Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000177-2025/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “FISCALIZACIÓN ADUANERA A OPERADORES
DE COMERCIO EXTERIOR Y
OPERADORES INTERVINIENTES” CONTROL-PE.01.10 (VERSIÓN 2)
Lima, 30 de mayo de 2025
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de Superintendencia Nº 265-2019/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (versión 1), que establece las pautas a seguir para la programación y ejecución de las acciones de fiscalización aduanera a los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser autorizados a operar como tales y de las obligaciones administrativas previstas en la normatividad aduanera y otras normas vigentes;
Que, resulta necesario incorporar al citado procedimiento el uso de la plataforma informática Rediseño del Sistema Integrado de Recaudación de la Administración Tributaria - RSIRAT para la gestión de la fiscalización aduanera a los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes, y el uso de otros medios electrónicos disponibles en la SUNAT, como la mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT) y el Sistema de Gestión Documental e-Chaski, entre otras mejoras al proceso;
Que, en consecuencia, considerando la política institucional de mejora continua, se requiere aprobar una nueva versión del procedimiento específico “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobación del procedimiento específico “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (versión 2)
Aprobar el procedimiento específico “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2025.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Fiscalizaciones en trámite
Las acciones de fiscalización programadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán su trámite a través del módulo del Sistema Integrado de Fiscalización Aduanera – SIFA, hasta su conclusión.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación del procedimiento específico “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (versión 1)
Derogar el procedimiento específico “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (versión 1), aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 265-2019/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ HAYDEE LLERENA AYBAR
Superintendente Nacional
“FISCALIZACIÓN ADUANERA A OPERADORES
DE COMERCIO EXTERIOR Y
OPERADORES INTERVINIENTES” CONTROL-PE.01.10 (VERSIÓN 2)
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la programación y ejecución de las acciones de fiscalización aduanera a los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser autorizados a operar como tales y de las obligaciones administrativas previstas en la normatividad aduanera y otras normas vigentes.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización intervinientes.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:
1. Agente fiscalizador: Al o los trabajadores de la SUNAT que realizan la función de fiscalizar.
2. Buzón electrónico: A la sección ubicada en SUNAT Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe) asignada al administrado, en la que se pueden depositar los actos administrativos y las comunicaciones, entre otros, a que se refiere el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT.
3. Fiscalización aduanera: Al procedimiento mediante el cual la Administración Aduanera programa y ejecuta acciones de control extraordinario para verificar el cumplimiento de las obligaciones administrativas de los sujetos fiscalizados y de los requisitos exigidos para la autorización de los operadores de comercio exterior.
4. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de los documentos.
5. Orden de fiscalización (OF): Al documento cuya numeración identifica una acción de fiscalización.
6. Programador: Al trabajador de la División de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras que realiza la función de programar las acciones de fiscalización.
7. RSIRAT: A la plataforma informática Rediseño del Sistema Integrado de Recaudación de la Administración Tributaria, la cual tiene por objetivo dar apoyo a las tareas de las áreas de fiscalización de la SUNAT.
8. Sujeto fiscalizado: Al operador de comercio exterior y al operador interviniente comprendidos en el presente procedimiento.
V. BASE LEGAL
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003, y modificatorias.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.01.2019, y modificatorias. En adelante, TUO de la LPAG.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, publicada el 08.02.2008, y modificatorias.
- Resolución SBS Nº 4197-2016, que aprueba la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de aduana, publicada el 20.08.2016
- Resolución de Superintendencia Nº 023-2020/SUNAT que aprueba el procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4), publicada el 30.01.2020.
- Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 08.05.2020, y modificatoria.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente procedimiento se aplica a:
a) Los operadores de comercio exterior:
a.1) despachador de aduana,
a.2) transportista o su representante en el país,
a.3) agente de carga internacional,
a.4) almacén aduanero,
a.5) empresa de servicio postal,
a.6) empresa de servicio de entrega rápida,
a.7) almacén libre (Duty Free),
a.8) beneficiario de material para uso aeronáutico,
a.9) operador de transporte multimodal internacional,
a.10) asociación garantizadora,
a.11) asociación expedidora.
b) Los operadores intervinientes:
b.1) administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales,
b.2) operador de base fija,
b.3) laboratorio,
b.4) proveedor de precinto.
2. El presente procedimiento regula la fiscalización aduanera que se realice a los sujetos fiscalizados para verificar el cumplimiento de:
a) Los requisitos y condiciones exigidos a los operadores de comercio exterior para ser autorizados a operar como tales.
b) Las obligaciones administrativas de los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes.
c) Las obligaciones administrativas bajo supervisión de la SUNAT establecidas en las normas para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicables a los agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de aduana.
3. La Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera (GFRA) de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA) es la encargada de conducir las acciones de fiscalización aduanera.
4. La programación de la fiscalización aduanera está a cargo de la División de Inteligencia Aduanera (DIA) de la Gerencia de Gestión de Riesgo e Investigaciones Aduaneras (GGRIA) y la ejecución está a cargo de la División de Fiscalización Posterior (DFP) de la GFRA de la INCA.
5. Las intendencias de aduana de la República pueden solicitar la programación de fiscalizaciones aduaneras.
Para tal efecto remiten, a través del Sistema Informático de Gestión Documental e-Chaski, la solicitud de programación de acciones de fiscalización con el sustento correspondiente a la GGRIA, para su evaluación conforme al literal A de la sección VII.
6. Por razones sustentadas en la distancia geográfica, la capacidad operativa o de otra índole, la GFRA puede encargar a las intendencias de aduana de la República la realización de ciertas tareas de la fiscalización aduanera, con excepción de su conclusión y la determinación de infracciones previstas por la Ley General de Aduanas y otras normas vigentes. Este encargo se efectúa mediante memorándum y debe mencionar en forma expresa la tarea que se está encargando y el plazo en el que debe ejecutarse.
VII. DESCRIPCIÓN
A. PROGRAMACIÓN
1. La programación de la fiscalización aduanera se realiza en base a la gestión de indicadores de riesgo, denuncias y alertas.
2. El jefe de la DIA coordina con el jefe de la DFP la asignación del agente fiscalizador responsable de la ejecución de la OF y lo comunica al programador.
3. El programador registra en el RSIRAT la asignación del agente fiscalizador, el tipo de actuación a realizar y los demás datos necesarios, con lo cual se genera la OF.
B. EJECUCIÓN
1. El agente fiscalizador se apersona al domicilio o local autorizado del sujeto fiscalizado para notificar el inicio de la fiscalización aduanera, se acredita con la carta de presentación (anexo I) y el primer requerimiento (anexo II), y se identifica con su documento de identificación institucional o, en su defecto, con su documento nacional de identidad.
La diligencia se inicia el mismo día de la notificación por tratarse de la verificación del mantenimiento o adecuación de los requisitos y condiciones exigidos para obtener la autorización para operar y el cumplimiento de las obligaciones administrativas de los sujetos fiscalizados, las cuales son de cumplimiento permanente.
El agente fiscalizador se entrevista con el representante aduanero o representante legal según corresponda, le indica el motivo y alcance de la visita, y solicita la designación del personal encargado de la atención y suministro de los documentos e información que se detallan en el primer requerimiento (anexo II). Si el representante aduanero o representante legal no se encuentra, se deja constancia de ello en el acta y se prosigue con la diligencia.
Durante la verificación, el agente fiscalizador constata los hechos y, de ser necesario, requiere información adicional a la solicitada en el primer requerimiento. Concluida la acción se emite el acta de visita en la que se deja constancia de las acciones y observaciones efectuadas, la cual es suscrita por el representante aduanero, el representante legal o por el personal encargado para la atención de la diligencia y por el agente fiscalizador.
De no concluirse la verificación en el mismo día de la diligencia, el agente fiscalizador puede realizar visitas posteriores hasta su conclusión, en cuyo caso emite un acta por cada una de estas visitas.
2. El agente fiscalizador realiza el trabajo de gabinete, que consiste en la evaluación y procesamiento de la información recopilada en la programación o la ejecución de la fiscalización aduanera, el cual puede incluir el cruce de información y requerimientos a terceros, así como solicitudes de información a entidades públicas o privadas del país o del extranjero.
3. Como consecuencia de la fiscalización aduanera, el agente fiscalizador emite el resultado del requerimiento, el cual puede ser:
a) Sin incidencia.
b) Con incidencia: cuando se determina el incumplimiento de requisitos, condiciones u obligaciones administrativas de los sujetos fiscalizados, o la existencia de indicios de delito aduanero u otro ilícito penal.
4. Para la emisión del resultado del requerimiento al que se refiere el numeral anterior, se formulan y notifican los siguientes documentos, según corresponda:
a) resultado de requerimiento,
b) resolución de multa,
c) resolución de división,
d) informe final de instrucción,
e) resolución de gerencia,
f) liquidación de cobranza.
5. Cuando se determine la existencia de infracciones sancionables con cancelación, la DFP remite un informe a la GFRA para la emisión de la resolución y su notificación. Una vez notificada, la resolución se comunica mediante memorándum a la División de Autorización de Operadores para su ejecución y registro.
6. Cuando en una fiscalización aduanera se detecte el incumplimiento de obligaciones de carácter tributario aduanero, se ponen los hechos en conocimiento de la GGRIA para las acciones de su competencia.
7. En caso de presunción de delito aduanero u otro ilícito penal, el agente fiscalizador emite el informe de indicio de delito aduanero. El informe es comunicado a las unidades de organización que correspondan para las acciones de su competencia en el plazo establecido por la SUNAT.
8. Cuando la unidad de organización que resuelve las impugnaciones, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial declaran la nulidad o un fallo equivalente, y sea necesario el reinicio de la fiscalización, la DIA genera una nueva OF.
9. Si durante la fiscalización aduanera el sujeto fiscalizado decide autoliquidarse por la incidencia encontrada, se comunica con el agente fiscalizador mediante la MPV-SUNAT para que genere la liquidación de cobranza que corresponda y el sujeto fiscalizado pueda hacer efectivo el pago.
10. La GFRA comunica el resultado de la fiscalización aduanera a las intendencias de aduana en cuya jurisdicción se haya llevado a cabo las tareas de fiscalización.
C. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
1. El agente fiscalizador o el funcionario aduanero, según sus competencias, notifica en el buzón electrónico los siguientes actos administrativos:
a. Emitidos en la programación:
a.1) requerimientos o solicitudes de información,
a.2) carta.
b. Emitidos en la ejecución:
b.1) carta,
b.2) requerimiento,
b.3) resultado del requerimiento,
b.4) resolución de multa,
b.5) resolución de división,
b.6) resolución de gerencia,
b.7) informe final de instrucción.
2. Para la notificación en el buzón electrónico de los actos referidos en el numeral anterior se debe considerar lo siguiente:
a) El sujeto fiscalizado debe contar con su código de usuario y clave SOL.
b) La Administración Aduanera debe contar con el consentimiento expreso del sujeto fiscalizado.
c) El agente fiscalizador o el funcionario aduanero, según sus competencias, deposita en el buzón electrónico el acto administrativo emitido, las comunicaciones u otros, en un archivo en formato de documento portátil (PDF).
d) El sujeto fiscalizado debe consultar periódicamente el buzón electrónico.
e) La notificación se considera efectuada en la fecha de depósito del documento y surte efecto al día que conste haber sido recibida o, en el caso de multas administrativas, conforme al artículo 106 del TUO de Código Tributario. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.
VIII. VIGENCIA
El presente procedimiento entra en vigencia el 01 de julio de 2025.
IX. ANEXOS
Anexo I: Modelo de carta de presentación.
Anexo II: Modelo de requerimiento.
ANEXO I
Modelo de carta de presentación
INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ADUANERA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR
CARTA DE PRESENTACIÓN Nº -(año)-SUNAT/323100
Por medio de la presente se le comunica que la Intendencia Nacional de Control Aduanero, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 10, 17, 155, 164 y 165 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053; en el artículo 62 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; en el procedimiento general DESPA-PG.24 y en el inciso a) del artículo 485° de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000081-2023/SUNAT, ha dispuesto el inicio de una acción de fiscalización a su representada, con el objeto de verificar el mantenimiento o adecuación de los requisitos y condiciones establecidas para operar y el cumplimiento de las demás obligaciones administrativas a su cargo. Por tal motivo, sírvase exhibir a la comisión de fiscalización que se detalla en el siguiente párrafo la documentación e información solicitada a través del requerimiento que se adjunta al presente.
La comisión de fiscalización está integrada por los siguientes funcionarios de la División de Fiscalización Posterior, los mismos que gozan de las facultades establecidas por ley:
1. (Agente fiscalizador)
2. (Supervisor)
3. (Jefe de división)
Finalmente, se le recuerda que de conformidad con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, una vez que se haya notificado el inicio de la fiscalización no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que esta concluya, salvo que a juicio de la Administración Aduanera exista causa justificada para el cambio.
Atentamente,
ANEXO II
Modelo de requerimiento
INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ADUANERA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR
PRIMER REQUERIMIENTO Nº -(año)-SUNAT/323100
A fin de verificar las obligaciones establecidas en el artículo 17 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, artículos 11 al 17 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y en uso de las facultades establecidas en el inciso a) del artículo 485° de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000081-2023/SUNAT, se le requiere para que en el acto de notificación del presente y en su domicilio autorizado:
a) Proporcione a la comisión de fiscalización la información requerida;
b) Brinde las facilidades para que se realice la inspección física de las instalaciones donde opera, de corresponder; y
c) Designe a la persona encargada de la atención y suministro de los documentos e información que se detalla a continuación:
Atentamente,
2404714-1