Autorizan transferencia financiera en la modalidad de financiamiento del “Creación del servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas y creación del servicio de agua potable rural en la localidad de Vista Alegre distrito de Chaca Palpa de la provincia de Yauli del departamento de Junín”
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO REGIONAL
N° 103-2025-GRJ/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 20.05.2025, en la Sede del Gobierno Regional Junín.
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en el numeral 1) y 2) del Artículo 76° del D. L. N° 1440 Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que: 1. “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor del pliego o entidades que no constituyen pliego presupuestario”. 2. Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las leyes anuales de presupuesto del Sector Público”.
Que, sobre el particular la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2025, en el Artículo 13. Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2024, en el numeral 13.1, literal h). el numeral 13.2.
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y con el sustento y el expediente expresado en el Dictamen N° 08-2025-GRJ-CR/CPPPATyDI de la Comisión Permanente. Así mismo la intervención en sesión de consejo, del Gerente de Planeamiento y Presupuesto, que precisó el monto real a transferir es S/. 240,000 soles, que fue compromiso del Gobierno Regional. Precisando que, si el proyecto es de mayor costo, lo asumirá la Municipalidad beneficiaria.
El Pleno del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del Artículo 37°, concordante con el Artículo 39° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modificatorias; con el voto UNÁNIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente:
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la TRANSFERENCIA FINANCIERA en la modalidad de FINANCIAMIENTO del “CREACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS Y CREACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL EN LA LOCALIDAD DE VISTA ALEGRE DISTRITO DE CHACA PALPA DE LA PROVINCIA DE YAULI DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN” con CUI N° 2618244, por el monto de S/. 240,000 soles (DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 soles) correspondiente al año fiscal 2025.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia de Presupuesto, y la Gerencia de Administración, bajo responsabilidad, que conforme a sus funciones y facultades de cumplimiento a las recomendaciones y conclusiones de los Informes Técnicos y Legales; la supervisión para el adecuado uso de los recursos financieros transferidos; poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de Junín, para efectos del control simultáneo a la ejecución del Proyecto detallado en el artículo primero del presente Acuerdo Regional; e informar cada 3 meses al Consejo Regional sobre el avance del proyecto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia de Presupuesto, y la Gerencia de Administración, para que en el marco de sus atribuciones encomiende a la Gerencia correspondiente, bajo responsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la transferencia financiera, que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo Regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER a la Secretaria de Consejo, se proceda con la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web del Gobierno Regional Junín.
Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junín a los, 20 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
YONI A. BALBÍN PEÑA
Presidente del Consejo Regional de Junín
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