Autorizan viaje de Analista de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la Superintendencia del Mercado de Valores a la República Oriental del Uruguay, en comisión de servicios

resolución ministerial

N° 257-2025-EF/10

Lima, 28 de mayo del 2025

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 3 de abril de 2025, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores - IIMV ha cursado invitación a la Superintendencia del Mercado de Valores para participar en el “Taller sobre supervisión de los mercados de capitales en Iberoamérica: Innovación tecnológica y transformación digital de los Organismos de Supervisión”, que tendrá lugar en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 10 al 13 de junio de 2025;

Que, el IIMV es un organismo creado para impulsar el desarrollo de mercados de valores transparentes e íntegros, mejorar el conocimiento de su estructura y regulación, potenciar la armonización y fomentar la cooperación entre supervisores y reguladores;

Que, los temas que se desarrollarán en las distintas sesiones del evento incluyen, entre otros: a. Ampliación del perímetro regulatorio y supervisor ante la innovación financiera, b. Soluciones SupTech y Digitalización de procesos, c. Uso de la Inteligencia Artificial en tareas supervisoras y en los mercados financieros; y, d. Riesgo de Lavado de activos;

Que la participación de la SMV en esta actividad es importante y necesaria en la medida que permitirá conocer herramientas tecnológicas que emplean otros supervisores que pueden permitir evaluar y mejorar la capacidad de supervisión en segmentos que se encuentran bajo la competencia de la SMV, tales como la supervisión de intermediarios, administradores de fondos o la prevención de lavados de activos;

Que, la participación de la señora Katherine Lissette Birreo Mateo, Analista de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la Superintendencia del Mercado de Valores, en el Taller, se alinea con el objetivo estratégico institucional de la SMV de “Fortalecer la integridad del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos” y con el objetivo estratégico sectorial de “Lograr el funcionamiento eficiente de los mercados y el incremento de la competitividad”;

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos son cubiertos con cargo al presupuesto de la SMV y los otros gastos en los que se incurra son cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID);

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Katherine Lissette Birreo Mateo, Analista de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 9 al 14 de junio de 2025, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes aéreos: US$ 1 622.70

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Economía y Finanzas

2404619-1