanera y de otras actuaciones está a cargo de la División de Fiscalización Posterior (DFP) de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera (GFRA).
Las citadas gerencias forman parte de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.
2. Para la elaboración de la OF, el programador puede efectuar requerimientos de información en el proceso de programación, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 de la Ley General de Aduanas.
3. La ejecución de la fiscalización aduanera se efectúa de acuerdo con el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT.
4. El expediente electrónico de fiscalización aduanera no está habilitado para las otras actuaciones no comprendidas en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, con excepción de los cruces de información relacionados con la fiscalización aduanera.
5. El expediente electrónico de fiscalización aduanera se genera en el SIEV con la notificación de la carta de presentación, incorpora toda la documentación del proceso de ejecución de la fiscalización y concluye con la notificación de valores o de una resolución de división y, en los casos de cruces de información, su expediente concluye con el registro del término de la OF en el RSIRAT.
6. Las intendencias de aduana de la República pueden solicitar la programación de la fiscalización aduanera y de otras actuaciones. Para tal efecto, remiten la propuesta con el sustento correspondiente a la GGRIA, mediante una solicitud de programación de acciones de fiscalización. Estas solicitudes se evalúan en el proceso de programación a que se refiere el literal A de la sección VII.
7. Por razones sustentadas en la distancia geográfica, la capacidad operativa o de otra índole, la GFRA puede encargar a las intendencias de aduana de la República la realización de ciertas tareas de la fiscalización aduanera y de otras actuaciones, con excepción de la determinación de la deuda tributaria aduanera, recargos e infracciones previstas por la Ley General de Aduanas y otras normas vigentes. Este encargo se efectúa mediante memorándum, en el cual se debe mencionar en forma expresa la tarea que se está encargando y el plazo en que debe ejecutarse.
VII. DESCRIPCIÓN
A. PROGRAMACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN ADUANERA Y OTRAS ACTUACIONES
1. La programación de la fiscalización aduanera y de otras actuaciones se realiza en base a la gestión de indicadores de riesgo, denuncias y alertas.
2. El jefe de la DGRA o DIA, según corresponda, coordina con el jefe de la DFP la asignación del agente fiscalizador responsable de la ejecución de la OF y lo comunica al programador.
3. El programador registra en el RSIRAT la asignación del agente fiscalizador, el tipo de actuación a realizar y los demás datos necesarios, con lo cual se genera la OF.
B. EJECUCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN ADUANERA Y OTRAS ACTUACIONES
1. El proceso de ejecución de la fiscalización aduanera se inicia en la fecha en la que surte efecto la notificación de la carta de presentación (anexo I) y del primer requerimiento (anexo II).
Cuando los referidos documentos son notificados en fechas distintas, el procedimiento se considera iniciado en la fecha en que surta efecto la notificación del último documento.
2. En la fiscalización aduanera y otras actuaciones se pueden presentar los siguientes resultados:
a) sin incidencia,
b) con incidencia, cuando se determine:
b.1) deuda tributaria aduanera, anulación de beneficios tributarios o devolución por acogimiento indebido al procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios,
b.2) deuda distinta a la tributaria aduanera,
b.3) infracción sancionable con comiso,
b.4) indicio de delito aduanero u otro ilícito penal.
3. Para los resultados señalados en el numeral anterior, se formulan y notifican los siguientes documentos, según corresponda:
a) valores o resolución de división,
b) liquidación de cobranza,
c) resultado de requerimiento.
4. Se emite resolución de división cuando:
a) no exista incidencia y se concluya el proceso de fiscalización,
b) el sujeto fiscalizado aduanero se autoliquide por el total de la deuda tributaria aduanera,
c) se determine deuda distinta a la tributaria aduanera,
d) se determine una infracción sancionable con comiso,
e) se determine responsabilidad solidaria.
5. En caso de presunción de delito aduanero u otro ilícito penal, el agente fiscalizador emite el informe de indicio de delito aduanero. El informe es comunicado a las unidades de organización que correspondan para las acciones de su competencia en el plazo establecido por la SUNAT.
6. En caso de existir responsabilidad solidaria, la DFP lo comunica a la división que registró la OF, a fin de generar una nueva OF.
7. Cuando la unidad de organización que resuelve las impugnaciones, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial declaran la nulidad o un fallo equivalente, y sea necesario el reinicio de la fiscalización, la DGRA o la DIA genera una nueva OF.
8. Si durante la fiscalización aduanera el sujeto fiscalizado aduanero decide autoliquidarse por la incidencia encontrada, se comunica con el agente fiscalizador mediante un escrito electrónico (en el caso del expediente electrónico), o a través de la MPV-SUNAT, para que genere la liquidación de cobranza, a fin de que pueda hacer efectivo el pago.
C. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
1. El agente fiscalizador o el funcionario aduanero, según corresponda, notifica en el buzón electrónico los siguientes actos administrativos:
a) En la programación:
a.1) requerimiento o solicitud de información,
a.2) carta.
b) En la ejecución:
b.1) carta,
b.2) requerimiento,
b.3) resultado del requerimiento,
b.4) requerimiento de información para los cruces de información,
b.5) cierre de requerimiento para los cruces de información,
b.6) resolución de determinación,
b.7) resolución de multa,
b.8) resolución de división.
Para los actos derivados de otras actuaciones, que sean de naturaleza administrativa, se aplican las reglas del TUO de la LPAG.
2. Para la notificación en el buzón electrónico se debe considerar lo siguiente:
a) El sujeto fiscalizado aduanero debe contar con su código de usuario y clave SOL.
b) El agente fiscalizador o el funcionario aduanero, según sus competencias, deposita en el buzón electrónico el acto administrativo emitido, así como las comunicaciones u otros, en un archivo en formato de documento portátil (PDF).
c) El sujeto fiscalizado aduanero debe consultar periódicamente el buzón electrónico.
d) La notificación se considera efectuada en la fecha de depósito del documento, según lo establecido en el inciso b) del artículo 104 del TUO del Código Tributario y surte efecto conforme al artículo 106 del TUO del Código Tributario.
D. RESPUESTA A REQUERIMIENTOS Y SOLICITUDES A TRAVÉS DEL SIEV
Para las actuaciones comprendidas en el procedimiento de fiscalización aduanera y los cruces de información, el contribuyente puede presentar solicitudes y escritos electrónicos a través de SUNAT Operaciones en Línea, siempre que se haya generado un expediente electrónico de fiscalización aduanera. También puede consultar el estado y contenido de sus expedientes una vez concluidos y recibir alertas respecto al vencimiento de plazos para la atención de requerimientos.
E. USO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT
Cuando no se haya generado un expediente electrónico de fiscalización aduanera, el sujeto fiscalizado aduanero o el tercero relacionado con un proceso de fiscalización transmite la información o documentación en archivos digitalizados a la Administración Aduanera haciendo uso de la MPV-SUNAT, para lo cual ingresa al tipo de trámite: Aduanas.
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia el 01 de julio de 2025.
IX. ANEXOS
Anexo I: Modelo de carta de presentación.
Anexo II: Modelo de requerimiento inicial.
2404751-1