Decreto Supremo que aprueba la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030

decreto supremo

nº 005-2025-sa

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 7 y 9, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, además del deber de contribuir a su promoción y defensa, así como, que el Estado determina la política nacional de salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que es responsabilidad del estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, los numerales 1), 8) y 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las personas, en Infraestructura y equipamiento en salud, así como, en Investigación y tecnologías en salud;

Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de salud como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el numeral 4-A2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a), b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud, así como, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, señala que dicha ley tiene por objeto el establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, señala que el Sistema Nacional de Transformación Digital es un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, conformado por un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública y se promueven las actividades de las empresas, la sociedad civil y la academia orientadas a alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital;

Que, la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 026-2020-SA, es una política liderada por el Ministerio de Salud, con enfoque territorial, formulada de forma consensuada con los sectores responsables de intervenir en los determinantes sociales de salud priorizados y con los Gobiernos Regionales y Locales, que gestionan los servicios de salud en sus respectivas jurisdicciones, estableciendo los cuidados y atenciones de salud que reciben las personas, familias y comunidades a lo largo de su vida y las intervenciones sobre los determinantes sociales de salud priorizados, basada en el enfoque de “Cuidado Integral por Curso de Vida”, los principios del derecho y equidad en salud, la atención primaria de la salud (APS), la determinación social de la salud, la gestión territorial, la Política de Igualdad de Género, la Política Sectorial de Salud Intercultural y la Política Nacional de Gestión ante Desastres;

Que, la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 085-2023-PCM, establece como Objetivo prioritario 3, Garantizar la disponibilidad de servicios públicos digitales inclusivos, predictivos y empáticos con la ciudadanía. En este sentido, para el cumplimiento de dicho objetivo prioritario, se establece en el Lineamiento de acción 3.2, Desplegar la estrategia de gobierno como plataforma de regulación, servicios digitales, datos abiertos e interoperabilidad entre organizaciones públicas y privadas;

Que, la citada Política Nacional también establece como Objetivo Prioritario 5 (OP5), Consolidar seguridad y confianza digital en la sociedad, objetivo que busca fortalecer las capacidades para identificar, gestionar, tratar y mitigar los riesgos de seguridad digital; y, que incluye como Lineamiento 5.1. Asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Transformación Digital en el país, elaborando y articulando las estrategias nacionales con énfasis en seguridad y confianza digital.

Que, en el Documento Técnico: Agenda Digital del Sector Salud 2020 – 2025, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 816-2020-MINSA, propuso la visión sectorial compartida en materia de salud digital; así como, se identificó un conjunto de acciones necesarias para llevar adelante una hoja de ruta que conduzca exitosamente a la visión del Sector Salud al 2030;

Que, en este sentido, reconociendo que existen acciones del precitado Documento Técnico pendientes de ser concluidas, y persistiendo la visión en materia de salud digital sectorial, frente a la necesidad de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Programa País 2022-2026, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, y la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, los cuales desarrollan lineamientos para la interoperabilidad en salud, gobierno y transformación digital; se ha determinado la necesidad de realizar una actualización integral de la Agenda Digital del Sector Salud, con un horizonte de aplicación hacia el 2030;

Que, el Ministerio de Salud, en consenso con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, y los representantes de las instituciones y entidades del Ecosistema de Salud Digital de Perú, han formulado la “Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030”, la cual establece lineamientos de política en materia de salud digital, a los que deben ceñirse las entidades e instituciones contempladas en su ámbito de aplicación; constituyéndose, en una herramienta que orienta la modernización de la articulación y conducción del Sector Salud en su proceso de transformación digital, lo que permite contribuir con la mejora en la calidad y acceso de los servicios de salud para toda la población, maximizando los beneficios de la economía digital en la sociedad de la información y el conocimiento;

Que, en virtud al literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera fuera del alcance de la obligación de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por la materia que comprende, consistente en Disposiciones normativas emitidas para la gestión interna de la entidad pública (resoluciones administrativas, resoluciones de delegación, encargos de gestión, convenios u otros medios de colaboración interinstitucional, resoluciones que aprueban lineamientos, directivas, manuales o guías internas, o cualquier otra resolución que se emita para la adecuada organización o el cumplimiento de funciones); así como para la mejor gestión de dependencias descentralizadas; y, las disposiciones normativas complementarias que formulan las entidades públicas para el adecuado ejercicio de sus funciones, articulación con otras entidades públicas, guías, protocolos, entre otros documentos informativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030, la misma que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Rectoría de la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030

La rectoría de la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030 está a cargo del Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, teniendo las facultades de conducción, coordinación, regulación, supervisión y evaluación del Sistema Nacional de Salud, y ejerciéndolas a través de la Oficina General de Tecnologías de la Información o la que hagas sus veces, con el apoyo de sus demás órganos de línea, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Articulación, implementación, seguimiento y evaluación

El Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces, articula la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030, y promueve su implementación, seguimiento y evaluación, en concordancia con las disposiciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN y la normativa sobre gobierno digital.

Las entidades de la Administración Pública involucradas en el cumplimiento de los lineamientos, estrategias y acciones de la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030, oportunamente, brindan información al Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces, a fin de realizar la implementación, el seguimiento y la evaluación de la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030, lo que se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN en materia de planeamiento, seguimiento y evaluación de políticas nacionales y/o regulación en materia de gobierno y transformación digital.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030 se financia progresivamente con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo y la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030 se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, y el Ministro de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Normas Complementarias

Facultar al Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces, la aprobación de las normas complementarias que sean necesarias para implementar la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030.

Segunda.- Adecuación de los planes de gobierno digital y/o de los instrumentos de gestión

Las entidades involucradas en el cumplimiento de la agenda digital aprobada en el artículo 1 del presente decreto supremo, adecúan progresivamente sus planes de gobierno digital y/o sus instrumentos de gestión, conforme a lo establecido en la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial N° 816-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Agenda Digital del Sector Salud 2020-2025.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ

Ministro de Defensa

CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS

Ministro del Interior

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2404555-1