Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en evento a realizarse en la República Federativa de Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 143-2025-MINCETUR
Lima, 26 de mayo de 2025
VISTO, el Informe N° 0037-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DFCT-SAC y el Memorándum N° 504-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum N° 570-2025-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal razón, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, el Perú es miembro del Grupo de Acción Regional de las Américas (GARA), para la prevención de la Explotación Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo; instancia de carácter regional compuesta por Instituciones Públicas de Turismo y Organizaciones Internacionales que defienden los derechos de la niñez y la adolescencia, constituida en Río de Janeiro en octubre del 2005, durante la I Reunión de ministros y Altas Autoridades de Turismo de América del Sur para la Prevención de la Explotación Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo, acordando adoptar una estrategia para la erradicación de la Explotación Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo;
Que, mediante Oficio N° 125/2025/MINISTRO, de fecha 11 de abril de 2025, el Ministro de Turismo de Brasil cursa la invitación a la XVIII Reunión Anual del GARA, que se llevará a cabo en la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa de Brasil, del 2 al 5 de junio de 2025, durante la cual se desarrollarán una serie de reuniones técnicas, paneles temáticos y actividades colaborativas orientadas a fortalecer los marcos normativos, estrategias de cooperación y mecanismos de protección frente a esta grave violación de los derechos humanos. Esta reunión representa una oportunidad clave para renovar compromisos, compartir avances y consolidar una agenda regional que priorice la erradicación urgente de todas las formas de explotación sexual infantil vinculadas al turismo y los viajes;
Que, esta reunión brinda a todos los países soberanos de América del Sur y Miembros de la Comisión Regional de la ONU Turismo para las Américas la oportunidad de ampliar la cooperación turística, mediante la ejecución de acciones de interés común que beneficiarán y fortalecerán la gestión del sector, a favor de un turismo responsable y sostenible, libre de explotación sexual de menores;
Que, de acuerdo al artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y modificatorias, son funciones de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística, entre otras, formular lineamientos para la elaboración de planes y programas que promuevan la implementación y mantenimiento de una cultura turística en el país y recomendar y desarrollar acciones de orientación y asistencia técnica para la prevención de la trata de personas, con fines de trabajo forzoso, trabajo infantil y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en el ámbito del turismo, en coordinación con las instituciones públicas y privadas correspondientes;
Que, se considera de interés institucional autorizar el viaje del señor Víctor Orlando Camarena Salvador, Especialista en Turismo y representante titular ante el GARA y de la señora Flor de María Torres Gonzáles, Especialista Legal, representante alterno ante el GARA, ambos profesionales de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, para que en representación del MINCETUR, participen en la referida reunión;
Que, la entidad organizadora del evento asumirá los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y traslado interno del representante titular ante el GARA;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Víctor Orlando Camarena Salvador y de la señora Flor de María Torres Gonzáles, profesionales de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa de Brasil, del 2 al 6 de junio de 2025, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, está a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos |
Pasajes aéreos Clase Económica US$ |
Zona Geográfica |
Viáticos x día US$ |
Total Viáticos US$ |
Víctor Orlando Camarena Salvador |
2 380,00 |
América del Sur |
-- |
-- |
Flor de María Torres Gonzáles |
2 380,00 |
América del Sur |
370,00 x 4 |
1 480,00 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los servidores públicos cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentan a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asisten; asimismo, presentan la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2404651-1